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Administración de fincas

23 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 23 comentarios
10/12/2010 11:44
Hola a todos:

Parece que no saben responder, por lo que puedo deducir que esas elecciones son arbitrarias, interesadas.

Gracias por todo.

Saludos.
03/12/2010 14:06
Hola a todos:

Espero que aunque la cuestión parezca resuelta, me quedan alguna duda.

Tal como se ha dicho anteriormente, por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.

Pero no es cierto, que la Ley diga sólo esto. . También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Esto al menos a mí me confunde, ya que cuando se dictamina a las personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones y cuando otras personas jurídicas en términos establecidos en el ordenamiento jurídico. ¿A qué se refiere?

Gracias por todo.

Saludos.

02/12/2010 12:44
Buenos días.

La resolución del TS (1994) que cita AlfonsoG es anterior a la reforma de la LPH (1999) y en consecuencia no es jurisprudencia que sea de aplicación a la actual normativa.

Como bien dice Black Bess, La LPH no lo exige. Sólo dice que hay que tener "la cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida" y un Abogado la tiene ya que la licenciatura en Derecho es un título suficiente para colegiarse en un Colegio de Administradores de Fincas en la actualidad.


Consecuentemente la respuesta es afirmativa y podrías administrar fincas sin estar colegiada en el correspondiente Colegio de Administradores de Fincas de tu provincia.


No obstante lo anterior y siguiendo un criterio de "imagen y crédito profesional" frente a posibles administrados, yo en tu lugar me colegiaría.


En mi opinión, la colegiación no solo no te perjudica, sino que evitas así que en un futuro modifiquen los requisitos de acceso a la profesión y te obliguen a hacerlo.


Imagina que no te colegias, te dedicas a administrar fincas y con trabajo y esfuerzo consigas una importante cartera de clientes al cabo de por ejemplo diez años, y en ese contexto, de repente, aprueben una norma legal que exija la colegiación para ejercer profesionalmente y dentro de un ámbito legal dicha actividad y además decidan que no se convalida licenciatura alguna y exijan para poder colegiarse estar en posesión de un título académico específico (por ejemplo una diplomatura en estudios inmobiliarios, que actualmente es un título profesional y no académico, como bien sabes)


¿En qué situación te encontrarías? A buen seguro te tocaría matricularte y estudiar lo que supondría una dificultad añadida a tu trabajo.


Un saludo.
29/11/2010 17:33
Puedes trabajar como Administradora de fincas aunque no estés colegiada en el Colegio de Administradores de fincas y la STS 1/12/1998 lo deja claro. AlfonsoG se esquivoca cuando dice que segun la sentencia no se puede. La sentencia dice justo lo contrario, que sí se puede.
Un saludo
06/09/2008 21:25
Según lo que dices, entiendo que un abogado que esté colegiado como administrador, no podría ejercer la defensa --llegado el caso-- a una de sus comunidades a la que presta servicio como administrador ????.
06/09/2008 15:25
Hola,
lamentablemente, y contra mi criterio, parece que el TS entiende que los abogados ejercientes, aun estando colegiados en nuestro respectivo colegio de abogados, y por ende, estando protegidos por el correspondiente seguro de responsabilidad civil, no podemos ejercer como Administradores de Fincas sin estar colegiados, también, en el Colegio dirigido por tales "profesionales".

En resumen, la STC del Tribuanl Supremo de fecha 01/12/1998 ( Nº de Recurso 4460/1994), viene a decir lo siguiente:

"La Sala 3ª del TS entiende que los abogados en ejercicio no están habilitados para ejercer como administradores de fincas por el mero hecho de estar colegiados como abogados. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS de uno de diciembre de 1998 declara que la profesión de administrador de fincas, con habitualidad, exige, por ser requisito indispensable, la colegiación en la Corporación Profesional en cuyo ámbito pretenda ejercerla, sin que los abogados en ejercicio resulten habilitados para el desempeño de la profesión aludida por el hecho de estar colegiados en el de abogados, habida cuenta que las funciones de una y otra profesión tienen campos de actuación diferentes, no obstante la existencia de ámbitos fronterizos, dificultosos de deslindar." (*.Fuente: Economi&Jurist).

