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adaptacion puesto funcionaria

3 Comentarios
 
Adaptacion puesto funcionaria
24/07/2011 21:32
Funcionaria de carrera que trabaja como Auxiliar de enfermería en Residencia de Ancianos. Causa baja médica por hernia discal y está en esa situación un año. Durante ese tiempo solicita adaptación de puesto de trabajo porque no puede realizar las tareas de su puesto de trabajo, pasa por el Servicio de Prevención y le dan la razón pero dicen que en la residencia no tiene puesto de trabajo para ella. Le ofrecen un curso de adaptación para optar a un puesto de Auxiliar Administrativo. Hace el curso, solicita su incorporación a otro puesto. Se entera de que hay puesto vacante de Auxiliar Administrativo en otra consejería (ella pertenece a Política social y va a trabajar en Medio Ambiente). El director general de Medio Ambiente aprueba su incorporación. Actualmente le han dado el alta médica después de un añod de baja, está disfrutando vacaciones y días de asuntos propios. Tendría que incorporarse en 23.08.11 pero le han dicho que no puede ir a su nuevo puesto porque eso lo tiene que aprobar Función Pública y hay otras personas en su misma situación. Le dicen que si no puede trabajar pida permiso sin sueldo o que se incorpore y pida baja si se encuentra mal (esto es um problema porque no tiene cinco años cotizados) Tiene otra alternativa al permiso sin sueldo, puede considerarse en expectativa de destino? Cómo se solicitaría y qué puede hacer si no se incorpora a su puesto de trabajo como auxiliar de enfermería para que no al sancionen?
25/07/2011 13:36
La Ley 31/1995 también es de ámbito administrativo. La Administración está obligada a tener implantado y en aplicación efectiva un plan de prevención de riesgos laborales en su centro.

Respecto a su puesto de trabajo, a lo mejor no es necesario que que Vd. deje de desempeñarlo. Además de haber tenido su puesto obligatoriamente por lo menos una evaluación inicial de riesgos, está claro que deberá volver a ser evaluado al incorporarse Vd., dadas sus nuevas características de salud (art. 4.2.c del RD 39/1997).

Comunique este hecho al Servicio de Prevención para que se tomen las medidas necesarias para la protección de su salud y se incorporen los medios necesarios para ello.

Un saludo.
26/07/2011 12:13
Mi clienta pasó por el Servicio de Prevención que emitió informe en el sentido de que no era apta temporalmente para su puesto de trabajo mientras estuviera de baja y realiza unas recomendaciones para su reincorporación. El Director emite informe diciendo que no puede adaptar su puesto de trabajo, vamos que en la residencia no pueden ofrecerle un puesto que sea compatible con su patología. Le hacen un curso de adaptación para que sea Auxiliar adminsitrativa y existe un puesto vacante en otra Consejería donde la admiten pero falta el visto bueno de Función Pública. En 23.08.11 tiene que incorporarse a su puesto de trabajo y lo único que le dicen que puede hacer es pedir un permiso sin sueldo. Tiene otra alternativa?
Puede pedir que le reconozcan en situación de expectativa de destino?
26/07/2011 14:33
Por lo que comenta, habría que estar concretamente a lo que la ley de función pública en su comunidad autónoma (no la cita) diga al respecto de la situación administrativa de "expectativa de destino".

Y si lo que sugiere Vd. es que se aplique la Ley 30/1984 y el RD 365/1995 con caracter supletorio, para ello sería necesaria la existencia de un procedimiento de reasignación de efectivos. ¿Existe tal procedimiento?

Pero volviendo al tema de la seguridad y la salud, ese informe y esa recomendación del servicio de prevención que comenta, ¿constituyen una evaluación de riesgos en toda regla?

Si no fuera así, a priori lo más razonable es que se incorpore a su puesto de trabajo y si, habida cuenta de la situación de la trabajadora, no tiene lugar inmediatamente esa evaluación de riesgos conforme al plan de prevención y la legislación vigente, lo más adecuado será denunciarlo a la Inspección de Trabajo.

Cualquier trabajador tiene derecho a negarse a hacer un trabajo que suponga un riesgo grave e inminente para su salud y, aunque la Administración no pueda ser sancionada por muy grave que sea el incumplimiento de la LPRL, el inspector deberá emitir informe que servirá como prueba en caso de represalias.

