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Actualización de la renta de alquiler

3 Comentarios
 
Actualización de la renta de alquiler
24/03/2011 16:08
Hola. En 26 de octubre de 2007 firmé un contrato de arrendamiento de un piso para entrar a 1 de noviembre. En febrero de 2009, mi casero quiso actualizarlo, aplicó la metodología establecida en la Ley de arrendamiento urbano, usando por lo tanto, el periodo sept 2007 a sept 2008. La cuestión es que al año siguiente no me lo actualizó y ahora a marzo de 2011 quiere actualizar la renta. Para ello dice que aplica los meses de febrero de 2010 a febrero de 2011. Mientras yo tras interpretar el punto número 1 del artículo 18 de la citada ley, entiendo que me tiene que aplicar la variación acumulada desde el mes del último índice aplicado. Osea: variación de sept 2008 a sept 2009: tasa de variación -1%; variación de sept 2009 a sept 2010: tasa de variación 2,1%. Variación acumulada= -1 2,1= 1,1%. La renta inicial del contrato fueron 800 euros. Mi pregunta es, ¿quién tiene razón? gracias por la ayuda. Sergio
24/03/2011 19:29
Tienes tú todas la razon. Un saludo
28/03/2011 19:06
Hola sergio. El periodo correcto de actualización en el caso que expone es de Septiembre de 2008 a Marzo de 2011.


Reciba un cordial saludo

Despacho Armando García Fernández.

Email:: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
30/03/2011 09:17
Hola. Mis padres tienen un contrato de renta antigua que ha ido pasando sucesivamente de empresas, de Metrovacesa a Famisa actualmente, desde hace más de 15 años no les actualizaban la renta. Con Famisa llevan 10 años y nunca han modificado el contrato original de 1979. Con el mes de antelación para su aviso recibieron un certificado de que les actualizaban la renta según el IPC de los últimos 10 años. Asesorados por la Agencia de Alquiler de la C.Madrid mandaron certificado aceptando la actualización pero corrigiendo que sólo debían subirles el IPC de los últimos 5 años según el 1966CC. Al acudir a un abogado particular de la Cámara del Inquilino les ha dicho que esto no es correcto y que la empresa puede reclamarles hasta 15 años y entender que no quieren pagar y proceder al desahucio, con lo que han vuelto a enviar otro certificado aceptando la primera actualización.
El pago de la renta se producirá el próximo mes de abril y el banco tiene orden de aceptar la nueva subida.
Mi pregunta es, ¿cuál tiene razón, el abogado o la Agencia de Alquiler?, ¿puede ocurrir que la empresa inicie los trámites de desahucio?.
Gracias.
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24/03/2011 16:08
Hola. En 26 de octubre de 2007 firmé un contrato de arrendamiento de un piso para entrar a 1 de noviembre. En febrero de 2009, mi casero quiso actualizarlo, aplicó la metodología establecida en la Ley de arrendamiento urbano, usando por lo tanto, el periodo sept 2007 a sept 2008. La cuestión es que al año siguiente no me lo actualizó y ahora a marzo de 2011 quiere actualizar la renta. Para ello dice que aplica los meses de febrero de 2010 a febrero de 2011. Mientras yo tras interpretar el punto número 1 del artículo 18 de la citada ley, entiendo que me tiene que aplicar la variación acumulada desde el mes del último índice aplicado. Osea: variación de sept 2008 a sept 2009: tasa de variación -1%; variación de sept 2009 a sept 2010: tasa de variación 2,1%. Variación acumulada= -1 2,1= 1,1%. La renta inicial del contrato fueron 800 euros. Mi pregunta es, ¿quién tiene razón? gracias por la ayuda. Sergio
24/03/2011 19:29
Tienes tú todas la razon. Un saludo
28/03/2011 19:06
Hola sergio. El periodo correcto de actualización en el caso que expone es de Septiembre de 2008 a Marzo de 2011.


Reciba un cordial saludo

Despacho Armando García Fernández.

Email:: armandogarcia@ical.es

Email2: letradoalquileres@hotmail.com

http://letradosalquileres.es.tl
30/03/2011 09:17
Hola. Mis padres tienen un contrato de renta antigua que ha ido pasando sucesivamente de empresas, de Metrovacesa a Famisa actualmente, desde hace más de 15 años no les actualizaban la renta. Con Famisa llevan 10 años y nunca han modificado el contrato original de 1979. Con el mes de antelación para su aviso recibieron un certificado de que les actualizaban la renta según el IPC de los últimos 10 años. Asesorados por la Agencia de Alquiler de la C.Madrid mandaron certificado aceptando la actualización pero corrigiendo que sólo debían subirles el IPC de los últimos 5 años según el 1966CC. Al acudir a un abogado particular de la Cámara del Inquilino les ha dicho que esto no es correcto y que la empresa puede reclamarles hasta 15 años y entender que no quieren pagar y proceder al desahucio, con lo que han vuelto a enviar otro certificado aceptando la primera actualización.
El pago de la renta se producirá el próximo mes de abril y el banco tiene orden de aceptar la nueva subida.
Mi pregunta es, ¿cuál tiene razón, el abogado o la Agencia de Alquiler?, ¿puede ocurrir que la empresa inicie los trámites de desahucio?.
Gracias.