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Administración desleal

20 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 20 comentarios
Administración desleal
02/12/2013 10:06
Hola, el caso es el siguiente:

En una comunidad de propietarios el administrador siempre ha realizado los pagos desde la cuenta bancaria de la comunidad.

Al cambiar de administrador, el nuevo, sin permiso ni conocimiento de la junta de propietarios, va y se hace una transferencia a su cuenta. Utiliza el dinero como provisión de fondos para pagar facturas de la comunidad, e incluso alguna factura la pide con el CIF de su empresa en vez del CIF de la comunidad. De este modo presente esos gastos en su declaración como gastos suyos de gestión para deducirlos.

La pregunta es si esa transferencia de dinero a su cuenta sin autorización ni información en la junta de propietarios puede ser constitutiva de una apropiación indebida y administración desleal, gracias.
02/12/2013 10:56
Si eso es así, es apropiación indebida, denunciable ante el juzgado y hacienda, acudan a un abogado.
02/12/2013 12:14
Una salvedad, si el administrador ha realizado una transferencia a su cuenta es que su firma está reconocida en la entidad bancaria y eso solo se puede realizar aportando el Acta de la Comunidad donde se le faculte para ello.
Ojo con los " sin permiso ni conocimiento " que igual si se le ha dado.
02/12/2013 17:52
Gracias pasacero y Enderbury21. Autorización no ha habido ninguna por la junta de propietarios, que según creo es el único organismo que puede autorizar eso.
02/12/2013 18:58
Es muy normal, ante las cuentas mancomunadas, que el administrador, y los propietarios mancomunados, traslade a la cuenta del administrador, el montante general del presupuesto ordinario anual. Así se evitan muchas visitas a banco tres o cuatro personas, para abonar una simple factura de una bombilla.
02/12/2013 20:34
No sé si será muy normal, pero yo jamás lo he visto.!!!!!!
Y si las cuotas son mensuales, que es lo habitual, ¿qué hacen? ¿una transferencia al mes cuando hayan pagado todos?
02/12/2013 20:57
Puede que sea habitual, pero a nosotros nos lo ha ocultado, lo que no parece limpio. El anterior administrador siempre pagó desde la cuenta de la comunidad, y no se entiende la necesidad de cambiar eso. La pregunta es:
1. El administrador se ha hecho esa transferencia sin permiso ¿es apropiación indebida? Por las respuestas parece que sí.
2. ¿El único que puede autorizar ese cambio de sistema sería la comunidad de propietarios?
Gracias
02/12/2013 21:23
Aparte de exigir el reintegro de ese dinero, procede prescindir de los servicios con carácter urgente. El presidente tiene que actuar rápidamente.
02/12/2013 21:25
Buscando en el foro he visto este tema

http://www.porticolegal.com/foro/propiedad horizontal/747582/respecto suplidos administardor

¿Puede beneficiarse de deducciones el administrador al poner en su cuenta el dinero de la comunidad y pagar desde su cuenta? ¿Es eso fraude fiscal?
02/12/2013 21:26
Muchas gracias Juan S
03/12/2013 10:04
Lo cierto es que toda factura pagada por la comunidad, debe ir a nombre de la misma.
En eso hay que ser absolutamente intransigente, porque si no es así se corre el riesgo de ser víctima de cualquier tipo de fraude o estafa.
Además, los fondos deben estar siempre en la cuenta de la comunidad y de nadie más.
En cuanto a los pequeños gastos tipo bombilla, etc. hay innumerables métodos para que sean pagados sin necesidad de acudir varias personas al banco de manera continua. Basta con fijarse en cómo lo hacen las empresas.

E resumen, en este caso hay que hacer lo siguiente:
1.- Exigir al administrador el reintegro inmediato del dinero, bajo la advertencia de presentar una denuncia.
2.- Cambiar el régimen de autorizaciones en la cuenta para que no se pueda retirar dinero con su sola firma, ni hacer transferencias, ni ninguna operación.
3.- Cesar fulminantemente al administrador.
03/12/2013 10:41
"En cuanto a los pequeños gastos tipo bombilla, etc. hay innumerables métodos para que sean pagados sin necesidad de acudir varias personas al banco de manera continua. Basta con fijarse en cómo lo hacen las empresas."

Si. Nos fijamos como lo hacen las empresas, correcto, la empresa requiere electricista,solicita precio, le manda un pedido, y le condiciona pago 60 días fecha factura.Naturalmente el electricista traga porque coloca cientos de bombillas en la fábrica, aparte de otras cosas. No equivale lo mismo para las comunidades.

03/12/2013 20:32
A ver pasacero ... parece que siempre busques la opción más complicada.
¿No te parece ésta más sencilla (aunque hay otras)?: Si en toda la comunidad hay 10 bombillas y se sabe que cada una suele durar dos años, bastará con que el administrador o presidente tengan en su poder 5 bombillas y así solamente habrá que hacer una compra al año.
03/12/2013 22:07
Muchas gracias por las aclaraciones
04/12/2013 11:42
Pero vamos a ver, que adelanta teniendo 10 bombillas compradas de antemano, si cuando hay que colocarlas hay que avisar al electricista, o es que las va a colocar el administrador, en mi finca desde luego no lo hace, ni yo me subo a una escalera para ponerlas.
04/12/2013 11:58
Después de leer todos los post, veo lo siguiente:

El nuevo administrador ha accedido a la cuenta de la comunidad, pero para ello, debe estar autorizado para tal acceso, de lo contrario, el banco no admite esa transferencia, es decir, seguramente se le ha autorizado vía acta o autorización documental por el presidente para poder hacer tal cosa, de lo contrario, el banco también está implicado. Pregunte al banco el motivo de la aceptación de esa transferencia y le dirá el porqué se ha hecho. Es posible que ustedes inconscientemente lo hayan autorizado sin saberlo. Lea detenidamente el acta de la reunión donde se hizo la transición de poderes o, si ese administrador les hizo firmar un contrato con clausulas incorporadas sobre su forma de trabajar.
05/12/2013 09:42
Bueno, pasacero, cada comunidad es como es. En la tuya llamáis al electricista y en la mía los propios vecinos cambiamos las bombillas de cada rellano, lo cual facilita mucho las cosas.
05/12/2013 14:17
Cada comunidad es un mundo, pero en líneas generales, creo que la sensatez dice que:
- la cuenta bancaria debe estar mancomunada, mínimo por 3 personas y con 2 firmas.
- todas las facturas deben ir a nombre de la comunidad, y ser pagadas a través de la cuenta de la comunidad (la cuenta del administrador se usaba hace muchos años, pero estamos en el siglo XXI).
- alguien (administrador, presidente.......) debe tener "un poco" de caja, para los pequeños gastos, y no tener que acudir al banco a sacar 3 pesetas. ¿Qué es "un poco"?, pues depende de cada comunidad (y del sentido común).
06/12/2013 11:27
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08/12/2013 21:46
taxgestionac, llevan ustedes temas de impugnaciones de acuerdos de comunidades?
Respecto al hilo del asunto, dicen los entendidos que es de gran necedad que el administrador tenga poder de operar con las cuentas de la comunidad; y aunque haya honrosas excepciones también dicen las habladurias que "el que adiministra se suministra".
Después llega el colegio de administradores defendiendo la garantía que es tener un coelgiado en tu finca, y hasta hay gente que se lo cree. Como todo, pues hay honrosas excepciones, y hasta yo tengo conozco alguna; que sí que hay verdaderos profesionales, pero hay que irse con ojo....