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Acto conciliación SMAC

9 Comentarios
 
Acto conciliación smac
24/05/2016 17:58
Buenas tardes a todos.
Para el día 2 de junio tengo acto de conciliación al haber demandado a la empresa por vulnerar derechos.

La duda que me surge es si tengo que pedir algún permiso especial para acudir al acto, dado que tengo por guarda legal los viernes y sábados de descanso y el acto es un jueves a las 10 de la mañana, hora en la que comienza mi jornada de trabajo.
También si se considera permiso retribuido.
El convenio por el que trabajó es el de gimnasios.

Gracia de antemano por vuestra ayuda.
24/05/2016 18:17
Si usted es la parte demandante no tiene dcho permiso retribuido por acudir a juicios, solo seria posible si fuese citada como testigo.
No obstante el convenio de referencia recoge que durante el año pueden disfrutar de 4 días por asuntos propios, art 27.f)
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
6689 Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.

f) Cuatro días por asuntos propios que no requerirán ningún tipo de justificación, deberán ser comunicados con un mínimo de 24 horas antes de su disfrute y no podrán coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo ni el final de vacaciones
24/05/2016 18:29
jamgpreve, si eres demandante sí puedes tener derecho a permiso retribuído, es considerado como deber público y personal (et 37.3; lgss 144.2; rd 2064/95 arts 13.2 y 69)

Si fuera necesaria la representación y no es requerida su presencia personal, no, pero en los demás casos sí se tiene derecho.

24/05/2016 20:34
Os agradezco a ambos las respuestas, para no pisar en falso sin tenerlo seguro que puede ser un permiso retribuido, lo mejor parece que será pedir un día de asuntos propios. El problema que cuando quieran que lo recupere será en mis dias libres y no tendré con quien dejar a mi hijo. Pero si no me queda más opción, tendré que hacerlo así.

Gracias por vuestro preciado tiempo.
24/05/2016 20:45
Eumeo, he mirado la lgss 144.2; y el rd 2064/95 arts 13.2 y 69) y no veo lo que tu comentas, por otro lado el artículo 37.3 ET respecto a asistencia a juicio dice lo ss:
art 37.3 ET
- Asistencia a juicio. Tiempo indispensable.

En el proceso penal, sean diligencias, sumarios o juicio oral, es inexcusable la presencia del trabajador. En el proceso civil, como en el laboral, es indispensable la presencia del trabajador citado como testigo. Sin embargo, si una de las partes le propone como perito, puede o no aceptar el cargo. Del mismo modo, si se le requiere para prestar confesión en juicio. Para que el trabajador acuda al proceso es necesario que sea citado judicialmente. Si se le pago por ello la indemnización que proceda, el empresario computara el importe como parte del salario que corresponda al permiso retribuido.

Como ves tanto en lo civil como en lo laboral solo tiene dcho al día si es como testigo.

Crispadilla, los días de asuntos propios son retribuidos y no recuperables, es decir que no tiene que recuperar usted nada, las empresas suelen engañar a los trabajadores pero los días de asuntos propios no son recuperables, si no donde esta la gracia de dicho permiso.
Como la empresa le ponga trabas tendrá que demandar nuevamente por vulneración de dchos en este caso los recogidos en convenio ce asuntos propios.
Acuda a un sindicato donde se lo aclararan.
24/05/2016 21:25
Por lo que he leído en mi convenio dice lo siguiente:
f) Cuatro días por asuntos propios, que serán considerados en todo caso como recuperables, no requerirán ningún tipo de justificación, deberán ser comunicados con un mínimo de veinticuatro horas antes de su disfrute y no podrán ser en viernes, coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo ni el final de vacaciones, así como en el mes de diciembre o coincidir con compañeros de día libre.
La forma y plazos de recuperación de los mencionados días, serán fijados por el empresario que preavisará al trabajador con un plazo de veinticuatro horas a su recuperación.

Entonces si coincido con algún compañero en día libre, me pondrán pegas para ponérmelo más difícil.

Me están poniendo muchas trabas y sé que está, es una de ellas. Estando obligado a asistir, si no me dan el permiso, no sé cómo lo haré. Intentaré acercarme el viernes al sindicato para que me indiquen, y sea cual sea el proceder, os lo haré saber.

Muchas gracias.
24/05/2016 23:38
La versión que había mirado era del 2011/2013 y el que esta vigente en la actualidad es 2014/2015, la variante respecto a los días de asuntos propios es que en vez de 4 se ha quedado en 3 días de asuntos propios pero siguen siendo retribuidos y no recuperables, así que esa coletilla de "que serán considerados en todo caso como recuperables", mire de donde sale porque del convenio quehe mirado no es.
25/05/2016 06:34
Hola jamgpreve,
Yo lo veo aquí, Resolución de 17 de marzo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.

Artículo 5. Ámbito de aplicación temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, sea cual fuera su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

E la notificación me pone que estoy en la obligación de asistir, evidentemente pues soy parte y además interesado. Ahora es, como lo solicito a la empresa...

Gracias por tu ayuda.
25/05/2016 10:46
Por escrito y que te lo sellen.
25/05/2016 11:30
Bueno pues si, es como usted argumenta, es el convenio que esta vigente y menudo tangazo les han metido, tienen 4 días de asuntos propios y son de caracter retribuido pero recuperable, vaya broma, cuando antes sin matizar nada se sobreentiendo como retribuidos y no recuperables, (norma que mas favorece al trabajador).
Bueno pues solicitelo por escrito y que se lo sellen como le dicen y recuerdo con al menos 24 h sde antelaciójn.
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Acto conciliación smac
24/05/2016 17:58
Buenas tardes a todos.
Para el día 2 de junio tengo acto de conciliación al haber demandado a la empresa por vulnerar derechos.

