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actos administrativos

9 Comentarios
 
Actos administrativos
17/05/2004 00:18
cuál es la naturaleza jurídica de los acto de calificación?
03/05/2005 21:02
hola a todos, la duda que tengo es sobre que es exactamente el acto administrativo y que diferencia existe con el acto juridico ya que los ocnceptos de ambos con pracyicamewnte lo mismoc segun lei anteriormente, en cuanto al silencio administrativo(positivo y negativo), cual es su relacion con el acto administrativo.
gracias de antemano por depejar mis dudas
06/05/2005 11:46
Yo creo que la diferencia podría estar en que el acto administrativo es una manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio llevada a cabo por la Administración, mientras que el acto juridicoses el que se da por parte del Juzgado,dentro de una esfera mas concreta del derecho (no lo tengo muy claro esto último). El silencio positivo o negativo es la ausencia de acto administrativo (no me contestan, y tengo que interpretar el resultado de esa no contestación). Todo ello salvo opinión mejor fundada que seguro que la hay. Un saludo
06/05/2005 18:51
Un acto de calificación (urbanistica entiendo) es un acto administrativo (creo).
En realidad, la diferencia sí se expresa en la manifestación o declaración de "voluntad" (que es también un requisito de validez del actos administrativos y jurídicos), pero es sólo que en el acto jurídico la manifestación es por acuerdo entre partes o unilateral sin ninguna coacción, mientras que en el acto administración existe una manifestación de la autoridad administrativa (funcionario público) pero ésta no responde a la voluntad de esa persona misma sino a lo que dice la ley. En otras palabras la principal diferencia entre acto jurídico y acto administrativo es que el primero se rige por el principio de libertad y el segundo, por el principio de legalidad ("voluntad" de la ley).

En cuanto a los silencios, tal como dice NAVA, el silencio tanto positivo como negativo es aplicable ante la ausencia de acto administrativo ("cuando no contestan un acto administrativo, lo que fuerza a una interpretación regulada de dicha situación. Cuando dicha interpretación supone la aprobación de una solicitud o la decisión favorable en un caso concreto, puede aplicarse el silencio positivo, es decir que al no haber una respuesta de la entidad, se presume que se aprobó la solicitud o que se decidió favorablemente para el adminsitrado. En cambio, con el silencio negativo, se presupone al revés, cuando la autoridad administrativa no responde, se asume que la decisión fue desfavorable o se desaprobó la solicitud (por no cumplir los requisitos). Los casos en que se aplique el silencio administrativo (positivo o negativo) varían según la entidad pero la regla general considera, entre otras cosas, que el silencio no debe ser generar algún daño al administrado y que el silencio debe impulsar el procedimiento administrativo en virtud del principio de celeridad.
Espero haber podido ayudar. ¡Saludos!
11/05/2005 23:15
hola y gracias por sus comentarios me sirve de mucho, otra cosa mas, el silencio admisnitrativo es entonces un elemento, parte, forma, caracteristica...que es del acto administrativo????
El silencio administrativo es instrumento susidiario o taxativo del derecho administrativo que permite, luego de un determinado plazo, presumir un determinado tipo acto administrativo cuando éste no provino de una declaración expresa; es decir, es una presunción o ficción legal del derecho administrativo.
Su principal efecto es la generación de un acto adminstrativo tácito, por lo que la la relación sería causa-efecto.
No sería un elemento (requisito de validez) pues la falta de aplicación de este instrumento no implica la invalidez de un acto administrativo, sino la inexistencia del mismo de manera tácita inclusive. Del mismo modo, no sería ni parte, ni forma ni característica del acto administrativo pues el mismo no existe o no se ha declarado expresamente.
12/05/2005 17:10
jose manuel realmente gracias, las cosas se me estan despejando, ahora entiendo mejor las cosas, esque tengo un trabajo en la universidad y es sobre el acto administrativo, y el profe nos recomendo trabajar con el manual del derecho administrativo, pero no sabemos si el manual es a nivel nacional o sea algo de cada pais a parte que lo buscamos pero no tiene mucha informacion...si puedes recomendarnos un libro que nos sirva..te lo agradecera...a somos de peru...(porsiaca)..gracias
22/05/2005 20:20
Tengo dudas sobre el silencio administrativo. Según dice la ley la administración tiene la obligación de contestar siempre y si no lo hace, pasado el plazo se considera respuesta afirmativa o negativa dependiendo del caso, pero, ¿qué ocurre cuando lo que se solicita es una información a la que tienes derecho y no te contestan?. En este caso el silencio administrativo deja la vía administrativa "bloqueada"?.
22/05/2005 21:06
El tema del silencio administrativo es un tema complejo, sobre su interpretación hay muchísima jurisprudencia prueba de que esta complejidad existe. Con la expresión vía administrativa bloqueada no se muy bien a que te refieres. Si la Administración no te contesta dentro de un plazo tienes que entender según lo que hayas solicitado que el silencio es positivo o negativo.En ambos casos tienes abierta, seguidamente, la vía de la jurisdicción contencioso administrativa. Un saludo
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17/05/2004 00:18
cuál es la naturaleza jurídica de los acto de calificación?
03/05/2005 21:02
hola a todos, la duda que tengo es sobre que es exactamente el acto administrativo y que diferencia existe con el acto juridico ya que los ocnceptos de ambos con pracyicamewnte lo mismoc segun lei anteriormente, en cuanto al silencio administrativo(positivo y negativo), cual es su relacion con el acto administrativo.
gracias de antemano por depejar mis dudas
06/05/2005 11:46
Yo creo que la diferencia podría estar en que el acto administrativo es una manifestación de voluntad, de deseo, de conocimiento o de juicio llevada a cabo por la Administración, mientras que el acto juridicoses el que se da por parte del Juzgado,dentro de una esfera mas concreta del derecho (no lo tengo muy claro esto último). El silencio positivo o negativo es la ausencia de acto administrativo (no me contestan, y tengo que interpretar el resultado de esa no contestación). Todo ello salvo opinión mejor fundada que seguro que la hay. Un saludo
06/05/2005 18:51
Un acto de calificación (urbanistica entiendo) es un acto administrativo (creo).
En realidad, la diferencia sí se expresa en la manifestación o declaración de "voluntad" (que es también un requisito de validez del actos administrativos y jurídicos), pero es sólo que en el acto jurídico la manifestación es por acuerdo entre partes o unilateral sin ninguna coacción, mientras que en el acto administración existe una manifestación de la autoridad administrativa (funcionario público) pero ésta no responde a la voluntad de esa persona misma sino a lo que dice la ley. En otras palabras la principal diferencia entre acto jurídico y acto administrativo es que el primero se rige por el principio de libertad y el segundo, por el principio de legalidad ("voluntad" de la ley).

