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Actualizacion renta antigua

4 Comentarios
 
Actualizacion renta antigua
04/03/2008 12:01
Datos: Soy arrendatario de un piso para vivienda desde 1978.
Se aprueba la LAU de 1994. Transcurrido el año marcado por Ley, Noviembre 1995, el arrendador me envía documento para aplicar la actualización de la renta. Acredito que, dadas las personas que convivimos y los ingresos percibidos, no procede la actualización en base a las premisas de la Ley. El arrendador rectifica y envía una nueva actualización que solo contempla el IPC.
Así ha sido hasta ahora. En Enero 2008 me envía la última actualización con el IPC actual, 4,5% sobre la renta autigua. Pago el alquiler con ese incremento y ahora, Febrero 2008 y 12 años despues de la aplicación de la nueva Ley, me envía la actualización en base a las primeras premisas, actualización porcentual entre 2007 (indice 165,895) y 1978 (indice 28,785), indicando procede aplicar el 2º tramo por un 40%, y que seguirá hasta que se actualice totalmente.
Ahora sí supero en ingresos los límites de la ley de 1994.
Mis preguntas son:
1 - Si procede ahora esta segunda revisión respecto a la de 1995.
2 - Si, en caso de proceder, entraría en el segundo tramo, 40%, o en el primero por el 20%.
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
perfil Jan
04/03/2008 18:12
Hola Voyager. Aunque la Jurisprudencia no es unánime buena parte de la misma se inclina por prohibir un segundo intento de actualización de la renta conforme a premisas de la LAU 1994,aún cuando las circunstancias personales y económicas del arrendatario hayan cambiado desde el primer intento de actualización conforme a las citas premisas.

Reciba un cordial saludo.
05/03/2008 12:41
Estimado Jan. Le agradezco su tiempo y su respuesta. Abusando de su amabilidad me atrevo a enviarle una segunda y ultima pregunta al respecto.
La D.T. 5ª de la vigente LAU dice que las Viviendas de Protección oficial subsistentes en 1994 continuarían rigiéndose por la normativa que fuera de aplicación.
Mi contrato dice expresamente estar sujeto a las legislaciones de Viviendas de Renta Limitada, Ley de 15 de Julio (supongo que de 1954, como dice el cartel en el edificio), y Reglamento de 24/6/1955. Declara una superficie de 101,45 mts. y cita unas cláusularas en cumplimiento del decreto 1443/1965 de 3 de junio. Se declara una superficie de vivienda de 101,43 mts.
Según tengo entendido, el RDL 31/78 publicado en el BOE el 8/11/78 (unos días antes de la emisión de mi contrato), unifica las legislaciones anteriores (supongo que incluye las de Renta Limitada) como Viviendas de Protección Oficial.
No encuentro las leyes y decretos al respecto de 1954 y 1955, y por eso le molesto de nuevo.
¿Se consideraría esta vivienda como de Protección Oficial?, y de ser así ¿deberían mantenerse según la DT 5ª la normativa anterior y, por tanto, no procedería la actualización de renta en base a la nueva Ley?.
Si encuentra tiempo para responderme me ayudará de veras. Muy agradecido en cualquier caso.
perfil Jan
05/03/2008 17:30
Hola Voyager. Gracias por explicar con tanto detalle el objeto de su consulta.

Yo tampoco he sido capaz de hallar la Ley de Viviendas de Renta Limitada de 15/7/1954 y, en su caso, es necesario saber, al menos, el periodo de años que dicha ley estableció para descalificar la vivienda como de protección oficil.Vg 10, 20,40....años.

La razón estriba en que si NO hubiese transcurrido el citado plazo, su vivienda CONTINUARÍA rigiendose por la Ley de Viviendas de Renta Limitada de 15/7/1954, que también regulaba la actualización de la renta.

Si YA HUBIESE TRANSCURRIDO el plazo para considerarla como "vivienda protegida"- lo cual es más que probable - sería de aplicación la Disposición Transitoria Segunda D), apartado 11. Es decir, como su arrendador ya intentó una actualización en una ocasión anterior ahora NO podría volver a intentarlo.(síntesis de mi primer post).

Reciba un cordial saludo.
18/09/2009 17:32
Que puede pasar si alquilé una vivienda de renta limitada por 900 euros mensuales. estoy preocupado por que me han informado que podría perder el juicio. Ya que mi abogado me informó mal.
Que es lo que pueden objetar los inquilinos de la finca.
Ya que, se por parte de su Abogado. que van a utilizar éste antecedente como dato a su favor.
El lunes tengo juicio. Agradecería cualquier información a éste respecto.