Una Comunidad, ha contratado recientemente los servicios de administración con una empresa S.L.
Uno de los propietarios, ha averiguado que dicha S.L., no está registrada en el Registro Mercantil para la actividad de Administración de Fincas, sino para otra.
No obstante uno de los socios de dicha empresa, SI ES a titulo personal, Administrador de Fincas colegiado.
La empresa S.L., tampoco está dada de alta en el Colegio de Administrdores de Fincas.
¿Es esta situación legal?.
Sí, es perfectamente legal. La ley no obliga a estar colegiado en el colegio de administradores para ejercer esta función.
El artº 13 de la L.P.H. lo especifica de la siguiente forma:
El cargo de administrador y, en su caso, el de secretario-administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Si lo puede ejercer un propietario semianalfabeto, un profesional en administración ¿por qué no?.
Gracias Fontanero por contestar, pero ¿que me dices de lo del Registro Mercantil?. ¿Pueden ejercer la actividad de Administradores como empresa, si en el Registro mercantil en el apartado "Objeto Social", aparece otra actividad?.
¿Es esto denunciable?. ¿Ante quien?.
Hola. Me ha resultado interesante lo que habeis tratado; pero me surje la duda en la parte de la ley que dice "... y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones." Tengo entendido que este reconocimiento sólo lo puede hacer el Colegio Profesional de Administradores de Fincas (CAF). Y que para ejercer como Administrador de fincas ajenas hay que estar colegiado en este organismo, en la zona donde se ejerza esta actividad.
Un saludo