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acumular acciones

4 Comentarios
 
Acumular acciones
04/05/2006 22:37
Hola:

Tengo una duda:

¿Sepuede acumular acción de deshaucio por falta de pago, reclamación de cantidades y por no habitar la vivienda arrendada más de seis meses en un año?
el contrato esta acogido a lau del 64.

Gracias.
05/05/2006 11:44
Hola Lourdes 41. Tanto la falta de pago como el hecho de no habitar la vivienda arrendada más de 6 meses en un año son causas de resolución del contrato, a instancia del arrendador, según lo estipulado en el art 114 LAU 1964. Creo que en su caso sería mas sencillo acreditar la falta de pago que el no uso de la vivinda durante mas de 6 meses.

Por lo tanto, usted en la demanda podrá acumular la acción de deshaucio por falta de pago y la acción de reclamación de cantidades.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
05/05/2006 11:57
Gracia Jan por tu pornta respuesta.

Los inquilinos han asegurado que van a ser todo lo imposible para que no se recupere por parte del propietario la vivienda, recurriendo, etc.

Por lo que estaría interesado en acumular las acciones de no uso de la vivienda y falta de pago.
¿se puede hacer?

Gracia de antemano.
05/05/2006 12:47
Hola Lourdes41. La verdad es que ahora no sabría decirle si es posible la acumulación de las 2 acciones de resolución del contrato. En mi opinión, no creo que sea posible tal acumulación en base a la interpretación que yo hago sobre el art 71.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, se podría intentar acumularlas, pues en caso de no ser posible por razones legales, este es un defecto subsanable siguiendo los trámites del art 73.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Consulte con un profesinal de la abogacía, el cual a la vista de las pruebas que usted pueda aportar le aconsejará la mejor opción legal posible para sus intereses.

Un saludo.
06/05/2006 00:56
Gracias Jan

No entiendo bien lo que quiere decir el art. 71.4 de dicha ley y no se si será aplicable a este caso.

Nuevamente gracias.
acumular acciones | PorticoLegal
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Acumular acciones
04/05/2006 22:37
Hola:

Tengo una duda:

¿Sepuede acumular acción de deshaucio por falta de pago, reclamación de cantidades y por no habitar la vivienda arrendada más de seis meses en un año?
el contrato esta acogido a lau del 64.

Gracias.
05/05/2006 11:44
Hola Lourdes 41. Tanto la falta de pago como el hecho de no habitar la vivienda arrendada más de 6 meses en un año son causas de resolución del contrato, a instancia del arrendador, según lo estipulado en el art 114 LAU 1964. Creo que en su caso sería mas sencillo acreditar la falta de pago que el no uso de la vivinda durante mas de 6 meses.

Por lo tanto, usted en la demanda podrá acumular la acción de deshaucio por falta de pago y la acción de reclamación de cantidades.

Salvo mejor criterio. Un saludo.
05/05/2006 11:57
Gracia Jan por tu pornta respuesta.

Los inquilinos han asegurado que van a ser todo lo imposible para que no se recupere por parte del propietario la vivienda, recurriendo, etc.

Por lo que estaría interesado en acumular las acciones de no uso de la vivienda y falta de pago.
¿se puede hacer?

Gracia de antemano.
05/05/2006 12:47
Hola Lourdes41. La verdad es que ahora no sabría decirle si es posible la acumulación de las 2 acciones de resolución del contrato. En mi opinión, no creo que sea posible tal acumulación en base a la interpretación que yo hago sobre el art 71.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sin embargo, se podría intentar acumularlas, pues en caso de no ser posible por razones legales, este es un defecto subsanable siguiendo los trámites del art 73.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Consulte con un profesinal de la abogacía, el cual a la vista de las pruebas que usted pueda aportar le aconsejará la mejor opción legal posible para sus intereses.

Un saludo.
06/05/2006 00:56
Gracias Jan

No entiendo bien lo que quiere decir el art. 71.4 de dicha ley y no se si será aplicable a este caso.

Nuevamente gracias.