Quien esté interesado puede leer dicha sentencia, íntegramente, pinchando en el siguiente link:

http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079130061998100393.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:SENTENCIAS2003103028079130061998100393.xml@sent_TS&query=(YESNO(4460/1994INnumero_recurso))


Sin embargo, también he tenido ocasión de leer "jurisprudencia menor" relativa al delito de intrusismo en este campo, y es casi unánime al fallar de forma favorable a la absolución en estos casos, siempre y cuando, por supuesto, el ejerciente de administración de fincas cuente con la "cualificación profesional suficiente" a la que se refiere el artículo 13.6 de la LPH.

Yo pienso seguir investigando al respecto, ya que no consigo el criterio seguido por el TS en este asunto.

Un saludo.
26/04/2006 19:39
Luis25, estás confundiendo conceptos como Api, intermediador inmobiliario y administrador de fincas.
Los de la tarjeta de colorines son los APÌS, los intermediadores son como los APIS pero sin titulación y la colegialización y los administradores son otra rama.
La que se lian en estos foros cuando aparecen ciertas personas.
26/04/2006 12:53
Abogada, dese un repaso a la lista de Actividades del IAE.

“Está la perra Justilla
que viste tan denodada
muerta, flaca, trasijada;
jur’a diez, que abriés manzilla:
con su fuerça e coraçón
cometíe al bravo león
y mataba el lobo viejo,
hora un triste de un conejo
te la mete en un rincón”
26/04/2006 11:08
También los Abogados podemos arrancar garbanzos en temporada, para añadir un jornal a nuestros ingresos, y no es preciso darse de alta en el Colegio de Jornaleros. Puede que si te coge una inspeccción de trabajo, te sancionen por trabajar en el campo sin estar dado de alta. Y podemos servir copas en un pub por la noche, pudiendo hacerlo de manera legal (con contrato y alta en la SS) o no.

La portera de mi casa interviene en las ventas de pisos del barrio, y cobra comisiones de tapadillo... No es API.

El API serio se gasta un dinero en abrir su negocio, se le supone una preparación, y una especialización. Un Abogado que arranca garbanzos, sirve copas, administra la finca donde viven sus padres y lleva pleitos, es persona digna de admiración.

Esto no tiene que ver mucho con el tema, pero sería bueno tenerlo en cuenta.

Mi consejo: Para llevar una comunidad en la que te van a pagar 80 euros al mes, no vale la pena colegiarse. No utilices el título "Administrador de fincas", sino el de "Letrado asesor" o "Secretario", para evitarte problemas. Si el asunto va a revestir mayor "profesionalidad", conviene que te colegies.

¿Puedo llevar 100 comunidades y no estar colegiado? Puede que sí.... y tambien puedes llevar la contabilidad a mano, y no tener secretario, o no tener despacho abierto... Pero no parece serio-.
26/04/2006 08:31
Por cierto qué es de aquello del intrusismo.
Si un presidente cobra por su gestión en su comunidad, aquí se le ha llamado intrusismo al suplantar al administrador colegiado; pero después de leer lo que leo, cómo llamarle intrusismo, si la cualificación necesaria es una targeta de visita con colorines.
26/04/2006 08:16
discolo5G, eso del vertical era el antiguo sindicato de Franco ¿es así?. Si es así, ¿qué quieres decir con eso de que "Simplemente se han aprovechado de la desaparición del Vertical y que para que no estuviesen en la ilegalidad".

U yu yui de lo que se entera uno.

Y yo pensaba que los colegiados eran unos profesionales cualificadísimos para estos menesteres.
Salvo mejor opinión.
26/04/2006 08:10
Los llamados Administradores Colegiados de Fincas son los antiguos afiliados al Sindicato Vertical y que constituyeron el COLEGIOSINDICAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS.

