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Acta de junta no notificada a propietarios

6 Comentarios
 
Acta de junta no notificada a propietarios
perfil Anónimo
22/11/2018 23:43
Hace un par de meses tuvimos una junta general en la que yo voté contra varios acuerdos, entre ellos el de aprobacion de las cuentas del ejercicio anterior porque los pagos realmente realizados por determinados servicios no son los que aparecen reflejados en las cuentas.

Quiero impugnar el acta de esa junta, pero resulta que, por lo visto, el presidente se está haciendo el remolón y no firmmó todavía el acta que ya tiene preparada el administrador-secretario de la Comunidad. Teoricamente debió haberla firmando en el plazo de los 10 días siguientes a la celebración de la junta, pero no lo hizo.

Como puedo impugnar un acta que todavía no fue firmada por el presidente ni notificada a los propietarios? Supongo que no se puede impugnar algo que todavía no existe, pero... tengo algun tipo de acción que pueda ejercitar para obligar al presidente a firmar el acta y que nos sea notificada a los vecinos?

Que se puede hacer en un caso así?
22/11/2018 23:48
Anónimo
La LPH no indica tiempo de envio.
Pero si indica que si usted acudio a la junta tiene tres meses para impugnar.
Los acuerdos son validos desde el momento de su aprobacion, y usted no impugnara el acta, impugnara un acuerdo
perfil Anónimo
23/11/2018 01:39
Carolinevega
Gracias por su respuesta, pero... si no hay acta como voy a impugnarla? o, si lo prefiere, como voy a impugnar un acuerdo si no hay acta?

He visto que en la LPH hay un plazo de 10 días para que el presidente firme el acta, pero efectivamente dicha ley no establece plazo alguno para enviar o notificar el acta a los propietarios: ahí está el problema, porque si no se notifica el acta, o los acuerdos a que se refiere el acta, parece de cajón que no se pueden impugnar. Por eso preguntaba que puede hacer un vecino que quiera impugnar un acuerdo tomado en junta cuya acta no fue firmada por el presidente ni, por tanto, notificada a los vecinos.
23/11/2018 11:07
Anónimo
A reclamar a los legisladores, que son los que han redactado una LPH, en muchos puntos absurda. Era muy fácil, establecer el plazo máximo de remisión del acta a los propietarios, en el mismo artículo donde se establece 10 días para cerrarla (cosa que ningún propietario podrá nunca comprobar).
Tampoco se aprovechó, para permitir la inscripción de la comunidad de propietarios, sin necesidad de acuerdo por unanimidad.
23/11/2018 14:46
Anónimo
Solicite el envio por burofax o mejor aun, como para impugnar el/los acuerdos necesitara abogado y procurador contrate ya uno y que sea ese profesional el que requiera el acta al administrador y/o al presidente..

Es muy arriesgado iniciar un proceso de ese tipo sin saber lo que se recoge en el acta, especialmente si se ha reflejado su voto contrario al/los acuerdos, requisito necesario para poder impugnar
perfil Anónimo
23/11/2018 17:05
chelinka
Muchas gracias por su consejo.

Justamente una de mis preocupaciones es que en el acta no se hayan recogido los acuerdos tal y como fueron aprobados por la Junta.

Los acuerdos que quiero impugnar son por irregularidades contables, o tal vez por falsedad contable o documental, ya que los pagos reales efectuados a algunos proveedores de servicio son bastante superiores a los importes que figuran en el acta. Por ejemplo, a la empresa que se encarga del mantenimiento de la piscina y de los jardines se le pagaron unos 45.000 € pero en las cuentas aprobadas (contra las que yo voté) figuran solo unos 28.000 €. Pero hay más irregularidades que no creo que merezca la pena explicar aqui y ahora.

Y, por otra parte, el actual presidente de la Comunidad hizo uso en la Junta de unos 20 votos delegados pero se negó a mostrar en la Junta esas delegaciones supuestamente firmadas por los vecinos a su favor. Supongo que eso también será motivo para impugnar el acta, pero.... también supongo que será como ir un poco a ciegas porque realmente es dificil saber si el presidente tenía esas delegaciiones o no.

En fin... que me veo bastante perdido,,,, alguna sugerencia de algún profesional, abogado o adminsitrador de fincas o de algún forero experto en temas de comunidades de vecinos?
23/11/2018 17:59
Anónimo
El presidente debe presentar al inicio de la junta todos y cada uno de los escritos de delegacion a su favor.

El problema de no haberlo hecho es que llegado el momento necesario y ante el juez "apareceran" milagrosamente las 20 delegaciones, existieran o no en la fecha de la junta y usted no podra demostrar lo contrario, que no existian en esa fecha o que no estaban todas por escrito como debe ser para que sean validas.....