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Acumulacion ejecuciones dinerarias.

3 Comentarios
 
Acumulacion ejecuciones dinerarias.
20/02/2024 12:41
Hola, tengo una duda actualmente mi ex acumula varias demandas por reclamación de cantidades.

Generadas por decisión de mi ex de no echar a una inquilina que no pagaba.

La vivienda somos dueños al 50% y en su momento la alquilamos pero pasado un tiempo la inquilina dejo de pagar.
Solicite a mi ex por wasap por mail por burofax en muchas ocasiones hacer algo.

La contestación de ella fue que ella no quiere desahuciar a nadie. Ala vez tampoco quiere pagar nada y mucho menos menos vender el piso.

Todo esto a conllevado a varias ejecuciones que detallo más abajo.

1-ejecucion comunidad propietarios( ejecucion contra mi ex al yo pagar mi mitad)

2- ejecucion comunidad del garaje (ejecucion contra mi ex al yo pagar mi mitad)

3-ejecucion cosas comun con reclamacion de cantidad ( ella se negó a la división dilato plazo llevamos 5 años esperando)

4- ejecuion reclamación de cantidad por dinero que me deve
5- ejecuion hipotecaria que para frenar e tenido que pagar yo.
Ahora estoy pendiente de otra reclamación de más de 20mil euro

Todo esto a ido por vía civil. A día de hoy esta señora adeuda más 45mil euros.

Todo ello por no buscar soluciones a su debido momento.



Todo esto a ido por vía civil como parece que no pasa nada si no paga le da igual seguir dañando el bien común y mi economía adeuda más de 45mil euros hacia mi persona más condenas en costas e intereses. Sigue sin querer solucionar el problema.

Esto ya no se considera delito penal?

No sería un alzamiento de bienes?

Puesto que daña el bien? A generado una deuda que no puede pagar todo ello de manera cociente y voluntaria para hacer un daño a mi economia.

O que otro delito sería creí que por la vía civil no vamos a conseguir nada
24/02/2024 18:34
Homer0
Buenas tardes;
Aclararle que tener deudas, no es delito penal, y por lo que vd relata, no hay posibilidad de imputar nada en este caso ,al no existir delito alguno, solo se puede tramitar por lo civil, y si se declara insolvente, la deudora, no hay mucho que hacer. Además las deudas preescriben depende de qué naturaleza sean , tienen diferentes plazos de prescripción. No cabe vía penal alguna en lo que vd expone
24/02/2024 18:43
Homer0
En respuesta a lo que expone, Delito no hay ninguno, lo que puede haber, es que se haya quedado en una posición deudora, la única solución es tramitar por la vía civil, reclamación de cantidad, o mediante procedimiento monitorio en el cual si tiene todos los documentos que acrediten la existencia de la deuda, entonces, si no se opone, una vez reciba la notificación, pueden pasar 2 cosas,o bien que pague voluntariamente,en el plazo que le dé el juzgado, o bien, que fuera embargada a instancia de la parte demandante, . En cuanto a él cauce penal, no es procedente ya que no es ningún delito deber dinero. Si fuera así, entonces ,estaríamos toda España en prisión, (por decir algo).
Si necesita asesoramiento ,puede escribirnos a juridicoderecholaboral69@gmail.com
Un saludo
24/02/2024 18:48
Homer0
En cuanto a no buscar soluciones en su debido momento como vd dice , no supone ni se le puede atribuir ningún acto delictivo. .
Un saludo
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Acumulacion ejecuciones dinerarias.
20/02/2024 12:41
Hola, tengo una duda actualmente mi ex acumula varias demandas por reclamación de cantidades.

Generadas por decisión de mi ex de no echar a una inquilina que no pagaba.

La vivienda somos dueños al 50% y en su momento la alquilamos pero pasado un tiempo la inquilina dejo de pagar.
Solicite a mi ex por wasap por mail por burofax en muchas ocasiones hacer algo.

La contestación de ella fue que ella no quiere desahuciar a nadie. Ala vez tampoco quiere pagar nada y mucho menos menos vender el piso.

Todo esto a conllevado a varias ejecuciones que detallo más abajo.

1-ejecucion comunidad propietarios( ejecucion contra mi ex al yo pagar mi mitad)

2- ejecucion comunidad del garaje (ejecucion contra mi ex al yo pagar mi mitad)

3-ejecucion cosas comun con reclamacion de cantidad ( ella se negó a la división dilato plazo llevamos 5 años esperando)

4- ejecuion reclamación de cantidad por dinero que me deve
5- ejecuion hipotecaria que para frenar e tenido que pagar yo.
Ahora estoy pendiente de otra reclamación de más de 20mil euro

Todo esto a ido por vía civil. A día de hoy esta señora adeuda más 45mil euros.

Todo ello por no buscar soluciones a su debido momento.



Todo esto a ido por vía civil como parece que no pasa nada si no paga le da igual seguir dañando el bien común y mi economía adeuda más de 45mil euros hacia mi persona más condenas en costas e intereses. Sigue sin querer solucionar el problema.

Esto ya no se considera delito penal?

No sería un alzamiento de bienes?

Puesto que daña el bien? A generado una deuda que no puede pagar todo ello de manera cociente y voluntaria para hacer un daño a mi economia.

O que otro delito sería creí que por la vía civil no vamos a conseguir nada
24/02/2024 18:34
Homer0
Buenas tardes;
Aclararle que tener deudas, no es delito penal, y por lo que vd relata, no hay posibilidad de imputar nada en este caso ,al no existir delito alguno, solo se puede tramitar por lo civil, y si se declara insolvente, la deudora, no hay mucho que hacer. Además las deudas preescriben depende de qué naturaleza sean , tienen diferentes plazos de prescripción. No cabe vía penal alguna en lo que vd expone
24/02/2024 18:43
Homer0
En respuesta a lo que expone, Delito no hay ninguno, lo que puede haber, es que se haya quedado en una posición deudora, la única solución es tramitar por la vía civil, reclamación de cantidad, o mediante procedimiento monitorio en el cual si tiene todos los documentos que acrediten la existencia de la deuda, entonces, si no se opone, una vez reciba la notificación, pueden pasar 2 cosas,o bien que pague voluntariamente,en el plazo que le dé el juzgado, o bien, que fuera embargada a instancia de la parte demandante, . En cuanto a él cauce penal, no es procedente ya que no es ningún delito deber dinero. Si fuera así, entonces ,estaríamos toda España en prisión, (por decir algo).
Si necesita asesoramiento ,puede escribirnos a juridicoderecholaboral69@gmail.com
Un saludo
24/02/2024 18:48
Homer0
En cuanto a no buscar soluciones en su debido momento como vd dice , no supone ni se le puede atribuir ningún acto delictivo. .
Un saludo