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Administración me pone como moroso en convocatoria

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
09/05/2018 08:34
naranjitas
Si para reclamar emplean el procedimiento del articulo 21 de la LPH, efectivamente tendría que hacerse cargo de las costas.

Al margen de esto, voy a hacer una excepción y darle un consejo fuera del ámbito legal. Entiendo perfectamente que se sienta engañada por el administrador y traicionada por la comunidad y créame que si fuera yo, empezaría a revisar con lupa las cuentas y la actuación de dicho administrador en los últimos años y pondría todas las dificultades posibles a cualquier acto o iniciativa de cualquiera de ambos pero créame, si no tiene tiempo y dinero (o conocimientos) y la suma es pequeña ... en la práctica mi consejo es que pague y lo olvide.
09/05/2018 00:11
naranjitas
Retomo el tema, ya fue la reunion y con mi documento en mano, que admin mando al vendedor firmado y sellado por ella ( no esta firmado por presidente) en el que pone que en la fecha de la venta estaba todo al dia y al corriente de pago, pues lo presente en la junta, y han decidido que como no pague esos recibos (20€) lleva adelante la denuncia, ESTO ES DE TRACA, como al admin le he dejado por los suelos ha convencido al resto a denunciar por la ley que dice que se me pueden exigir a mi los 3 años anteriores a la compra.

Que me pasa si me denuncian?

Tengo q pagar yo costas?
08/05/2018 15:38
naranjitas
No tiene mayor importancia, pero vuelvo a discrepar:

1) El notario JAMÁS dará fe de que no existen deudas, porque no lo sabe. Lo hará de que se aporta un certificado que dice que no las hay. Es muy diferente.

2) Un documento firmado por el administrador (aunque sea secretario) sin el visto bueno del presidente NO CUMPLE los requisitos del 9.1 de la LPH, por lo que dudo mucho que el notario de por cumplido el trámite del citado artículo. Más bien creo que se lo habrá explicado al comprador y este habrá consentido aún así. Pasa en infinidad de ocasiones.

3) El certificado en cuestión, o un documento emitido por el administrador, NO ES UN DOCUMENTO PÚBLICO en ningún caso.

4) Ya en el orden práctico, al no tratarse de un documento público y no darse ninguno de los supuestos de los tres primeros apartados del artículo 390 del Código Penal no hay delito alguno. Otra cuestión será determinar la existencia de responsabilidad civil.

En fin, que no trato de convencer a nadie y respeto cualquier opinión en sentido contrario. Esta es solo la mía. No me hagáis caso.
08/05/2018 13:49
D. Crane
Respetando como siempre tu opinión, la cosa esta mas que clara.

Ejemplo:

Me encuentro en la notaria X, quiero hacer una escritura de compra de una vivienda, el transmitente presenta el certificado de deudas que ha expedido el administrador/secretario, el notario da fe que no hay deudas y lo da por bueno, compro la vivienda y yo pido una copia del certificado, y firmo la escritura.

Luego el inepto de administrador/secretario, (apunto que todos los administradores profesionales son secretarios, y tienen que saber que el certificado lo firma como secretario), me dice que hay deudas pendientes:

No espero ni un segundo para presentar en el juzgado denuncia contra el inepto por FALSEDAD DE DOCUMENTO PUBLICO.

Narajintas ha escrito:
A la notaria presento el vendedor, un documento firmado y sellado por el admin de fincas, que estaba todo al corriente de pago, con ese papel me hice yo por que pedi a la notaria que lo adjuntara con las escrituras.

Yo creo antes a narajintas que al administrador/secretario, hay mucho administrador/secretario
aficionado, conozco a varios.
08/05/2018 09:33
naranjitas
Por otro lado también me gustaría insistir en que el certificado debe ser emitido por el secretario CON EL VISTO BUENO DEL PRESIDENTE. Si esto no es así (y no parece que lo sea) no cumple los requisitos del artículo 9.1 de la LPH. Como la compraventa se celebró igualmente solo caben dos posibilidades; o el comprador dió por bueno ese documento o eximió al vendedor de la presentación del certificado. Habría que leer la escritura.
08/05/2018 08:40
naranjitas
Solo quisiera aclarar que el certificado no es en absoluto "la prueba de que no hay deudas pendientes", sino meramente la certificación, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente, de que no las hay. La diferencia respecto a su valor es, evidentemente, trascendental.
07/05/2018 21:31
naranjitas
Efectivamente me ha resuelto todas mis dudas.


