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Acuerdo reducción salarial

4 Comentarios
 
Acuerdo reducción salarial
03/12/2020 17:05
Ante un posible acuerdo entre empresa y empleados para la reducción salarial, e independientemente si se produce o no, cuanto tiempo tiene el empleado para rescindir el contrato y cobrar la indemnización de 20 días por año trabajado. Estamos hablando de reducciones de más del 10%.
¿ Son 12 meses?

Mil gracias
03/12/2020 17:52
Tenemos varios escenarios:
1. Acuerdo en el marco del art. 87.1 ET. Al tratarse de un acuerdo de inaplicación del Convenio, el trabajador no tiene la opción de extinguir su contrato de trabajo.
2. Modificación sustancial ex 41 ET. Si la modificación es de carácter colectivo, aún firmándose el acuerdo con la representación legal de los trabajadores, estos individualmente tendrán el derecho a extinguir el contrato con la indemnización prevista en el citado artículo. Entiendo que, si no impugna, el plazo es el mismo que para impugnar la decisión, 20 días hábiles. Si impugna, si se considera justificada la medida, se le vuelve a abrir el plazo, desde notificación de sentencia.
3. Si la modificación es individual, el trabajador tiene las mismas opciones que en el apartado anterior.
4. Si es un acuerdo puro y duro, no hay opción de extinguir el contrato.
En los supuestos 2, 3 y 4 el salario resultante no puede ser inferior al establecido en Convenio
Todo ello, salvo mejor opinión
04/12/2020 22:40
pacog
Estaríamos en el caso 2. Articulo 41 del estatuto de los trabajadores.
¿ el porcentaje se reduce de la parte salarial que excede de los importes minimos por convenio o del total del salario anual?

Muchas gracias.
05/12/2020 14:42
Habla usted de reduccion salarial, supongo que está vendrá tb reflejada en la jornada, es decir; si se acuerda una reducción salarial de salario del 10 % se reducirá tb la jornada en eSe mismo porcentaje, No? O esto no es así y es solo salarial? Vera, por mucho acuerdo entre empresa y Comité, éste es impugnable ante el Juez.
No sería lógico reducir salario y no jornada, los trabajadores no son ninguna ONG.
En cuanto a la reducción es sobre el bruto anual.
05/12/2020 15:34
ramonet75
Da igual de dónde se reduzca. Lo relevante es que no puede reducirse por debajo de los conceptos salariales establecidos en convenio. Es decir, si su salario base es 1500 y el establecido en convenio para su categoría es de 1200, la empresa podrá intentar reducir, vía modificación sustancial, a 1200