No es un Colegio Profesional en el sentido de los Colegios de Médicos, Licenciados, Ingebnieros, y similares.

Simplemente se han aprovechado de la desaparición del Vertical y que para que no estuviesen en la ilegalidad se les concedió la cobertura de los Colegios Prrofesionales, pero como dic ela legislación por la que les reconvirtieron, no poseen por ello sus características, en especial el acceso reglado por un Título de Enseñanza Oficial.

El acceso a esa actividad como colegiado se hacía mediante un examen que convocaba el Ministerio de la Vivienda, de Obras Públicas al desaparecer Vivienda. La única condición exigida era tener el Bachiller elemental.

Y cuando en los Ministerios de Obras Públicas (Fomento) y d ela Vivienda les preguntas para cuando es la próxima convocatoria, NO SABEN NO CONTESTAN.
25/04/2006 23:56
hoy en día con un pequeño curso te vale para ejercer como administrador de fincas,eso si hay que saber escuchar y jamas abusar de los comuneros.no hace falta colegiarse ya que es un dinero votado,,como abogada lo sabrás..si bien te aconsejo te hagas un seguro privado,saldrás ganando..los títulos de administrador de fincas no son oficiales 3 años de estudios para poco .sirven.solo te aconsejo que si haces contrato hagas constar la ley 13/6 de la LPH.saludos y mucha suerte
03/04/2006 17:10
Atendiera o no atendiera el ICA correspondiente las quejas, en mi opinión daría igual pq la capacidad sancionatoria es muy débil por su parte, sólo podría darlo de baja de colegiación por un tiempo, en su caso. Pero ni aún así ello impediría q continuase ejerciendo de "gestor" de fincas, por ej.
03/04/2006 15:19
Por lo que me cuentan amigos que son abogados, el Colegio de abogados, ya funciona mal y lento, como para encima ahora tener más trabajo.....
03/04/2006 14:07
Ante un problemas con un determinado propietario de la Comunidad, ¿atenderia el Colegio de Abogados, una queja por defectuoso cumplimiento de funciones de la abogada en sus trabajo de "administradora?. ¿O contestaria el Colegio de Abogados que el desempeño de las funciones de "administradora", ejercida por la abogada, no es de su competencia?.
03/04/2006 13:59
Hola Ana. Para evitarte problemas futuros habla con el Presidente de la Cominudad que vayas a llevar para realizar un Contrato de mandato o de Arrendamiento de servicios, en el que conste que tu no eres Administradora de Fincas, sino abogada. Así no podrán acusarte de intrusismo.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
31/03/2006 13:09
Con la titulación de abogado te sobran conocimientos para ejercer de administrador@ de fincas. Lo de colegiarte o no, no lo veo como un hecho trascendente, la Ley no lo especifica y no temas a las denuncias, seguro que sabrás defenderte mejor que el denunciante. Ánimo y que te vaya bien. Es mi modesta opinión.

Tampoco creo que un sanitaro vaya vigilando el intrusismo de cada profesión, para eso hay personas dedicadas al efecto, salvo que ahora haya que vigilar al vigilante de intrusismo.
31/03/2006 13:02
que la gente esté colegiada sea de la profesión que sea y con las cualificaciones oportunas para mí es una garantía, más que nada porque mientras todo funcione bien todos somos buenos, pero en el momento que haya un problema, vete tu a reclamar... y hablo de tooooodos los ámbitos de la vida.
31/03/2006 12:23
En mi opinión y con todos los repetos por la profesión de administrador, no creo q sea comparable a una profesión sanitaria, por ej. En este caso si q sería grave ejercer sin título, pero de administrador no tiene ninguna trascendencia de ningún tipo, al fin y al cabo cualquier vecino puede serlo (lo q indica lo en serio q lo toma la ley).
Denunciar a alguien por no estar colegiado, si hace bien su trabajo, lo veo bastante exagerado (por no decir algo peor).
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10/12/2010 11:44
Hola a todos:

Parece que no saben responder, por lo que puedo deducir que esas elecciones son arbitrarias, interesadas.

