Mi pregunta es la siguiente, soy la presidente de una comunidad de propietarios y en la redacción del acta por error no se han puesto la totalidad de los asistentes, faltan tres asistentes y ya hemos enviado el acta a todos los propietarios. Todos los demás datos del acta son correctos. Como debemos solucionar este problema?
Muchas gracias por su ayuda.
No repercute para nada en ningun acuerdo, el error solo es concerniente a la omision de esos nombres de tres propietarios. Muchas gracias por contestar. La ley contempla una diligencia de subsanacion con la consiguiente ratificacion en la siguiente asamblea pero temo que la impugnen pues hay un grupito muy guerrero. Lo que no se si la ley ha cambiado en este tema por eso pregunto. Gracias
Corrección del acta anterior:
Cuando un acta no se ajusta a la realidad, como en este caso, yo mando un escrito a la administradora antes de la próxima reunión, para que corrija el error.
Antes de comenzar la reunión, la administradora lee el escrito y si se aprueba, el error ha de quedar subsanado en el acta siguiente.
Correcto, eso dice la ley; pero la próxima reunión puede ser dentro de un mes o de un año y para entonces lo que se pretende es corregir algo puntual que tiene que tener puntualmente efectividad a efectos de voto y a efectos del tiempo necesario que exige la ley para que todos los propietarios no asistentes tomen sus decisiones y configuren el acuerdo; ?para qué coños podamos rectificar dentro de un año cuando la rectificación que se pide a la presidencia requiere la rapidez-.
La proxima asamblea es el año que viene ya que es anual y se acaba de celebrar, por eso les he pedido ayuda para que decision tomar, se rectifica al final de acta y se firma por presidenta y secretario y se manda de nuevo? Muchas gracias.