En cuanto a los silencios, tal como dice NAVA, el silencio tanto positivo como negativo es aplicable ante la ausencia de acto administrativo ("cuando no contestan un acto administrativo, lo que fuerza a una interpretación regulada de dicha situación. Cuando dicha interpretación supone la aprobación de una solicitud o la decisión favorable en un caso concreto, puede aplicarse el silencio positivo, es decir que al no haber una respuesta de la entidad, se presume que se aprobó la solicitud o que se decidió favorablemente para el adminsitrado. En cambio, con el silencio negativo, se presupone al revés, cuando la autoridad administrativa no responde, se asume que la decisión fue desfavorable o se desaprobó la solicitud (por no cumplir los requisitos). Los casos en que se aplique el silencio administrativo (positivo o negativo) varían según la entidad pero la regla general considera, entre otras cosas, que el silencio no debe ser generar algún daño al administrado y que el silencio debe impulsar el procedimiento administrativo en virtud del principio de celeridad.
Espero haber podido ayudar. ¡Saludos!
11/05/2005 23:15
hola y gracias por sus comentarios me sirve de mucho, otra cosa mas, el silencio admisnitrativo es entonces un elemento, parte, forma, caracteristica...que es del acto administrativo????
El silencio administrativo es instrumento susidiario o taxativo del derecho administrativo que permite, luego de un determinado plazo, presumir un determinado tipo acto administrativo cuando éste no provino de una declaración expresa; es decir, es una presunción o ficción legal del derecho administrativo.
Su principal efecto es la generación de un acto adminstrativo tácito, por lo que la la relación sería causa-efecto.
No sería un elemento (requisito de validez) pues la falta de aplicación de este instrumento no implica la invalidez de un acto administrativo, sino la inexistencia del mismo de manera tácita inclusive. Del mismo modo, no sería ni parte, ni forma ni característica del acto administrativo pues el mismo no existe o no se ha declarado expresamente.
12/05/2005 17:10
jose manuel realmente gracias, las cosas se me estan despejando, ahora entiendo mejor las cosas, esque tengo un trabajo en la universidad y es sobre el acto administrativo, y el profe nos recomendo trabajar con el manual del derecho administrativo, pero no sabemos si el manual es a nivel nacional o sea algo de cada pais a parte que lo buscamos pero no tiene mucha informacion...si puedes recomendarnos un libro que nos sirva..te lo agradecera...a somos de peru...(porsiaca)..gracias
22/05/2005 20:20
Tengo dudas sobre el silencio administrativo. Según dice la ley la administración tiene la obligación de contestar siempre y si no lo hace, pasado el plazo se considera respuesta afirmativa o negativa dependiendo del caso, pero, ¿qué ocurre cuando lo que se solicita es una información a la que tienes derecho y no te contestan?. En este caso el silencio administrativo deja la vía administrativa "bloqueada"?.
22/05/2005 21:06
El tema del silencio administrativo es un tema complejo, sobre su interpretación hay muchísima jurisprudencia prueba de que esta complejidad existe. Con la expresión vía administrativa bloqueada no se muy bien a que te refieres. Si la Administración no te contesta dentro de un plazo tienes que entender según lo que hayas solicitado que el silencio es positivo o negativo.En ambos casos tienes abierta, seguidamente, la vía de la jurisdicción contencioso administrativa. Un saludo