Yo entiendo lo siguiente, antes de la reforma de la Ley 30/92 por la Ley 4/99, para hacer valer el acto administrativo producido por silencio administrativo era necesario solicitar que la administración emitiera una certificación de acto presunto, después de esta reforma ya no es preciso, se podra acreditar la existencia de un acto presunto a través de cualquier medio de prueba admitido en derecho, incluido el certificado del silencio producido que pudiera solicitarse del órgano competente para resolver.
Un saludo.