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Acta

9 Comentarios
 
Acta
30/06/2010 10:34
Que articulo me señala lo que se acuerda en un acta se puede desacordar en otra acta
03/07/2010 19:51
Lo que se acuerda en un acta se puede volver a someter a debate y votación de nuevo en otra asamblea, siempre que figure en el Orden del Día de la convocatoria. Si cuenta con la mayoría necesaria, el acuerdo puede ser diferente del de la primera acta.

S.m.c.,
perfil Vio
06/07/2010 07:28
E incluso acordarse lo contrario de lo anterior por decidirlo la mayoria.
Estoy de acuerdo con las respuestas que he leído pero me podrían indicar cual es el artículo que lo indica.
Gracias por la ayuda
09/07/2010 13:26
No hay artículo que diga que lo acordado se pueda desacordar. Hay un artículo (16.2 párrafo 2), que dice que cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad...
Puede que algo aprobado en su día deje de ser interesante para la Comunidad hoy, por lo que puede acordar dejar sin efecto ese primer acuerdo. Por ejemplo, se acuerda que en el hueco de debajo de la escalera se puedan dejar cosas porque en su día había muchos niños y allí se decidió dejar sus cochecitos. Hoy esos niños han crecido y no hay coches, pero se llena el hueco con utendilios varios que hacen que se dé un aspecto bastantre malo. Pues hoy se puede votar si se deja de utilizar ese espacio, y si sale aprobado por mayoría, pues ya no se puede dejar nada......
Ese punto esta claro, pero el que más es de mi intereses es que tengo una comunidad que parece ser que hay un acuerdo por unanimidad con las cuotas de participación,que no se refleja en el libro de actas y quiero saber si lo hubiera se podría cambiar ese acuerdo ya que en el titulo constitutivo no esta cambiado y un propietario hace referencia sobre ese acuerdo también es uno de los propietarios con más cuota de participación me remito, no he leído nada sobre ese tema pero es cierto que por hecho todos los propietarios han pagado la cuota ordinaria por partes iguales y han acordado ciertas obras en pagar por igual sin estar informados de nada hasta que se dieron cuenta que tenían su cuota de participación, después de la reunión los propietarios por voto y cuota de participación más alta quieren aplicar la cuota de participación aunque el propietario va impugnar dicha acta
12/07/2010 11:20
Aurea,
La verdad es que no lo entiendo muy bien, pero lo que está claro, es que si no hay reflejado un acuerdo para cambiar la forma de sufragar los gastos normales en el Libro de Actas, debidamente firmada, la cuota para sufragar los gastos generales para el sostenimiento del inmueble, va en función de la cuota de participación fijada en el título constitutivo (Art.9.1-f). Si durante años se ha estado cobrando una cantidad no acorde con la cuota de participación, pueden pedir su regularazación (para bien o para mal), de los últimos 5 años. Se debería averiguar, si hubo un supuesto acuerdo, porque no sé reflejó en el Libro......
Bien me explico hay un propietario con la cuota de participación la más alta,que manifiesta que hay en algunas actas del año 1988 y 1996 donde existe ese acuerdo, después de leer atentamente lo único que encuentro son unos acuerdos de pagar por partes iguales en concreto una obra, también en otra acta viene escrito como llevan pagando desde 1960 por partes iguales a los gastos comunes,reconozco que por hecho se puede convertir en legal pero lo que no estoy conforme es que los terceros no han sido informados de ese acuerdo ya que el libro donde venia ese acuerdo ha desaparecido hay muchas deficiencias como no poner la cuota de participación en las actas,se que tenían que haber impugnado esa acta o cualquier acta pero por ignorancia de los propios propietarios y actúan con buena fe esa persona lo que hizo fue un abuso de derecho
12/07/2010 17:59
Como en todas las comunidades, siempre están los listos que quieren sacar tajada.
Para sufragar los gastos comunes, se ha de repartir esos gastos en función del coeficiente de participación que cada uno tenga en sus escrituras.
Los acuerdos para cambiar esa forma de reparto de gastos ha de someterse a votación y ha de ser aprobado por UNANIMIDAD, ojo! pero no unanimidad de los asistentes, sino unanimidad de todos y cada uno de los vecinos.
Además, en el supuesto de conseguir esa unanimidad (que lo dudo) ya que hay diferencias importantes de los coeficientes, ha de ser recogido en el libro de Actas.
Cualquier propietario puede pedir que se pague por coeficientes, y de salir por mayoría que se pague a partes iguales, los vecinos que no estén de acuerdo deben hacer constar su voto en contra y que lo recoja ese acta, de no aplicarse ese reparto de gastos, podrán demandar a la comunidad, tienen un año a partir de la recepción del acta.
saludos
Gracias a todos por las aclaraciones que me habéis aportado.
saludos