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Acta reunión impugnada

10 Comentarios
 
Acta reunión impugnada
08/08/2014 11:34
Ante todo gracias por la ayuda. He sido presidenta de comunidad hasta hace un mes. En la junta ordinaria se botó un presupuesto que salió por mayoría de colocar una tarima la piscina. Varios vecinos que no asistieron han escrito un buro fax diciendo que la van a impugnar porque puede ser gasto suntuario. El administrador ha convocado dos juntas extraordinarias hasta que se ha vuelto a votar y a salido que no a la tarima. Y mi pregunta es, ¿puedes saltarse el acuerdo alcanzado legalmente en junta por mayoría para favorecer claramente a los que no asistieron ni que tampoco delegaron su voto?¿ qué puedo hacer para impugnar ese acta extraordinaria que se va emitir?¿está contemplado por la ley lo que ha hecho?
Me siento estafada por el Administradores y el nuevo presidente...
Un saludo. María
08/08/2014 12:19
Pues puede impugnar, pero para ello tiene que ir a un abogado, piénselo un poco porque una rabieta le puede costar caro. Y tenga en cuenta que una comunidad funciona mal siempre, ya que la mayoría son personas que no saben ni lo que quieren. De ahí que su administrador solicite tantas juntas extraordinarias.
08/08/2014 12:25
¿pero puede solicitarlas solo con el permiso del presidente?, ¿y la primera acta no tiene validez?. Es que me acabo de enterar que ni siquiera los vecinos han impugnado la reunión en el juzgado... solo han enviado un burofax amenazando y el administrador ha facilitado las juntas extraordinarias hasta que se ha votado lo que querían ellos...
Gracias por la ayuda. De veras.
08/08/2014 12:46
Las reuniones nos las convoca nunca el administrador, siempre lo hace el presidente, el administrador si las convoca es por orden del presidente, y así debe figurar en las convocatorias.
La primera para quitarla validez es necesario primero revocarla, si esto no se ha tratado, ahí tiene un defecto de forma a defenderlo ante los tribunales.
08/08/2014 13:15
¿y cual es el procedimiento que tiene que hacer un administrador para revocarla? ¿se puede revocar sin acuerdo por parte de los vecinos?
08/08/2014 15:51
Pues nada entonces, qué hacemos?, dejamos que se tomen a pitorreo los acuerdos de las juntas?,,,,Canal dice Ud. que las reuniones las convoca el presidente...¿Pero cual?,porque en mi comunidad hay un propietario que se erige en Presidente... y cuando se le pide que acredite su presidencia dice que no tiene porqué,,cuando se le pide que enseñe el libro de actas, no le dá la gana....no envia actas,,,,,ah. perdon ha enviado una de una junta no celebrada...¿qué hacemos?,,,pagamos y nos callamos?,,,entonces que misión tiene la LPH? por cierto, me imagino que en la impugnación del acta enviada y no celebrada. no le quedará más remedio que acreditar su condición de presidente que no tenemos constancia los propietarios....vamos salvo que le diga al juez que tampoco le dá la gana....que viniendo de él todo puede ser posible.....
11/08/2014 13:23
Para marialco:

El administrador no puede convocar juntas generales, sino el presidente.
Por lo tanto, esas convocatorias son ilegales.
¿Era usted todavía presidenta cuando las convocaron?.
14/08/2014 18:00
Vamos a ver Rogante. Me dice todo eso de su presidente, yo le digo que esa persona si es como Ud. nos cuenta, no es el presidente, y en ese caso en la próxima junta, impugne todos los acuerdos. Tema zanjado, necesita un abogado y el letrado solicitará al juez que nombre un presidente, y anule todo lo que en la junta se ha tratado.
Los problemas tienen solución, lo que pasa es que somos reacios a meternos en juzgados.


