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Actualización pensión alimentos separación contenciosa

8 Comentarios
 
17/08/2019 13:17
sarapiki
Gracias Sarapiki.
El tema está en que no quiero aplicar de septiembre a septiembre, porque en la sentencia no pone nada más que hay que actualizar según el ipc anual, ni 1 de enero , ni septiembre..
además adelanto la actualización meses (9 meses ) , todo para ser más fácil puesto que el ipc sale en enero..(el obligado al pago soy yo)
HAY JURISPRUDENCIA QUE TE OBLIGUE A HACERLO ESPECÍFICAMENTE DE UNA U OTRA MANERA??
me gustaría verla si me hacéis el favor.
Muchas gracias
un saludo
16/08/2019 08:43
bastet
Tal y como yo lo veo, si la pension se fija por primera vez en septiembre de 2016, posteriormente ratificada, la primera actualizacion corresponderia hacerla en septiembre de 2017, por ejemplo, se fija en auto de medidas 300 euros de pension, en septiembre de 2016, pues se pagan 300 euros todos los meses hasta agosto de 2017, y para el mes de septiembre de 2017 se actualiza segun IPC, pongamos por ejemplo que el IPC fue un 2%, pues en septiembre de 2017 se pagarian 306 euros. Al llegar septiembre de 2018, se vuelve a actualizar segun IPC, pongamos otro 2%, pues se pagaria 312.12
15/08/2019 12:14
bastet
Hola:
Retomando el tema, yo lo tenía claro, hasta ayer, que me dicen que al ser CONTENCIOSO, se calcula de diferente manera.
alguien me lo puede explicar?
en mi consulta, en el titulo ya pone que es contencioso, y se me responde como tal, no?.
Gracias.
14/08/2019 23:03
Luisa_feroe
Hola, veo q tienes el tema muy claro y yo no me entero. Convenio firmado en abril 2016 = 340 eur de pensión alimentos.

Abril 2017 tengo que actualizar según IPC entre abril 2016 a Marzo 2017.

Abril 2018 tengo que actualizar según IPC entre abril 2017 y Marzo 2019ñ8

Abril 2019 tengo q actualizar IPC entre abril 2018 y marzo 2019.

Hasta aquí creo q lo he entendido bien. Pero donde y como se saca ese calculo? Porque el abogado de la parte contraria me esta pidiendo una suma pero en la web en la calculadora INE sale otra suma....

Cuanto tiene que ser ese IPC? Me podéis ayudar? Mi abogado dice q es muy simple, es cuestión de meterse en Internet.... Ya pero me salen números diferentes de los reclamados.......
12/07/2019 13:18
bastet
Tienes que hacer la actualización entre enero de 2017 y 2018=

Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2016)
entre Enero de 2017 y Enero de 2018
Renta inicialRenta actualizadaTasa de variación
200,00 €201,20 €0,6 %

Y desde enero 2018 a enero de 2019, partiendo de los 201,20
Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2016)
entre Enero de 2018 y Enero de 2019
Renta inicialRenta actualizadaTasa de variación
201,20 €203,21 €1,0 %

Y a partir de aquí 20.3,21€, cada año...
12/07/2019 11:59
Motta&L
Muchas gracias por su pronta respuesta.

Sí, la sentencia de enero/2017, ratifica la pensión del auto de medidas:

Fallo: "debo mantener en su integridad las medidas fijadas en el Auto de 6 de septiembre de 2016, acordadas en el Auto..."

la contraparte realiza el cáculo desde septiembre/2016 (auto) a septiembre/2018, de ésta forma..
-------------------------------------------------
Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2016)
entre Septiembre de 2016 y Septiembre de 2018
Renta inicialRenta actualizadaTasa de variación
200,00 € 208,20 € 4,1 %
---------------------------------------------
Nuestra interpretación.. tomando la fecha del auto
Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2016)
entre Enero de 2017 y Enero de 2019
Renta inicialRenta actualizadaTasa de variación
200,00 € 203,20 € 1,6 %
------------------------------------------------------------------------
A fecha de sentencia enero/2017..sería

Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2016)
entre Enero de 2018 y Enero de 2019
Renta inicialRenta actualizadaTasa de variación
200,00 € 202,00 € 1,0 %

Es muy diferente hacerlo de un forma u otra, no entiendo porqué. Sólo quiero hacer lo correcto para los restos.
Cúal sería la formula?
Muchas gracias
Un saludo
10/07/2019 10:02
bastet
Prevalece la fecha de sentencia a no ser que ésta indique otra. Por lo que la actualización sería desde enero de 2018.
09/07/2019 14:21
bastet
Habría que saber si la cantidad que se establece en Medidas se confirma posteriormente en Sentencia. Pero en principio, si se ha mantenido desde las medidas, yo también entiendo que la actualización procede desde aquéllas.

Quedo a su disposición,
Actualización pensión alimentos separación contenciosa
08/07/2019 19:03
Buenas tardes: mi pregunta.
.- fecha auto medidas provisionales previas (septiembre/2016)
- fecha Sentencia: Enero de 2017. Ratifica pensión s/ Auto
1º¿ desde cuando se empezaría a actualizar la pensión si se dice que la actualización será anual conforme al IPC?
desde enero de 2017?
A partir de enero de 2018?
o como dice la contraparte, desde septiembre de 2016?
Agradecería respuesta urgente
Muchas gracias..