Gracias por todo.

Saludos.
03/12/2010 14:06
Hola a todos:

Espero que aunque la cuestión parezca resuelta, me quedan alguna duda.

Tal como se ha dicho anteriormente, por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones.

Pero no es cierto, que la Ley diga sólo esto. . También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Esto al menos a mí me confunde, ya que cuando se dictamina a las personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones y cuando otras personas jurídicas en términos establecidos en el ordenamiento jurídico. ¿A qué se refiere?

Gracias por todo.

Saludos.

02/12/2010 12:44
Buenos días.

La resolución del TS (1994) que cita AlfonsoG es anterior a la reforma de la LPH (1999) y en consecuencia no es jurisprudencia que sea de aplicación a la actual normativa.

Como bien dice Black Bess, La LPH no lo exige. Sólo dice que hay que tener "la cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida" y un Abogado la tiene ya que la licenciatura en Derecho es un título suficiente para colegiarse en un Colegio de Administradores de Fincas en la actualidad.


Consecuentemente la respuesta es afirmativa y podrías administrar fincas sin estar colegiada en el correspondiente Colegio de Administradores de Fincas de tu provincia.


No obstante lo anterior y siguiendo un criterio de "imagen y crédito profesional" frente a posibles administrados, yo en tu lugar me colegiaría.


En mi opinión, la colegiación no solo no te perjudica, sino que evitas así que en un futuro modifiquen los requisitos de acceso a la profesión y te obliguen a hacerlo.


Imagina que no te colegias, te dedicas a administrar fincas y con trabajo y esfuerzo consigas una importante cartera de clientes al cabo de por ejemplo diez años, y en ese contexto, de repente, aprueben una norma legal que exija la colegiación para ejercer profesionalmente y dentro de un ámbito legal dicha actividad y además decidan que no se convalida licenciatura alguna y exijan para poder colegiarse estar en posesión de un título académico específico (por ejemplo una diplomatura en estudios inmobiliarios, que actualmente es un título profesional y no académico, como bien sabes)


¿En qué situación te encontrarías? A buen seguro te tocaría matricularte y estudiar lo que supondría una dificultad añadida a tu trabajo.


Un saludo.
29/11/2010 17:33
Puedes trabajar como Administradora de fincas aunque no estés colegiada en el Colegio de Administradores de fincas y la STS 1/12/1998 lo deja claro. AlfonsoG se esquivoca cuando dice que segun la sentencia no se puede. La sentencia dice justo lo contrario, que sí se puede.
Un saludo
06/09/2008 21:25
Según lo que dices, entiendo que un abogado que esté colegiado como administrador, no podría ejercer la defensa --llegado el caso-- a una de sus comunidades a la que presta servicio como administrador ????.
06/09/2008 15:25
Hola,
lamentablemente, y contra mi criterio, parece que el TS entiende que los abogados ejercientes, aun estando colegiados en nuestro respectivo colegio de abogados, y por ende, estando protegidos por el correspondiente seguro de responsabilidad civil, no podemos ejercer como Administradores de Fincas sin estar colegiados, también, en el Colegio dirigido por tales "profesionales".

En resumen, la STC del Tribuanl Supremo de fecha 01/12/1998 ( Nº de Recurso 4460/1994), viene a decir lo siguiente:

"La Sala 3ª del TS entiende que los abogados en ejercicio no están habilitados para ejercer como administradores de fincas por el mero hecho de estar colegiados como abogados. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TS de uno de diciembre de 1998 declara que la profesión de administrador de fincas, con habitualidad, exige, por ser requisito indispensable, la colegiación en la Corporación Profesional en cuyo ámbito pretenda ejercerla, sin que los abogados en ejercicio resulten habilitados para el desempeño de la profesión aludida por el hecho de estar colegiados en el de abogados, habida cuenta que las funciones de una y otra profesión tienen campos de actuación diferentes, no obstante la existencia de ámbitos fronterizos, dificultosos de deslindar." (*.Fuente: Economi&Jurist).