16/08/2014 09:43
Gracias canal,pero ya tenemos impugnada la junta via judicial....Que nos diga el juez a TODOS como se debe de funcionar en una comunidad de propietarios...Una duda, en cuanto al dinero que hemos puesto los vecinos que hemos impugnado, si perdemos, sabemos que perdemos el dinero pagado y encima pagamos al abogado y procurador de la comunidad....
si ganamos ¿quien nos pagará el dinero pagado por la comunidad, además del dinero pagado por los propietarios denunciantes?,,,porque al denunciar a la comunidad, el presidente dice que el contrata abogado y procurador y lo paga la comunidad.....Gracias.
16/08/2014 12:41
El juez es el que condena a costas, y depende muy mucho como las solicite el abogado. Créame lo que le digo, los abogados en juicio, hacen sus alegatos finales, en ellos se solicita al juez que se declare en costas, depende muy mucho de que abogado sea el último en alegar, ya que puede sacar un as de la manga, una vez escuchado al abogado contrario. Aunque luego se reúnen con el juez para declarar sentencia y todo se queda en pactos entre los tres. Normalmente cada parte se paga su defensa.
27/08/2014 20:20
Una duda que tengo,,,la notificación de la demanda, se la comunican al Presidente deComunidad,,,,y si se niega a recogerla?
Acta reunión impugnada | PorticoLegal
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08/08/2014 11:34
Ante todo gracias por la ayuda. He sido presidenta de comunidad hasta hace un mes. En la junta ordinaria se botó un presupuesto que salió por mayoría de colocar una tarima la piscina. Varios vecinos que no asistieron han escrito un buro fax diciendo que la van a impugnar porque puede ser gasto suntuario. El administrador ha convocado dos juntas extraordinarias hasta que se ha vuelto a votar y a salido que no a la tarima. Y mi pregunta es, ¿puedes saltarse el acuerdo alcanzado legalmente en junta por mayoría para favorecer claramente a los que no asistieron ni que tampoco delegaron su voto?¿ qué puedo hacer para impugnar ese acta extraordinaria que se va emitir?¿está contemplado por la ley lo que ha hecho?
Me siento estafada por el Administradores y el nuevo presidente...
Un saludo. María
08/08/2014 12:19
Pues puede impugnar, pero para ello tiene que ir a un abogado, piénselo un poco porque una rabieta le puede costar caro. Y tenga en cuenta que una comunidad funciona mal siempre, ya que la mayoría son personas que no saben ni lo que quieren. De ahí que su administrador solicite tantas juntas extraordinarias.
08/08/2014 12:25
¿pero puede solicitarlas solo con el permiso del presidente?, ¿y la primera acta no tiene validez?. Es que me acabo de enterar que ni siquiera los vecinos han impugnado la reunión en el juzgado... solo han enviado un burofax amenazando y el administrador ha facilitado las juntas extraordinarias hasta que se ha votado lo que querían ellos...
Gracias por la ayuda. De veras.
08/08/2014 12:46
Las reuniones nos las convoca nunca el administrador, siempre lo hace el presidente, el administrador si las convoca es por orden del presidente, y así debe figurar en las convocatorias.
La primera para quitarla validez es necesario primero revocarla, si esto no se ha tratado, ahí tiene un defecto de forma a defenderlo ante los tribunales.
08/08/2014 13:15
¿y cual es el procedimiento que tiene que hacer un administrador para revocarla? ¿se puede revocar sin acuerdo por parte de los vecinos?
08/08/2014 15:51
Pues nada entonces, qué hacemos?, dejamos que se tomen a pitorreo los acuerdos de las juntas?,,,,Canal dice Ud. que las reuniones las convoca el presidente...¿Pero cual?,porque en mi comunidad hay un propietario que se erige en Presidente... y cuando se le pide que acredite su presidencia dice que no tiene porqué,,cuando se le pide que enseñe el libro de actas, no le dá la gana....no envia actas,,,,,ah. perdon ha enviado una de una junta no celebrada...¿qué hacemos?,,,pagamos y nos callamos?,,,entonces que misión tiene la LPH? por cierto, me imagino que en la impugnación del acta enviada y no celebrada. no le quedará más remedio que acreditar su condición de presidente que no tenemos constancia los propietarios....vamos salvo que le diga al juez que tampoco le dá la gana....que viniendo de él todo puede ser posible.....
11/08/2014 13:23
Para marialco:

El administrador no puede convocar juntas generales, sino el presidente.
Por lo tanto, esas convocatorias son ilegales.
¿Era usted todavía presidenta cuando las convocaron?.
14/08/2014 18:00
Vamos a ver Rogante. Me dice todo eso de su presidente, yo le digo que esa persona si es como Ud. nos cuenta, no es el presidente, y en ese caso en la próxima junta, impugne todos los acuerdos. Tema zanjado, necesita un abogado y el letrado solicitará al juez que nombre un presidente, y anule todo lo que en la junta se ha tratado.
Los problemas tienen solución, lo que pasa es que somos reacios a meternos en juzgados.


16/08/2014 09:43
Gracias canal,pero ya tenemos impugnada la junta via judicial....Que nos diga el juez a TODOS como se debe de funcionar en una comunidad de propietarios...Una duda, en cuanto al dinero que hemos puesto los vecinos que hemos impugnado, si perdemos, sabemos que perdemos el dinero pagado y encima pagamos al abogado y procurador de la comunidad....
si ganamos ¿quien nos pagará el dinero pagado por la comunidad, además del dinero pagado por los propietarios denunciantes?,,,porque al denunciar a la comunidad, el presidente dice que el contrata abogado y procurador y lo paga la comunidad.....Gracias.
16/08/2014 12:41
El juez es el que condena a costas, y depende muy mucho como las solicite el abogado. Créame lo que le digo, los abogados en juicio, hacen sus alegatos finales, en ellos se solicita al juez que se declare en costas, depende muy mucho de que abogado sea el último en alegar, ya que puede sacar un as de la manga, una vez escuchado al abogado contrario. Aunque luego se reúnen con el juez para declarar sentencia y todo se queda en pactos entre los tres. Normalmente cada parte se paga su defensa.
27/08/2014 20:20
Una duda que tengo,,,la notificación de la demanda, se la comunican al Presidente deComunidad,,,,y si se niega a recogerla?