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Acumulación de acciones en verbal por desahucio

12 Comentarios
 
Acumulación de acciones en verbal por desahucio
29/12/2009 19:00
Mediante un contrato de arrendamiento de local de negocio se alquilan dos locales. A los 5 meses uno de ellos se entrega al arredador adeudando 5 meses. Del otro, se deben ahora 10 meses. Se pueden acumular las acciones de desahucio y reclamación de cantidad contra inquilino y avalista (entiendo que si) y además reclamar la cantidad adeudada por el otro local ??? Mi opinión es que si pero me gustaría conocer alguna opinión más. Saludos.
30/12/2009 18:50
Entiendo que sí , ya que hay que tener en cuenta que nos encontramos ante el mismo contrato , en el que se entregó primeramente un local sin pagar , y en relación con el otro local , parece ser que no ha pagado ninguna mensualidad , lo que hace que se tenga que demandar para reclamar una cantidad y para el desahucio , no siendo acciones incompatibles que se puedan resolver en una misma sentencia . Espero que te sirva esta opinión.
30/12/2009 23:40
Muchas gracias por tu ayuda. Yo también lo veo así. Que tengas una muy feliz entrada de año.
12/01/2010 12:49
Hemos requerido al avalista con burofax en su domicilio pero, el burofax no ha sido entregado, han dejado aviso. Me asalta la duda de si debo hacer dos demandas: una para el inquilino con desahucio y renta y otra para la fiadora. Temo que si acumulo, como no se ha podido requerir de pago, con la nueva redacción de la LEC, no se admita la acumulación contra el fiador. ¿Qué opinan? Gracias.
perfil Jan
12/01/2010 18:06
Hola MACF. Yo haría lo siguiente:

1º) Esperaría a ver si el Avalista recoge el burofax en el plazo de 30 días naturales.

2º) Si NO lo recoge solicitaría en la Oficina de Correos un informe sobre el mismo(burofax), el cual contendrá la fecha y hora del primer intento, la fecha y hora del segundo intento y la fecha de recogida o caducidad.

La Jurisprudencia NO es pacífica a la hora de establecer el dies a quo para computar el plazo concedido en el burofax. Sin embargo hay consenso en determinar que:

- si el burofax es recogido por su destinatario(en uno de los dos intentos) la fecha inicial de cómputo es el día siguiente a su recogida o aceptación.

- Si el burofax es rechazado la fecha inicial de cómputo es el día siguiente a su rechazo.

- si el burofax es recogido por su destinatario en el plazo de 30 días naturales, la fecha inicial de cómputo dependerá de las circunstancias que propiciaron la recogida tardía.

- si el burofax NO es recogido en el plazo de 30 días naturales la fecha inicial de cómputo será el día siguiente a la FECHA DE ENVIÓ del burofax.

3º) Teniendo en cuenta el punto 2º interpondría una única demanda contra el arrendatario y el avalista.

Salvo mejor criterio.

Un saludo
12/01/2010 18:27
Muchas gracias. Le he dicho al cliente que deberíamos esperar pero, el cliente no quiere esperar los 30 días. Las rentas que se tienen que reclamar suman 15.000 euros y la verdad es que es una cifra muy respetable si acumulo las acciones contra inquilino y avalista y luego, por este asunto, del burofax no entregado, se desestime la demanda contra el avalista. Por otra parte hablas de dos intentos de entrega y a mi me ha llegado ya el acuse de Correos diciendo que se ha dejado aviso desconociendo cuánto tiempo debe mediar entre los dos intentos que haga Correos para la entrega. Por otro parte, si como creemos no lo recoge en los 30 días ¿a tu juicio se entiende o no cumplido el requisito legal de haber requerido de pago para que sea posible la acumulación? Es claro que si no lo recoge, el avalista podría alegar que no conocía la existencia de la deuda y que no se ha cumplido el requisito de requerimiento de pago fehaciente no atendido al avalista. Gracias por contestar. Un saludo.
perfil Jan
12/01/2010 18:38
Hola MACF. Por partes:

1º) Entre el primer y el segundo intento de entrega debe mediar, al menos 24 horas.

2º) El plazo de 30 días se computa desde el siguiente al que se realiza el 2º intento de entrega.

3º) En el informe, como te dije, constarán las fechas de los 2 intentos y la fecha de recogida o caducidad, el cual podrás adjuntar a la demanda como documental.

4º) "¿a tu juicio se entiende o no cumplido el requisito legal de haber requerido de pago para que sea posible la acumulación?"

La Jurisprudencia es unánime al entender como notificado el burofax NO recogido en Correos, salvo que el domicilio sea incorrecto o que haya mediado mala fe por parte del remitente(VG que supiera qye en esa fecha el destinatario estaba de vacaciones, en el hospital,etc..)

Un saludo
12/01/2010 19:50
Muchas gracias. Opino que debemos esperar esos 30 días para ver si es recogido o no el burofax. Si el cliente no quiere esperar ese plazo, por prudencia debería presentar dos demandas ante la posibilidad de que el Juez pueda considerar incumplido el requisito legal de haber requerido de pago al avalista para poder acumular las acciones de contra inquilino y contra avalista. Gracias de nuevo y un saludo.
12/01/2010 23:03
Una última cosa Jan: ¿por qué es preciso esperar 30 días si lse considera que el burofax no recogido en Correos se entiende como notificado? Gracias.
perfil Jan
13/01/2010 16:27
Hola MACF. El plazo de 30 días es del que dispone el Destinatario para RECOGERLO EN CORREOS. SÓLO cuando HA TRANSCURRIDO dicho plazo sin que lo haya recogido es CUANDO se le tiene por notificado.

Un saludo
13/01/2010 17:19
Esta claro muchas gracias y un saludo.
13/01/2010 17:51
En todo caso, si recoge el burfax el día 28 por ejemplo, ya no podrá cumplir con el pago puesto que se le requería para que pagara en un plazo de 7 días naturales que ya ha expirado.
14/01/2010 11:47
Buenos días de nuevo: Tengo a la vista el aviso de recibo de correos y literalmente dice: no entregado, dejado aviso. Pero no dice nada de si se ha intentado en dos ocasiones entregar. Entiendo que, esa información saldrá en el certificado que hay que pedir en Correos una vez pasados los 30 días desde la fecha de imposición del burofax.