Quien esté interesado puede leer dicha sentencia, íntegramente, pinchando en el siguiente link:

http://www.poderjudicial.es/jurisprudencia/pdf/28079130061998100393.pdf?formato=pdf&K2DocKey=E:SENTENCIAS2003103028079130061998100393.xml@sent_TS&query=(YESNO(4460/1994INnumero_recurso))


Sin embargo, también he tenido ocasión de leer "jurisprudencia menor" relativa al delito de intrusismo en este campo, y es casi unánime al fallar de forma favorable a la absolución en estos casos, siempre y cuando, por supuesto, el ejerciente de administración de fincas cuente con la "cualificación profesional suficiente" a la que se refiere el artículo 13.6 de la LPH.

Yo pienso seguir investigando al respecto, ya que no consigo el criterio seguido por el TS en este asunto.

Un saludo.
26/04/2006 19:39
Luis25, estás confundiendo conceptos como Api, intermediador inmobiliario y administrador de fincas.
Los de la tarjeta de colorines son los APÌS, los intermediadores son como los APIS pero sin titulación y la colegialización y los administradores son otra rama.
La que se lian en estos foros cuando aparecen ciertas personas.
26/04/2006 12:53
Abogada, dese un repaso a la lista de Actividades del IAE.

“Está la perra Justilla
que viste tan denodada
muerta, flaca, trasijada;
jur’a diez, que abriés manzilla:
con su fuerça e coraçón
cometíe al bravo león
y mataba el lobo viejo,
hora un triste de un conejo
te la mete en un rincón”
26/04/2006 11:08
También los Abogados podemos arrancar garbanzos en temporada, para añadir un jornal a nuestros ingresos, y no es preciso darse de alta en el Colegio de Jornaleros. Puede que si te coge una inspeccción de trabajo, te sancionen por trabajar en el campo sin estar dado de alta. Y podemos servir copas en un pub por la noche, pudiendo hacerlo de manera legal (con contrato y alta en la SS) o no.

La portera de mi casa interviene en las ventas de pisos del barrio, y cobra comisiones de tapadillo... No es API.

El API serio se gasta un dinero en abrir su negocio, se le supone una preparación, y una especialización. Un Abogado que arranca garbanzos, sirve copas, administra la finca donde viven sus padres y lleva pleitos, es persona digna de admiración.

Esto no tiene que ver mucho con el tema, pero sería bueno tenerlo en cuenta.

Mi consejo: Para llevar una comunidad en la que te van a pagar 80 euros al mes, no vale la pena colegiarse. No utilices el título "Administrador de fincas", sino el de "Letrado asesor" o "Secretario", para evitarte problemas. Si el asunto va a revestir mayor "profesionalidad", conviene que te colegies.

¿Puedo llevar 100 comunidades y no estar colegiado? Puede que sí.... y tambien puedes llevar la contabilidad a mano, y no tener secretario, o no tener despacho abierto... Pero no parece serio-.
26/04/2006 08:31
Por cierto qué es de aquello del intrusismo.
Si un presidente cobra por su gestión en su comunidad, aquí se le ha llamado intrusismo al suplantar al administrador colegiado; pero después de leer lo que leo, cómo llamarle intrusismo, si la cualificación necesaria es una targeta de visita con colorines.
26/04/2006 08:16
discolo5G, eso del vertical era el antiguo sindicato de Franco ¿es así?. Si es así, ¿qué quieres decir con eso de que "Simplemente se han aprovechado de la desaparición del Vertical y que para que no estuviesen en la ilegalidad".

U yu yui de lo que se entera uno.

Y yo pensaba que los colegiados eran unos profesionales cualificadísimos para estos menesteres.
Salvo mejor opinión.
26/04/2006 08:10
Los llamados Administradores Colegiados de Fincas son los antiguos afiliados al Sindicato Vertical y que constituyeron el COLEGIOSINDICAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS.

