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Acta contraria a la ley?

3 Comentarios
 
Acta contraria a la ley?
04/11/2004 19:06
Se celebró una junta de proietarios en el mes de julio. Allí se consideró realizar unas obras. Todos estuvieron a favor menos un familiar directo, que expresó su deseo contrario. Pero, en el acta figura repetidamente la palabra unanimidad en los acuerdos. Evidentemente, no fue así. Ya han pasado muchos meses y es, ahora, cuando yo he descubierto el tinglado. Puedo impugnar el acta o hacer alguna cosa??? Sí, ya sé que el plazo de impugnación es de tres meses, pero, ¿no es de un año el plazo cuando se refiere a actos contrarios a la ley y a los estatutos? En ese caso, sería un acto contrario a la ley, no?
Gracias!!
05/11/2004 13:22
Un familiar directo de quien? de un propietario que no pudo asistir? Es un familiar directo tuyo y tu eres la propietaria del piso?Ten en cuenta que si no lo nombraste formalmente, es decir, ese señor no asistio a la junta con un papel firmado por ti donde dice que lo nombras representente no puede actuar como tal ni opinar ni votar en tu nombre, por lo tanto se entendería que no asististes a esa junta (ausente), en cuyo caso, una vez que te notifican el acuerdo tienes el plazo de 30 días para demostrar tu disconformidad y romper esa unanimidad "ficticea" que se crea con tu ausencia a la junta.
En caso de que no te notificaran el acta entendiendo que estuviste ausente a esa junta pues es una irregularidad. Seria bueno que en ella vieses si aceptaron a tu familiar como representante (tienen que haberlo recogido en acta) en cuyo caso es cierto que no hay unanimidad y creo que podrías impugnar el acta por aceptar la realizacion de unas obras sin tener la unanimidad que exige la ley (sobreentiendo que en este caso por lo que dices se requeriá unanimidad para la obra). Saludos.
07/11/2004 00:29
" La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modi-ficación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad."
La unanimidad no es necesaria para que un acuerdo sobre la realización de unas obras sea valido según el art. 17.1 L.P H. a no ser que dichas obras modifiquen algún elemento común de la finca, en cuyo caso, contarías con un plazo de un año para inpugnar el acuerdo. Ahora bien: si dicho plzo a transcurrido ya, aunque el acuerdo sea contrario a la Ley, sería valido de pleno derecho.
08/11/2004 13:00
Gracias por vuestra ayuda, aunque creo que no me he explicado del todo correctamente. Mi madre es la propietaria y en la última reunión (hace ya más de tres meses) ella y otro vecino se opusieron a unas obras de fachada. Aunque es cierto que no es necesaria la unanimidad para aprobar dichas reformas, tampoco veo razonable que el acta nombre y resalte la expresión "acuerdos aprobados por unanimidad". Tanto en las obras, el modo de pago, plazo, etc. Y eso afecta a mi madre, ya que los vecinos no les interesa pedir subvención alguna (molestías para cambiar o suprimir aires acondicionados, ventanas, etc). Pero, en cambio a mi madre la subvención le supone un alivio económico ya que ella debe pagar por los locales más que cualquier otro vecino. Mi duda es si, habiendo pasado más de tres meses para poder impugnar, puedo hacerlo de todas formas acogiéndome al plazo de un año (y no de tres meses) para impugnar cuando se trata de un acuerdo que vulnere la ley y actúe en detrimiento de un propietario (artículo 18).
No sé si tengo alguna posibilidad. Gracias!
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04/11/2004 19:06
Se celebró una junta de proietarios en el mes de julio. Allí se consideró realizar unas obras. Todos estuvieron a favor menos un familiar directo, que expresó su deseo contrario. Pero, en el acta figura repetidamente la palabra unanimidad en los acuerdos. Evidentemente, no fue así. Ya han pasado muchos meses y es, ahora, cuando yo he descubierto el tinglado. Puedo impugnar el acta o hacer alguna cosa??? Sí, ya sé que el plazo de impugnación es de tres meses, pero, ¿no es de un año el plazo cuando se refiere a actos contrarios a la ley y a los estatutos? En ese caso, sería un acto contrario a la ley, no?
Gracias!!
05/11/2004 13:22
Un familiar directo de quien? de un propietario que no pudo asistir? Es un familiar directo tuyo y tu eres la propietaria del piso?Ten en cuenta que si no lo nombraste formalmente, es decir, ese señor no asistio a la junta con un papel firmado por ti donde dice que lo nombras representente no puede actuar como tal ni opinar ni votar en tu nombre, por lo tanto se entendería que no asististes a esa junta (ausente), en cuyo caso, una vez que te notifican el acuerdo tienes el plazo de 30 días para demostrar tu disconformidad y romper esa unanimidad "ficticea" que se crea con tu ausencia a la junta.
En caso de que no te notificaran el acta entendiendo que estuviste ausente a esa junta pues es una irregularidad. Seria bueno que en ella vieses si aceptaron a tu familiar como representante (tienen que haberlo recogido en acta) en cuyo caso es cierto que no hay unanimidad y creo que podrías impugnar el acta por aceptar la realizacion de unas obras sin tener la unanimidad que exige la ley (sobreentiendo que en este caso por lo que dices se requeriá unanimidad para la obra). Saludos.
07/11/2004 00:29
" La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modi-ficación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad."
La unanimidad no es necesaria para que un acuerdo sobre la realización de unas obras sea valido según el art. 17.1 L.P H. a no ser que dichas obras modifiquen algún elemento común de la finca, en cuyo caso, contarías con un plazo de un año para inpugnar el acuerdo. Ahora bien: si dicho plzo a transcurrido ya, aunque el acuerdo sea contrario a la Ley, sería valido de pleno derecho.
08/11/2004 13:00
Gracias por vuestra ayuda, aunque creo que no me he explicado del todo correctamente. Mi madre es la propietaria y en la última reunión (hace ya más de tres meses) ella y otro vecino se opusieron a unas obras de fachada. Aunque es cierto que no es necesaria la unanimidad para aprobar dichas reformas, tampoco veo razonable que el acta nombre y resalte la expresión "acuerdos aprobados por unanimidad". Tanto en las obras, el modo de pago, plazo, etc. Y eso afecta a mi madre, ya que los vecinos no les interesa pedir subvención alguna (molestías para cambiar o suprimir aires acondicionados, ventanas, etc). Pero, en cambio a mi madre la subvención le supone un alivio económico ya que ella debe pagar por los locales más que cualquier otro vecino. Mi duda es si, habiendo pasado más de tres meses para poder impugnar, puedo hacerlo de todas formas acogiéndome al plazo de un año (y no de tres meses) para impugnar cuando se trata de un acuerdo que vulnere la ley y actúe en detrimiento de un propietario (artículo 18).
No sé si tengo alguna posibilidad. Gracias!