La LPH no lo exige. Sólo dice que hay que tener "la cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida" Si cualquier propietario puede ser secretario-administrador ¿por qué se iba a exigir algo distinto a un administrador externo? Ejercen como profesionales, administradores de fincas colegiados, abogados, gestores, API...
¿Correspondería a los miembros de la Comunidad de Propietarios la decisión sobre si ha de colegiarse o no?
no creo que sea cuestión de envidia sino de intrusismo, en mi rama que es la sanitaria por suerte estas cosas están muy contradas y no hay médicos sin titulación adecuada o colegiados, por suerte. No colegiarse puede dar problemas ya que para ejercer ese tipo de trabajo es obligatorio estarlo yo mismamente si en mi Comunidad me entero que el admin no está colegiado le denunciaría y repito no por envidia ya que no encuentro el motivo de ella, pero sí por beneficio propio. Es más no creo que debas ariiesgarte a ello ya que en una Comunidad hay mucha gente, muchos líos y muchas opiniones y siempre habrá alguno que quiera incordiar.
Pienso q mientras no te dediques de forma exclusiva a la administración de fincas y además no hagas publicidad en tal concepto (pudiéndote hacer publicidad como gestor de fincas, por ej), no habría ningún problema. Seguro q hay mucha gente q es hiperformalista y piensa q es mejor colegiarse, para evitar alguna denuncia de algún envidioso/a, pero yo creo q mientras das tus primeros pasos, no hace falta. Esto ya depende de lo sobrada de € q vayas y de lo atrevida q seas.
Hola compañeros! Soy abogada ejerciente y quiero dedicarme, aunque no de forma exclusiva, a la gestión de comunidades. Para ello, no sé si debo colegiarme como tal o no es necesario si no es tu principal fuente de ingresos. Qué ocurre si no te colegias? Muchas gracias.