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Acuerdo interponer recurso en una UTE

3 Comentarios
 
Acuerdo interponer recurso en una ute
26/03/2013 12:05
Buenos días,

El asunto es que tengo que interponer un recurso contencioso administrativo a nombre de una UTE y me surgen problemas en cuanto a quién debe adoptar el acuerdo para recurrir de conformidad con lo establecido en el art. 45.2d) de la Ley de la Jurisdicción. En los Estatutos de la UTE existe un comité de gerencia, que delega todas y cada una de sus facultades en un gerente único.
Entiendo por tanto que es ese gerente único el que debe adoptar el acuerdo (ya que el comité de gerencia al haber delegado las facultades no tendría capacidad para ello). Es correcto? os ha ocurrido alguna vez? agradecería cualquier ayuda ya que la cuantía del pleito es de 22 millones de euros y estoy un poco nervioso.

Mucas gracias
27/03/2013 13:36
Estimado Usuario:

En principio, si tal y como establecen los estatutos es el gerente, será este el órgano competente para adoptar el acuerdo.
Aunque es posible, que presentado así el recurso, sobre todo si lo haces mediante poder "apud acta", el secretario te requiera para que aportes los acuerdos de dicho comité. Dependerá un poco del Juzgado en el que caiga el contencioso.

www.edilocalabogados.com
edilocalabogados@gmail.com
27/03/2013 16:52
El gerente es quien representa a la UTE en juicio y por ley tiene que tener poder bastante de todos los miembros para actuar ejercitar derechos y contraer obligaciones.
No te van a pedir acuerdo alguno.

Si los estatutos establecen que el gerente está facultado por delegación, desde una perspectiva mercantil está claro que tampoco tendrías problema. Aunque me rechina bastante, ya que el comité de gerencia imagino que está formado por los socios de la UTE (o sus representantes) y estos tienen funciones distintas a las del gerente, ya que sólo éste último puede representar a la UTE válidamente, mientras que los demás serían una especie de junta de accionistas que actúa internamente, pero no obliga frente a terceros.

27/03/2013 16:58
Me refiero a que por ejemplo dentro de las facultades del comité de gerencia estará el cese y nombramiento del gerente único, algo indelegable...
Y dentro de las facultades del gerente está (por ley debe estarlo) el ejercicio de derechos y representación en juicio. Facultades que no tiene la junta de socios...

Todo esto imaginando que eso es realmente el llamado comité de gerencia