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Acuerdo en Escritura de compraventa?

3 Comentarios
 
Acuerdo en escritura de compraventa?
26/09/2005 09:01
Hola, he vendido mi vivienda y he llegado a un acuerdo con el comprador de que la firma se realize el día 5-10-2005 y que yo no terminaré la mudanza hasta el día 14-10-2005 (máximo), tanto el comprador como yo estamos de acuerdo en esas fechas, pero nos gustaría que eso quedase debidamente documentado en la escritura de compraventa. ¿Eso es factible?, ¿Es habitual?, ¿Nos implicará algún coste añadido?. ¿Es la misma escritura de compraventa o es otro documento notarial aparte?
También nos gustaría saber si tenemos derecho a leer la escritura de compraventa ANTES del acto ante notario, para asegurarnos de que todos los datos y condiciones son los adecuados. Y si es así, cuanto tiempo antes es al que tenemos derecho. (Es que está una inmobiliaria de por medio).
Muchas gracias.
26/09/2005 11:20
Hola

Esas condiciones particulares que habéis pactado entre las partes se recogen en un contrato de de compra venta, no es necesario que se recoja en la Escritura Pública. En los contratos de compra venta de suele poner una serie de cláusulas,ya que este acuerdo de entrega de las llaves, solo va a durar unos días.

Ya que esta de por medio una inmobiliaria aprovecha y que os hagan el contrato con esta u otras cláusulas que creáis conveniente.

En cuanto a poder leer la Escritura lo tenéis que hacer ante el Notario, generalmente es este el que os la lee antes de la firma.

Un saludo
27/09/2005 11:51
Teneis derecho a leer en la notaria la escritura, antes de entrar al despacho del notario a firmar. Solamente es necesario que se lo digais al oficial de notaria que la redacta.
Con respecto al tema de las clausulas particulares, tengo mis dudas si la escritura publica notarial, invalida cualquier otra escritura privada firmada con anterioridad. Es un tema interesante y seria de agradecer que este duda nos la aclararan expertos en el tema.
28/09/2005 12:18
Evidentemente que la escritura anula el anterior contrato, por no por ser escritura, sino porque en caso de duplicidad de contratos sobre el mismo objeto, el contrato posterior anula el anterior, es lo mismo que sucede con los testamentos.