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Actualizacion renta antigua

6 Comentarios
 
Actualizacion renta antigua
11/04/2006 09:53
Mi suegra, sin ingresos, vive en un piso subarrendado desde 1974, con una renta inicial de 48 euros (8000 pesetas). El propietario le pretende actualizar la renta y quisiera saber como se calcula la subida y si le corresponde al no tener ingresos. Hasta ahora no le ha intentando subir la renta, lo que ha intentado es hecharla mediante varios juicios que ha perdido. Gracias
perfil Jan
11/04/2006 11:26
Hola Rociero. Para responder a su consulta necesito saber cuantas personas viven con su suegra en el piso. Es decir, si está ella sola o si vive con ella algún hijo, hermano ect.. y si alguno o varios de los conviviente perciben ingresos bien por rentas del trabajo o bien por rentas de capital.

Un saludo.
11/04/2006 11:30
vive ella sola, muchas gracias, por tu atención
perfil Jan
11/04/2006 12:05
Hola rociero. Bien, en ese caso en base a la Disposición Transitoria Segunda, apartado D, punto 7º, no procede la actualización de la renta siguiendo las tablas previstas en esta Disposición.

Lo que sí puede hacer el Arrendador es, en base al punto 8º de la misma Disposición, proceder a actualizar la renta anualmente a tenor de la variación experimentada por el Índice General de Precios al Conumo en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.

Le transcribo el contenido de dicha Disposición en otro post.

Un saludo.
perfil Jan
11/04/2006 12:07
Continuación del post anterior:

La actualización se desarrollará de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª La renta pactada inicialmente en el contrato que dio origen al arrendamiento deberá mantener, durante cada una de las anualidades en que se desarrolle la actualización, con la renta actualizada, la misma proporción que el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo o que el Índice General Nacional o Índice General Urbano del Sistema de Índices de Costes de la Vida del mes anterior a la fecha del contrato con respecto al Índice correspondiente al mes anterior a la fecha de actualización.

En los arrendamientos de viviendas comprendidos en el artículo 6.º, 2, del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 celebrados con anterioridad al 12 de mayo de 1956, se tomará como renta inicial la revalorizada a que se refiere el artículo 96.10 del citado texto refundido, háyase o no exigido en su día por el arrendador; y, como índice correspondiente a la fecha del contrato, el del mes de junio de 1964.

En los arrendamientos de viviendas no comprendidas en el artículo 6.º, 2, del citado texto refundido celebrados antes del 12 de mayo de 1956, se tomará como renta inicial, la que se viniera percibiendo en el mes de julio de 1954, y como índice correspondiente a la fecha del contrato el mes de marzo de 1954.

2ª De la renta actualizada que corresponderá a cada período anual calculada con arreglo a lo dispuesto en la regla anterior o en la regla 5ª, sólo será exigible al arrendatario el porcentaje que resulta de lo dispuesto en las reglas siguientes siempre que este importe sea mayor que la renta que viniera pagando el arrendatario en ese momento incrementada en las cantidades asimiladas a la renta.

En el supuesto de que al aplicar la tabla de porcentajes que corresponda resultase que la renta que estuviera pagando en ese momento fuera superior a la cantidad que corresponda en aplicación de tales tablas, se pasaría a aplicar el porcentaje inmediatamente superior, o en su caso el siguiente o siguientes que correspondan, hasta que la cantidad exigible de la renta actualizada sea superior a la que se estuviera pagando.

3ª La renta actualizada absorberá las cantidades asimiladas a la renta desde la primera anualidad de la revisión.

Se consideran cantidades asimiladas a la renta a estos exclusivos efectos, la repercusión al arrendatario del aumento de coste de los servicios y suministros a que se refiere el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos y la repercusión del coste de las obras a que se refiere el artículo 107 del citado texto legal.

4ª A partir del año en que se alcance el cien por cien de actualización, la renta que corresponda pagar podrá ser actualizada por el arrendador o por el arrendatario conforme a la variación porcentual experimentada en los doce meses anteriores por el Índice General del Sistema de Índices de Precios de Consumo, salvo cuando el contrato contuviera expreso otro sistema de actualización, en cuyo caso será éste de aplicación.

5ª Cuando la renta actualizada calculada de acuerdo con lo dispuesto en la regla 1ª sea superior a la que resulte de aplicar lo dispuesto en el párrafo siguiente, se tomará como renta revisada esta última.

La renta a estos efectos se determinará aplicando sobre el valor catastral de la finca arrendada vigente en 1994, los siguientes porcentajes:

- El 12 por 100, cuando el valor catastral derivara de una revisión que hubiera surtido efectos con posterioridad a 1989.

- El 24 por 100 para el resto de los supuestos.

Para fincas situadas en el País Vasco se aplicará sobre el valor catastral el porcentaje del 24 por 100; para fincas situadas en Navarra se aplicará sobre el valor catastral el porcentaje del 12 por 100.

perfil Jan
11/04/2006 12:08
6ª El inquilino podrá oponerse a la actualización de renta comunicándoselo fehacientemente al arrendador en el plazo de los treinta días naturales siguientes a la recepción del requerimiento de éste, en cuyo caso la renta que viniera abonando el inquilino hasta ese momento, incrementada con las cantidades asimiladas a ella, sólo podrá actualizarse anualmente con la variación experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.

Los contratos de arrendamiento respecto de los que el inquilino ejercite la opción a que se refiere esta regla quedarán extinguidos en un plazo de ocho años, aun cuando se produzca una subrogación, contándose dicho plazo a partir de la fecha del requerimiento fehaciente del arrendador.

7ª No procederá la actualización de renta prevista en este apartado cuando la suma de los ingresos totales que perciba el arrendatario y las personas que con él convivan habitualmente en la vivienda arrendada, no excedan de los límites siguientes:



Número de personas que convivan en la vivienda.
Límite en número de veces el salario mínimo interprofesional.

1 ó 2
2,5

3 ó 4
3

Más de 4
3,5


Los ingresos a considerar serán la totalidad de los obtenidos durante el ejercicio impositivo anterior a aquel en que se promueva por el arrendador la actualización de la renta.

En defecto de acreditación por el arrendatario de los ingresos percibidos por el conjunto de las personas que convivan en la vivienda arrendada, se presumirá que procede la actualización pretendida.

8ª En los supuestos en que no proceda la actualización, la renta que viniese abonando el inquilino, incrementada en las cantidades asimiladas a ella, podrá actualizarse anualmente a tenor de la variación experimentada por el Índice General de Precios al Consumo en los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.

Un saludo.
11/04/2006 12:18
Aunque no se si finalmente tendremos que acudir a un profesional, no sabe lo agradecido que esta este rociero que al menos intentará sin muchos conocimientos, salvo los que usted me esta transmitiendo, parar el agobio de los 10 dias concedidos por el letrado del arrendador.

Con independencia de intentar subir el alquiler, pretende cobrar recibos de agua desde el año 1998, muchos de los cuales estan pagados, asi como, recibos del i.b.i. que mi suegra pagó hasta que el propietario domicilió los recibos y no se los reclamó a mi suegra.

Muchas gracias