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Administración Educativa me toma el pelo o a proposito

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Administración educativa me toma el pelo o a proposito
25/08/2015 03:07
Hola
soy funcionario interino de educación en Aragón.
En referencia al cobro del complemento SEXENIOS en mi comunidad, tras sentencias favorables del TSJ-UE, del TS en referencia al cobro por parte de los profesores de Religión, sentencias en diferentes comunidades, y en la mia, DOS sentencias firmes no crecurridas (hay una sí recurrida al TSJA y pendiente), los interinos nos hemos lanzado a solicitar el reconocimiento de los sexenios y el pago con retroactividad
En mi caso lo primero que he hecho ha sido hacer una peticion por registro solicitándolo y alegando lo contado antes y más cosas (me ha ayudado un sindicato).
En un tiempo record, algo más de un mes, me han contestado denegándomelo, of course.

A diferencia de lo que estoy acostumbrado, que me hacen un copia y pega de un rollo juridico de antecedentes de hecho y de derecho y otras cosas que nunca entran al fondo de la cuestión, pero deniegan por sistema, en esta ocasión se han pulido el asunto en una carilla de folio que te reproduzco literalmente en lo importante a continuación:

En contestación a su escrito...le comunico lo siguiente:

El acuerdo del Consejo de Ministros de 11-10-1991, por el que se regulan las retribuciones complementarias del profesorado, determina que para percibir el componente por formación permanente se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Por cada seis años de servicioo como funcionario de carrera en la función pública docente.

b) Acreditación durante dicho periodo de como mínimo, de cien horas de actividades de formación.

Como usted es funcionario interino, no cumple con el requisito solicitado de ser funcionario de carrera, por lo que no es posible acceder a lo solicitado.



Luego me dicen que puedo interponer recurso de alzada ante la Consejera en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción del escrito.

Mi opinión viendo la escasa argumentación que utilizan es que deniegan por sistema y quieren retrasar el asunto todo lo posible.

Lo que te quiero preguntarles es lo siguiente:
A mi esta respuesta me parece de lo más sorprendente, porque no me citan ninguna disposición legislativa. Un acuerdo del Consejo de MInistros debería plasmarse en un documento con rango legislativo, ya sea Decreto, Real Decreto, Orden o Ley (Orgánica), y luego ser publicada en Boletín Oficial. Sin embargo no hacen alusión a nada de eso.
Me da la impresión de que se están marcando un farol para salir al paso. En este sentido la respuesta está vacía de contenido y debería ser nula pleno derecho. Y si sigo en este plan, podria pensar que es incluso fraudulenta., pues se presupone la capacidad y profesionalidad de los funcionarios que hayan tramitado esto.

¿Pueden darme su opinion sobre la respuesta y sobre mi reflexión del párrafo anterior?

gracias por adelantado