No es un Colegio Profesional en el sentido de los Colegios de Médicos, Licenciados, Ingebnieros, y similares.

Simplemente se han aprovechado de la desaparición del Vertical y que para que no estuviesen en la ilegalidad se les concedió la cobertura de los Colegios Prrofesionales, pero como dic ela legislación por la que les reconvirtieron, no poseen por ello sus características, en especial el acceso reglado por un Título de Enseñanza Oficial.

El acceso a esa actividad como colegiado se hacía mediante un examen que convocaba el Ministerio de la Vivienda, de Obras Públicas al desaparecer Vivienda. La única condición exigida era tener el Bachiller elemental.

Y cuando en los Ministerios de Obras Públicas (Fomento) y d ela Vivienda les preguntas para cuando es la próxima convocatoria, NO SABEN NO CONTESTAN.
25/04/2006 23:56
hoy en día con un pequeño curso te vale para ejercer como administrador de fincas,eso si hay que saber escuchar y jamas abusar de los comuneros.no hace falta colegiarse ya que es un dinero votado,,como abogada lo sabrás..si bien te aconsejo te hagas un seguro privado,saldrás ganando..los títulos de administrador de fincas no son oficiales 3 años de estudios para poco .sirven.solo te aconsejo que si haces contrato hagas constar la ley 13/6 de la LPH.saludos y mucha suerte
03/04/2006 17:10
Atendiera o no atendiera el ICA correspondiente las quejas, en mi opinión daría igual pq la capacidad sancionatoria es muy débil por su parte, sólo podría darlo de baja de colegiación por un tiempo, en su caso. Pero ni aún así ello impediría q continuase ejerciendo de "gestor" de fincas, por ej.
03/04/2006 15:19
Por lo que me cuentan amigos que son abogados, el Colegio de abogados, ya funciona mal y lento, como para encima ahora tener más trabajo.....
03/04/2006 14:07
Ante un problemas con un determinado propietario de la Comunidad, ¿atenderia el Colegio de Abogados, una queja por defectuoso cumplimiento de funciones de la abogada en sus trabajo de "administradora?. ¿O contestaria el Colegio de Abogados que el desempeño de las funciones de "administradora", ejercida por la abogada, no es de su competencia?.
03/04/2006 13:59
Hola Ana. Para evitarte problemas futuros habla con el Presidente de la Cominudad que vayas a llevar para realizar un Contrato de mandato o de Arrendamiento de servicios, en el que conste que tu no eres Administradora de Fincas, sino abogada. Así no podrán acusarte de intrusismo.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
31/03/2006 13:09
Con la titulación de abogado te sobran conocimientos para ejercer de administrador@ de fincas. Lo de colegiarte o no, no lo veo como un hecho trascendente, la Ley no lo especifica y no temas a las denuncias, seguro que sabrás defenderte mejor que el denunciante. Ánimo y que te vaya bien. Es mi modesta opinión.

Tampoco creo que un sanitaro vaya vigilando el intrusismo de cada profesión, para eso hay personas dedicadas al efecto, salvo que ahora haya que vigilar al vigilante de intrusismo.
31/03/2006 13:02
que la gente esté colegiada sea de la profesión que sea y con las cualificaciones oportunas para mí es una garantía, más que nada porque mientras todo funcione bien todos somos buenos, pero en el momento que haya un problema, vete tu a reclamar... y hablo de tooooodos los ámbitos de la vida.
31/03/2006 12:23
En mi opinión y con todos los repetos por la profesión de administrador, no creo q sea comparable a una profesión sanitaria, por ej. En este caso si q sería grave ejercer sin título, pero de administrador no tiene ninguna trascendencia de ningún tipo, al fin y al cabo cualquier vecino puede serlo (lo q indica lo en serio q lo toma la ley).
Denunciar a alguien por no estar colegiado, si hace bien su trabajo, lo veo bastante exagerado (por no decir algo peor).