Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Acta de manifestaciones para reagrupacion en regimen comunitaria

4 Comentarios
 
Acta de manifestaciones para reagrupacion en regimen comunitaria
30/05/2013 21:04
Hola buenas tardes quería pedir por favor me aclaren 2 dudas que tengo
1) el Acta de manifestaciones que debo hacer para reagrupar a mi hijo menor de edad debo hacerla apostillar? aquí en España

tengo la nacionalidad española y soy madre soltera y mi hijo se encuentra en Colombia y estoy tratando de reagruparlo

2)debo solicitar el libro de familia, o´ aun no tengo derecho a ello

de ante mano mil gracias por la respuesta
31/05/2013 07:53
Hola:

Sobre la primera pregunta. NO. No tiene que legalizar ni apostillar el acta de manifestaciones. El acta de manifestaciones es un documento público español (hecho ante Notario) que Vd. va a presentar ante otro organismo Español (consulado de España en Bogotá). No procede, por lo tanto, legalización/apostillamiento alguno. La necesidad de legalización (o, en su caso, apostilla) surge cuando un documento público de un país tiene que ser reconocido legalmente por otro diferente. Pero este no es su caso: El documento público es español y el organismo público ante el cual Vd. lo va a presentar (consulado) también lo es.

Sobre la segunda pregunta no puedo, por desconocimiento, respondérsela. Seguro que algún abogado del foro puede proporcionarle asesoramiento.

Mucha suerte!!!
31/05/2013 07:59
Otra cosa:
Para reagrupar a su hijo en régimen comunitario no creo que en el Consulado le vayan a exigir el Libro de Familia. Lo que le van a exigir es un certificado de nacimiento de su hijo, que demuestre de manera fehaciente su parentesco madre-hijo. Si su hijo nació en Colombia, y por lo tanto, su certificado de nacimiento es expedido por las autoridades colombianas, DEBE LEGALIZAR/APOSTILLAR dicho certificado de nacimiento para que sea válido ante el Consulado de España.

Mucha suerte.
31/05/2013 13:01
Hola. Hay una cuestión importante: si usted ha adquirido la nacionalidad española y su hijo es menor de edad, lo más práctico es que ejerza el derecho de OPCIÓN por la nacionalidad española. Debieron habérselo advertido al momento de la jura. Es más rápido y práctico que estar iniciando un procedimiento de solicitud de visado de entrada.

El procedimiento consiste solo en que se formule la declaración de OPCIÓN. Dependerá, en todo caso, de la edad del menor:

- Menor de 14 años:la debe formular el representante legal, en su nombre y representación. Pero, requerirá una autorización previa del Encargado del Registro Civil, que para concederla deberá contar con el Ministerio Fiscal y resolver teniendo en cuenta el interés del menor.

- Mayor de 14 años: la debe formular el menor, pero con la asistencia de su representante legal.


Formulada la declaración de OPCIÓN, no se genera expediente registral alguno (en ello insiste mucho la Dirección General de Registros y del Notariado en varias Instrucciones). Simplemente, se debe corroborar los datos de identidad, capacidad, filiación respecto de quien ha adquirido la nacionalidad española. Y en virtud de la declaración, practicar la correspondiente inscripción en el Registro Civil, primero del nacimiento y al margen, de la adquisición de la nacionalidad española por declaración de OPCIÓN.

Verificados los hechos anteriores, se entregará al progenitor español el correspondiente Libro de Familia, donde se hará constar la certificación de la inscripción del nacimiento.

Con el certificado literal de nacimiento, si el menor está fuera de España, puede solicitarse la expedición de pasaporte español. Y entrar en España como español.

SOBRE LOS ASIENTOS DEL LIBRO DE FAMILIA.- Los asientos del Libro de Familia, tienen la naturaleza de certificaciones EN EXTRACTO (art. 36 del Reglamento de Registro Civil). Por ello, no sirven cuando por disposición legal o reglamentaria, se exige la presentación de un certificado literal (sacado directamente del Libro, donde consta la inscripción).

El Libro de Familia, se expide con la celebración del matrimonio . También a partir del nacimiento del primer hijo de una pareja o de una madre o padre, cuando no medie matrimonio o cuando se trate de hijos adoptados.

Y los Libros de Familia españoles, al ser certificaciones EN EXTRACTO de inscripciones constantes en asientos de los Libros del Registro Civil español, para poder expedirse, es PRESUPUESTO NECESARIO que existan asientos registrales inscritos en el Registro Civil español, que den lugar a la expedición del Libro de Familia. Sino ¿qué van a certificar, si no consta inscripción alguna en el Registro Civil español a la que puedan referirse? Por ello, si hay hijos menores de edad, sujetos a la patria potestad de la persona que ha adquirido la nacionalidad española, es necesario que el nacimiento conste inscrito en el Registro Civil español. Y ello, únicamente es posible, cuando el nacimiento ha tenido lugar fuera de España, que se refiera al nacimiento de un español de origen o de una persona que adquiere la nacionalidad española, en cuyo caso, la inscripción del nacimiento es básica para, al margen de ella, inscribir la adquisición de la nacionalidad.

Es importante tener siempre presente que al Registro Civil español, EXCLUSIVAMENTE, tienen acceso los siguientes hechos y actos:

A) Los ocurridos EN territorio de España, aunque afecten a los extranjeros.

B) Los que afecten a los españoles y a su estado civil, AUNQUE TENGAN LUGAR FUERA DE ESPAÑA (y es indiferente si se trata de un español de origen o nacionalizado).


Un cordial saludo.
01/06/2013 19:38
HOLA Condedecartagena

pues el día 20 de mayo que me toco la jura

yo le dije a la funcionaria que quería pedir la nacionalidad por opción para mi hijo que pronto cumplirá los 13 años, y lo que ella me dijo fue después de que tengas el DNI vienes para darte cita para iniciar el tramite de opción para tu hijo, y pasados tres días ya tenia mi DNI y fui a pedir cita y me la dio pero para el 21 de abril del próximo año,con lo cual yo tome la decisión de reagruparlo en régimen comunitario, por que la verdad yo tampoco se con certeza cuanto tiempo se tardan en resolver los expedientes de nacionalidad por opción en el consulado de Bogotá y la verdad me urge traerme a mi hijo

por otra parte he leído en algún lado de que en el consulado de España en Bogotá no esta mucho por la labor de iniciar este tipo de tramites entonces no se que será mejor por favor señor conde de Cartagena que me aconseja hacer de ante mano muchas gracias por la respuesta

también aprovecho para darte las gracias a ti también MUYCONFUNDIDO por tus respuestas
saludos a todos