Un saludo.
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Adaptacion puesto funcionaria
24/07/2011 21:32
Funcionaria de carrera que trabaja como Auxiliar de enfermería en Residencia de Ancianos. Causa baja médica por hernia discal y está en esa situación un año. Durante ese tiempo solicita adaptación de puesto de trabajo porque no puede realizar las tareas de su puesto de trabajo, pasa por el Servicio de Prevención y le dan la razón pero dicen que en la residencia no tiene puesto de trabajo para ella. Le ofrecen un curso de adaptación para optar a un puesto de Auxiliar Administrativo. Hace el curso, solicita su incorporación a otro puesto. Se entera de que hay puesto vacante de Auxiliar Administrativo en otra consejería (ella pertenece a Política social y va a trabajar en Medio Ambiente). El director general de Medio Ambiente aprueba su incorporación. Actualmente le han dado el alta médica después de un añod de baja, está disfrutando vacaciones y días de asuntos propios. Tendría que incorporarse en 23.08.11 pero le han dicho que no puede ir a su nuevo puesto porque eso lo tiene que aprobar Función Pública y hay otras personas en su misma situación. Le dicen que si no puede trabajar pida permiso sin sueldo o que se incorpore y pida baja si se encuentra mal (esto es um problema porque no tiene cinco años cotizados) Tiene otra alternativa al permiso sin sueldo, puede considerarse en expectativa de destino? Cómo se solicitaría y qué puede hacer si no se incorpora a su puesto de trabajo como auxiliar de enfermería para que no al sancionen?
25/07/2011 13:36
La Ley 31/1995 también es de ámbito administrativo. La Administración está obligada a tener implantado y en aplicación efectiva un plan de prevención de riesgos laborales en su centro.

Respecto a su puesto de trabajo, a lo mejor no es necesario que que Vd. deje de desempeñarlo. Además de haber tenido su puesto obligatoriamente por lo menos una evaluación inicial de riesgos, está claro que deberá volver a ser evaluado al incorporarse Vd., dadas sus nuevas características de salud (art. 4.2.c del RD 39/1997).

Comunique este hecho al Servicio de Prevención para que se tomen las medidas necesarias para la protección de su salud y se incorporen los medios necesarios para ello.

Un saludo.
26/07/2011 12:13
Mi clienta pasó por el Servicio de Prevención que emitió informe en el sentido de que no era apta temporalmente para su puesto de trabajo mientras estuviera de baja y realiza unas recomendaciones para su reincorporación. El Director emite informe diciendo que no puede adaptar su puesto de trabajo, vamos que en la residencia no pueden ofrecerle un puesto que sea compatible con su patología. Le hacen un curso de adaptación para que sea Auxiliar adminsitrativa y existe un puesto vacante en otra Consejería donde la admiten pero falta el visto bueno de Función Pública. En 23.08.11 tiene que incorporarse a su puesto de trabajo y lo único que le dicen que puede hacer es pedir un permiso sin sueldo. Tiene otra alternativa?
Puede pedir que le reconozcan en situación de expectativa de destino?
26/07/2011 14:33
Por lo que comenta, habría que estar concretamente a lo que la ley de función pública en su comunidad autónoma (no la cita) diga al respecto de la situación administrativa de "expectativa de destino".

Y si lo que sugiere Vd. es que se aplique la Ley 30/1984 y el RD 365/1995 con caracter supletorio, para ello sería necesaria la existencia de un procedimiento de reasignación de efectivos. ¿Existe tal procedimiento?

Pero volviendo al tema de la seguridad y la salud, ese informe y esa recomendación del servicio de prevención que comenta, ¿constituyen una evaluación de riesgos en toda regla?

Si no fuera así, a priori lo más razonable es que se incorpore a su puesto de trabajo y si, habida cuenta de la situación de la trabajadora, no tiene lugar inmediatamente esa evaluación de riesgos conforme al plan de prevención y la legislación vigente, lo más adecuado será denunciarlo a la Inspección de Trabajo.

Cualquier trabajador tiene derecho a negarse a hacer un trabajo que suponga un riesgo grave e inminente para su salud y, aunque la Administración no pueda ser sancionada por muy grave que sea el incumplimiento de la LPRL, el inspector deberá emitir informe que servirá como prueba en caso de represalias.

Un saludo.