Planteo mi caso. Tengo adjudicado un piso de vpo en la comunidad de Madrid, el cual, se me va a entregar en el año 2013. Este año me voy a casar, en verano, y pasaré a ser unidad familiar. El problema radica que entre mi futura mujer y yo nos pasamos de salarios para los requisitos de vpo y, en este caso, no podríamos escriturar el piso. La opción que planteo es si nos divorciamos, este mismo año, nada más de casarnos, yo volvería a tener a efectos legales de irpf ser sólo una persona física y así, no se tendrían que volver a comprobar otra vez los requisitos de accesos a vpo, podría escriturar el piso a mi nombre. Entiendo que ser soltero y ser divorciado a efectos de irpf es lo mismo.
Hola, la forma de celebrar el matrimonio, en gananciales o en separación de bienes, no se tiene en cuenta en los requisitos de acceso a la vivienda vpo. Al casarse (o tener un hijo sin matrimonio), se forma unidad familiar y, con esa unidad familiar creada se vuelven a comprobar los requisitos de acceso a la vivienda, que aquí es donde no cumplimos el del salario. Mi pregunta va enfocada a saber si a efectos legales (irpf principalmente) es lo mismo estar soltero que estar divorciado.