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Adjudicación plaza profesor en instituto sin horas

7 Comentarios
 
Adjudicación plaza profesor en instituto sin horas
05/05/2016 19:07
A una conocida la Consellería de Educación le ha adjudicado cerca de Valencia una vacante para septiembre en un instituto en el que ya hay un profesor de su especialidad de música, y ahora resulta que el curso que viene va a tener sólo clases por tres horas. El riesgo es que como esas horas puede asumirlas el otro profesor, y ella no tendría horas, le pueden anular la vacante y mandarla a la otra punta de la Comunidad Valenciana, a 200 km al sur por ejemplo. Ella tiene 4 hijos pequeños y se ha gastado los puntos de destino que ha acumulado durante los últimos diez años en el instituto en el que está destinada hasta final de curso. Parece que puede presentar un recurso de reposición o ir a la vía judicial. ¿Qué puede alegar ante semejante injusticia y aberración administrativa, creando una vacante donde no hay horas de clase para esa vacante?
06/05/2016 13:00
La verdad que es una faena muy, muy gorda, pero me parece que la legislación esta establecida asi, y poco va a poder hacer. Quiero decir, que ya la propia normativa contempla la posibilidad de que un profesor sea desplazado

No obstante, en materia de Educación no tengo conocimientos muy profundos, lo siento...
08/05/2016 21:04
Gracias, una vez comprobado el procedimiento, resulta que la vacante a la que la han destinado no salió publicada en la lista provisional de vacantes que se publicó según anunciaba la resolución de la convocatoria. En la adjudicación provisional de destinos a esa solicitante le adjudicaron provisionalmente otro centro. Como allí sí se cumplen las horas legales, no presentó alegaciones como decía la convocatoria que podía hacerse, y tampoco nadie alegó contra la vacante aún no creada a la que la han mandado finalmente. La sorpresa vino cuando en la adjudicación definitiva la asignan esa vacante que no figuraba ni en el listado provisional de vacantes no en el listado de adjudicaciones provisionales. ¿Eso es causa válida para solicitar la anulación, el no haber podido alegar en esas fases previas provisionales como indica la resolución de convocatoria que se podía hacer?
09/05/2016 08:11
Vuelvo a reiterar que no conozco a fondo el asunto, pero hay algo que no comprendo: los profesores, cuando participan en un concurso de traslados, no piden destino genérico, como otros funcionarios, me refiero, no piden Cadiz, Cuenca o Leon, sino "institituto X", "Instituto Y"... quiero decir, puedes querer trasladarte a Salamanca, pero no pedir todos los institutos de Salamanca, sino solo 3 de ellos...
Que en la lista provisional salga con plaza en un centro y luego no la tenga tiene su lógica: puede que haya reclamado otro profesor con mas puntos.
Pero lo que no entiendo es como le pueden adjudicar una plaza en un centro que no ha pedido...
09/05/2016 09:11
El procedimiento es el siguiente: 1. Se publica la convocatoria. 2. Cuando se abre en la web de Consellería el plazo, los profesores se inscriben. Rellenan un listado de prelación con los institutos que les interesan. La interesada indicó aquí el de L'Eliana en primer lugar, y entre los demás, uno de Manises. 3. En la web de la Consellería se publican las plantillas de los institutos con las vacantes provisionales, y hay un plazo de alegaciones. En esa lista en el Instituto de La Eliana sólo figuraba una plaza, ya ocupada, de la especialidad de la interesada, lo que significa que no había ninguna nueva creada. Por ello, ese Instituto no alegó nada 4. En la web de la Consellería se publican las adjudicaciones provisionales, y a la interesada le adjudican provisionalmente una en Manises, no en el de La Eliana, donde figuraba que no había vacante nueva creada. Informada que la vacante de Manises reunía las condiciones legales, no alegó. En cambio, si le hubieran adjudicado provisionalmente la vacante de La Eliana, podría haber presentado alegaciones como indicaba la resolución de convocatoria, tras informarse que el curso que viene no se cumple el mínimo de horas lectivas legales. 5. En la adjudicación definitiva le dan destino en La Eliana, en una vacante surgida de la nada entre las fases de plantilla y adjudicación provisional y la adjudicación definitiva.
09/05/2016 09:15
Tras llamar a ese Instituto, le dicen que éste ha reclamado a Consellería que esa nueva vacante, de la que no sabía nada -pues no estaba la plantilla inicial y entonces no alegaron nada. La pregunta es si al no haber dado posibilidad de alegar contra la creación de esa vacante, pues no estaba en la plantilla publicada, y al no haber dado posibilidad a la interesada de alegar en la fase de alegaciones provisionales -como indica la convocatoria- sobre esa vacante, el procedimiento está viciado y es anulable. Porque al no tener información hasta la resolución final de que se va a crear una nueva vacante, no era posible alegar nada. ¿Es indefensión? ¿Violación del derecho a alegar que estaba incluido en la resolución de la convocatoria?
09/05/2016 10:50
Yo entiendo que no ha habido ninguna ilegalidad. Tu conocida pide L´Eliana donde dices que no hay vacante, o tal vez hay una vacante pero tu conocida sabe que le corresponde a otra persona con mas puntos. En el provisional sale asi. Pero puede ocurrir que un profesor de L´Eliana haya pedido destino en otro sitio, y de ahí se genera una vacante... y como tu conocida ha pedido ese instituto en primer lugar, le adjudican esa plaza.

Pero bueno, consúltalo con alguien mas especializado en el tema que yo...
09/05/2016 11:47
Gracias, lo que ha pasado es que ha surgido una vacante donde antes no había. En la plantilla provisional tras la convocatoria sólo salió una vacante de secundaria de esa especialidad ocupada porque ya hay un profesor en esa plaza, y mi conocida habló con él y ahí sigue. Es decir, había legalmente una sola plaza de profesor de secundaria, que ya está cubierta y sigue igual. Lo que han hecho es crear una segunda plaza de la nada, sin que figurase en la plantilla publicada en la fase previa de la convocatoria. Porque si la hubiesen puesto, habría figurado que había dos vacantes de esa especialidad, con una sola de las dos ocupada. Y en las adjudicaciones provisionales no aparecía ni esa vacante ni nadie a quien se le adjudicase. Por eso, por no aparecer en la fase provisional y no haber podido alegar ni el instituto ni la interesada, surge la pregunta de si el hecho de que la Administración le haya privado de la posibilidad de alegar en esa fase provisional es un error administrativo que justifica anular la adjudicación, e incluso la creación de la vacante. Un saludo