La duda que me surge es si tengo que pedir algún permiso especial para acudir al acto, dado que tengo por guarda legal los viernes y sábados de descanso y el acto es un jueves a las 10 de la mañana, hora en la que comienza mi jornada de trabajo.
También si se considera permiso retribuido.
El convenio por el que trabajó es el de gimnasios.

Gracia de antemano por vuestra ayuda.
24/05/2016 18:17
Si usted es la parte demandante no tiene dcho permiso retribuido por acudir a juicios, solo seria posible si fuese citada como testigo.
No obstante el convenio de referencia recoge que durante el año pueden disfrutar de 4 días por asuntos propios, art 27.f)
MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN
6689 Resolución de 30 de marzo de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.

f) Cuatro días por asuntos propios que no requerirán ningún tipo de justificación, deberán ser comunicados con un mínimo de 24 horas antes de su disfrute y no podrán coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo ni el final de vacaciones
24/05/2016 18:29
jamgpreve, si eres demandante sí puedes tener derecho a permiso retribuído, es considerado como deber público y personal (et 37.3; lgss 144.2; rd 2064/95 arts 13.2 y 69)

Si fuera necesaria la representación y no es requerida su presencia personal, no, pero en los demás casos sí se tiene derecho.

24/05/2016 20:34
Os agradezco a ambos las respuestas, para no pisar en falso sin tenerlo seguro que puede ser un permiso retribuido, lo mejor parece que será pedir un día de asuntos propios. El problema que cuando quieran que lo recupere será en mis dias libres y no tendré con quien dejar a mi hijo. Pero si no me queda más opción, tendré que hacerlo así.

Gracias por vuestro preciado tiempo.
24/05/2016 20:45
Eumeo, he mirado la lgss 144.2; y el rd 2064/95 arts 13.2 y 69) y no veo lo que tu comentas, por otro lado el artículo 37.3 ET respecto a asistencia a juicio dice lo ss:
art 37.3 ET
- Asistencia a juicio. Tiempo indispensable.

En el proceso penal, sean diligencias, sumarios o juicio oral, es inexcusable la presencia del trabajador. En el proceso civil, como en el laboral, es indispensable la presencia del trabajador citado como testigo. Sin embargo, si una de las partes le propone como perito, puede o no aceptar el cargo. Del mismo modo, si se le requiere para prestar confesión en juicio. Para que el trabajador acuda al proceso es necesario que sea citado judicialmente. Si se le pago por ello la indemnización que proceda, el empresario computara el importe como parte del salario que corresponda al permiso retribuido.

Como ves tanto en lo civil como en lo laboral solo tiene dcho al día si es como testigo.

Crispadilla, los días de asuntos propios son retribuidos y no recuperables, es decir que no tiene que recuperar usted nada, las empresas suelen engañar a los trabajadores pero los días de asuntos propios no son recuperables, si no donde esta la gracia de dicho permiso.
Como la empresa le ponga trabas tendrá que demandar nuevamente por vulneración de dchos en este caso los recogidos en convenio ce asuntos propios.
Acuda a un sindicato donde se lo aclararan.
24/05/2016 21:25
Por lo que he leído en mi convenio dice lo siguiente:
f) Cuatro días por asuntos propios, que serán considerados en todo caso como recuperables, no requerirán ningún tipo de justificación, deberán ser comunicados con un mínimo de veinticuatro horas antes de su disfrute y no podrán ser en viernes, coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo ni el final de vacaciones, así como en el mes de diciembre o coincidir con compañeros de día libre.
La forma y plazos de recuperación de los mencionados días, serán fijados por el empresario que preavisará al trabajador con un plazo de veinticuatro horas a su recuperación.

Entonces si coincido con algún compañero en día libre, me pondrán pegas para ponérmelo más difícil.

Me están poniendo muchas trabas y sé que está, es una de ellas. Estando obligado a asistir, si no me dan el permiso, no sé cómo lo haré. Intentaré acercarme el viernes al sindicato para que me indiquen, y sea cual sea el proceder, os lo haré saber.

Muchas gracias.
24/05/2016 23:38
La versión que había mirado era del 2011/2013 y el que esta vigente en la actualidad es 2014/2015, la variante respecto a los días de asuntos propios es que en vez de 4 se ha quedado en 3 días de asuntos propios pero siguen siendo retribuidos y no recuperables, así que esa coletilla de "que serán considerados en todo caso como recuperables", mire de donde sale porque del convenio quehe mirado no es.
25/05/2016 06:34
Hola jamgpreve,
Yo lo veo aquí, Resolución de 17 de marzo de 2015, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios.

Artículo 5. Ámbito de aplicación temporal.
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2014, sea cual fuera su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017.

E la notificación me pone que estoy en la obligación de asistir, evidentemente pues soy parte y además interesado. Ahora es, como lo solicito a la empresa...

Gracias por tu ayuda.
25/05/2016 10:46
Por escrito y que te lo sellen.
25/05/2016 11:30
Bueno pues si, es como usted argumenta, es el convenio que esta vigente y menudo tangazo les han metido, tienen 4 días de asuntos propios y son de caracter retribuido pero recuperable, vaya broma, cuando antes sin matizar nada se sobreentiendo como retribuidos y no recuperables, (norma que mas favorece al trabajador).
Bueno pues solicitelo por escrito y que se lo sellen como le dicen y recuerdo con al menos 24 h sde antelaciójn.