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Actuación profesional ocasional

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Actuación profesional ocasional
04/10/2006 14:06
En la suspensión de pagos de una sociedad hemos actuado tres síndicos ante el Juzgado. Dos de ellos son economistas en activo; yo, aunque soy economista, no estoy en activo; además, estoy jubilado. Los dos primeros presentarán una factura por el importe de sus honorarios, a lo que sumarán el 16% de IVA y deducirán la retención del 15% a cuenta del IRPF. Creo que yo debo presentar mi minuta sin IVA y sin la retención del IRPF por tratarse de un trabajo ocasional y esporádico.
¿Es cierto?