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acta de asamblea anterior

10 Comentarios
 
Acta de asamblea anterior
25/01/2005 14:59
Me gustaría hacer una pregunta, yo creo que cuando se realiza una asamblea (cuandomenos en las generales ordinarias), el primer punto del orden del día debería ser la aprobación del acta de la asamblea anterior, eso es así?, os lo pregunto ya que nuestros gestores de la comunidad tienen la costumbre de no incluir este punto en el orden del día, por lo que en nuestras juntas NUNCA se aprueba el acta anterior, eso es legal?, si es así, que podría hacer para evitar eso?. Muchas gracias y un saludo
25/01/2005 16:39
Hola:
Entiendo que al celebrar una reunión y tomar unos acuerdos que en su mayoría son ejecutados a continuación o es días posteriores a la reunión, y son legales por Ley a los 30 días si ningún propietario se opone.

Y además se comunica dichos acuerdos con copia del Acta de dicha reunión y los acuerdos alcanzados a los propietarios, no veo la necesidad de que un año después se apruebe dicha Acta.

Un saludo

25/01/2005 16:55
Hola Kevin-smt.

Pues no, no es así.

El artículo 19 de la L.P.H. admite el valor del acta redactada y firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Ha de aplicarse, por otra parte, la presunción de que el acta debidamente extendida documenta el acuerdo efectivamente aprobado.

La lectura del acta de la reunión anterior es un punto del orden del día que carece de trascendencia al no producir efecto jurídico alguno, pues los acuerdos aprobados en la misma, ni son convalidables, ni son susceptibles de impugnación por su mera lectura.

El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes.

Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

Cuestión diferente sería que la lectura del acta tuviera por finalidad la subsanación de los defectos o errores del acta a fin de ser ratificada por la Junta, pero no es el caso que planteas.

Un saludo
25/01/2005 20:20
Muchas gracias.

Bueno, tengo que decir que en este caso (aunque no remiten una copia firmada del acta), lo que se me hace raro es que dejan hueco para firma de (Visto bueno del presidente, y firma del presidente), digo yo, si firma el presidente, ya da el visto bueno de lo que firma, o no?, no tendría que firmar otra persona?, vicepresidente (que tenemos) o empresa de administración?.

Perdonar por las preguntas, pero es que esta gente me da MUCHO MIEDO, es que a veces demuestran que son un poco viva la virgen, ya que son capaces de comunicar un despido a un trabajador de la comunidad sin saber ni siquiera si se lo han dado con el plazo legal o no, y lo único que dicen es que eso lo tiene que decidir un juez..., hombre, la ultima palabra la tiene el juez, pero habrá que saber si estamos dentro de la ley o no, digo yo....

muchas gracias de nuevo y perdonar
27/01/2005 19:09
Hola:

Tienen la obligación de remitir una copia del Acta ha cada propietario con los acuerdos que se han tomado en la reunión, una vez redactada el Acta en el Libro de Actas, se puede firmar por los demás
Propietarios.

La empresa que lleva la administración seguramente actuara como secretario – administrador, es él secretario quien tiene que hacer el Acta y firmarla y el presidente firma con el VB.

Un saludo
perfil Fox
31/01/2005 14:01
Caso parecido ha surgido en nuestra comunidad: Se aprueba en el mes de Junio-2004, en Junta unas modificaciones en la segregación del edificio de las plazas de garajes y otra de ratificar acuerdo de Junta de cooperativa a la venta de la azotea en favor de un vecino que tiene que ser ratificado por la comunidad de vecinos. El acta se redacta y se envia a finales de Enero de este año.¿Surte el mismo efecto que si se redacta y se envia a los 10 dias de la reunión?¿Podemos los vecinos ausente en la reunión decir NO al punto que nos interesa? ¿Hay culpa por parte de la administración de finca?
Saludos.
31/01/2005 15:37
Los propietarios que no estan presentes para ellos cuenta desde el momento de la recepción del acta.
Guarde el sobre de correos es importante.
31/01/2005 19:53
El sobre de Correos la mayor parte de las veces tiene la fecha del matasellos ilegible. Teniendo en cuenta los 30 dias de los ausentes para dar su voto negativo a algun punto, ¿que ocurriria si algun propietario no recibe el acta?.¿tiene alguna obligacion el propietario de advertirlo a la Comunidad?. ¿No seria mas logico establecer por ley la obligacion del envio de convocatorias y actas por correo certificado con acuse de recibo?.
31/01/2005 19:54
El modo de hacerlo está regulado en la Ley (artículo 9), Lexis
01/02/2005 09:51
Perdona DICKTURPIN, pero el art. 9 no especifica si las notificaciones deben hacerse por correo ordinario o certificado con acuse de recibo. Mi propuesta, por si algun dia se cambia la Ley, es hacerlo en la segunda forma. Incluso por correo certificado con acuse de recibo, Correos ha tardado (dentro de la misma poblacion) 21 dias en entregar una convocatoria, 10 dias despues de celebrada la Junta, cuanto mas por correo ordinario.
01/02/2005 20:37
En efecto no se especifica que las notificaciones deban hacerse por correo ordinario o certificado pero sí que expresa que deberán hacerse de modo FEHACIENTE (lo que incluye el correo certificado) además de los demás medios admitidos en derecho que den fehaciencia del contenido de la comunicación (que por cierto en el correo certificado únicamente se presume), así que insisto en lo que anteriormente te referí y te comunico que la actual ley no sólo recoge tu propuesta, sino que adiciona otras posibilidades de comunicación fehaciente aparte de la que tú propones ampliando tu propuesta.