.-
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Actualización pensión alimentos separación contenciosa

8 Comentarios
 
17/08/2019 13:17
sarapiki
Gracias Sarapiki.
El tema está en que no quiero aplicar de septiembre a septiembre, porque en la sentencia no pone nada más que hay que actualizar según el ipc anual, ni 1 de enero , ni septiembre..
además adelanto la actualización meses (9 meses ) , todo para ser más fácil puesto que el ipc sale en enero..(el obligado al pago soy yo)
HAY JURISPRUDENCIA QUE TE OBLIGUE A HACERLO ESPECÍFICAMENTE DE UNA U OTRA MANERA??
me gustaría verla si me hacéis el favor.
Muchas gracias
un saludo
16/08/2019 08:43
bastet
Tal y como yo lo veo, si la pension se fija por primera vez en septiembre de 2016, posteriormente ratificada, la primera actualizacion corresponderia hacerla en septiembre de 2017, por ejemplo, se fija en auto de medidas 300 euros de pension, en septiembre de 2016, pues se pagan 300 euros todos los meses hasta agosto de 2017, y para el mes de septiembre de 2017 se actualiza segun IPC, pongamos por ejemplo que el IPC fue un 2%, pues en septiembre de 2017 se pagarian 306 euros. Al llegar septiembre de 2018, se vuelve a actualizar segun IPC, pongamos otro 2%, pues se pagaria 312.12
15/08/2019 12:14
bastet
Hola:
Retomando el tema, yo lo tenía claro, hasta ayer, que me dicen que al ser CONTENCIOSO, se calcula de diferente manera.
alguien me lo puede explicar?
en mi consulta, en el titulo ya pone que es contencioso, y se me responde como tal, no?.
Gracias.
14/08/2019 23:03
Luisa_feroe
Hola, veo q tienes el tema muy claro y yo no me entero. Convenio firmado en abril 2016 = 340 eur de pensión alimentos.

Abril 2017 tengo que actualizar según IPC entre abril 2016 a Marzo 2017.

Abril 2018 tengo que actualizar según IPC entre abril 2017 y Marzo 2019ñ8

Abril 2019 tengo q actualizar IPC entre abril 2018 y marzo 2019.

Hasta aquí creo q lo he entendido bien. Pero donde y como se saca ese calculo? Porque el abogado de la parte contraria me esta pidiendo una suma pero en la web en la calculadora INE sale otra suma....

Cuanto tiene que ser ese IPC? Me podéis ayudar? Mi abogado dice q es muy simple, es cuestión de meterse en Internet.... Ya pero me salen números diferentes de los reclamados.......
12/07/2019 13:18
bastet
Tienes que hacer la actualización entre enero de 2017 y 2018=

Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2016)
entre Enero de 2017 y Enero de 2018
Renta inicialRenta actualizadaTasa de variación
200,00 €201,20 €0,6 %

Y desde enero 2018 a enero de 2019, partiendo de los 201,20
Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2016)
entre Enero de 2018 y Enero de 2019
Renta inicialRenta actualizadaTasa de variación
201,20 €203,21 €1,0 %

Y a partir de aquí 20.3,21€, cada año...
12/07/2019 11:59
Motta&L
Muchas gracias por su pronta respuesta.

Sí, la sentencia de enero/2017, ratifica la pensión del auto de medidas:

Fallo: "debo mantener en su integridad las medidas fijadas en el Auto de 6 de septiembre de 2016, acordadas en el Auto..."

la contraparte realiza el cáculo desde septiembre/2016 (auto) a septiembre/2018, de ésta forma..
-------------------------------------------------
Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2016)
entre Septiembre de 2016 y Septiembre de 2018
Renta inicialRenta actualizadaTasa de variación
200,00 € 208,20 € 4,1 %
---------------------------------------------
Nuestra interpretación.. tomando la fecha del auto
Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2016)
entre Enero de 2017 y Enero de 2019
Renta inicialRenta actualizadaTasa de variación
200,00 € 203,20 € 1,6 %
------------------------------------------------------------------------
A fecha de sentencia enero/2017..sería

Renta actualizada con el IPC General (sistema IPC base 2016)
entre Enero de 2018 y Enero de 2019
Renta inicialRenta actualizadaTasa de variación
200,00 € 202,00 € 1,0 %

Es muy diferente hacerlo de un forma u otra, no entiendo porqué. Sólo quiero hacer lo correcto para los restos.
Cúal sería la formula?
Muchas gracias
Un saludo
10/07/2019 10:02
bastet
Prevalece la fecha de sentencia a no ser que ésta indique otra. Por lo que la actualización sería desde enero de 2018.
09/07/2019 14:21
bastet
Habría que saber si la cantidad que se establece en Medidas se confirma posteriormente en Sentencia. Pero en principio, si se ha mantenido desde las medidas, yo también entiendo que la actualización procede desde aquéllas.

Quedo a su disposición,
Actualización pensión alimentos separación contenciosa
08/07/2019 19:03
Buenas tardes: mi pregunta.
.- fecha auto medidas provisionales previas (septiembre/2016)
- fecha Sentencia: Enero de 2017. Ratifica pensión s/ Auto
1º¿ desde cuando se empezaría a actualizar la pensión si se dice que la actualización será anual conforme al IPC?
desde enero de 2017?
A partir de enero de 2018?
o como dice la contraparte, desde septiembre de 2016?
Agradecería respuesta urgente
Muchas gracias..

.-