Muchísimas gracias
07/05/2018 21:27
naranjitas
Hola naranjitas:

Esta frase tuya es la que me ha despistado:

"voy a ir a la junta con ese documento que me envió que estaba libre de cuotas comunidad, pero el tema es que la convocatoria le ha llegado a todo el vecindario y ya me ha dejado a mi como moroso"

El notario ha obrado correctamente, el vendedor ha obrado correctamente, y la escritura es correcta, el que no dice la verdad es el administrador.

Ese justificante de deudas que el vendedor presento en la notaria es fundamental, esta expedido a su nombre, es la prueba de que no hay deudas pendientes anteriores a la compra de la vivienda.

Ahora el deberá presentar el justificante de ingreso de las deudas del anterior propietario en la cuenta de la comunidad, en la liquidación anual deberá figurar el total de la deuda si es que la había.

Te queda la opción de amenazar al administrador con emprender acciones legales contra el, a no ser que se disculpe y aclare el asunto delante de los demás propietarios, no renovarle como administrador por incompetente no seria nada descabellado.

Saludos y suerte/Juanchito
07/05/2018 20:47
naranjitas
A la notaria presento el vendedor, un dicumento firmado y sellado por el admin de fincas, que estaba todo al corriente de pago, con ese papel me hice yo por que pedi a la notaria que lo adjuntara con las escrituras.

Y ahora es el mismo admin de fincas el que me pide 2meses que segun el admin de finca en su dia estaban pagados.
07/05/2018 20:31
naranjitas
Hola naranjitas:

El administrador no debe convocar una junta de propietarios sea extraordinaria u ordinaria. los puntos del orden del día tampoco los puede decidir, ese cometido corresponde únicamente al presidente.

En tu tema puede que alguien te ha engañado, el notario, el vendedor o el administrador.

En la escritura puede decir que la propiedad esta libre de cargas, y no lo esta, que no hay deudas y si las hay, lo que esta claro es que el notario esta obligado a pedir el certificado de deudas al vendedor, y si el comprador acepta que ese certificado no se presente, fiándose de la palabra del vendedor es su problema.
El secretario no debe redactar un certificado de deudas a quien no es propietario, ese certificado solo puede ser expedido a petición del vendedor en calidad de propietario, no me explico como tienes un certificado de deudas expedido por la administración a petición tuya antes de comprar la propiedad.

Si la deuda en su totalidad no ha sido saldada antes de hacer la escritura de compra, la LPH es muy clara,
La comunidad esta capacitada para hacer uso de la afección real, de tal manera que a ti te reclamarían las deudas de los tres últimos ejercicio mas el año en curso, (en Cataluña seria cuatro años mas el año en curso) y si no pagas podían perfectamente cobrar con tu propiedad.

Si la deuda no ha sido totalmente finiquitada, el responsable del pago del resto de la deuda seria el antiguo propietario, es decir el vendedor, pero no se podía ejercer contra el un procedimiento monitorio, puesto que ya no es el propietario de la vivienda, y respondería con sus bienes.

El legislador solo parcheo el problema, debería haber obligado al vendedor moroso a satisfacer el total de la deuda se quiere vender su propiedad, a la comunidad solo le queda el consuelo de que podrá mediante la afección real, cobrar parte de la deuda al comprador, y si no paga, tendría la vivienda para cobrársela.

Puede que te hayan metido un pufo, si realmente había una deuda y la pagó el anterior propietario, el administrador deberá mostrar en el movimiento de cuenta el ingreso de la deuda, si no aparece hay gato encerrado, si la deuda es cierta te tocara pagar la afección real.

El pago de la deuda solo se justifica con un ingreso, las equivocaciones no valen si la deuda realmente existe, repasa tu escritura de compra, comprobaras si alguien te ha engañado, y no busques responsabilidades a quien no la tiene, se dan muchos casos de que te la meten por no tener experiencia en este asunto.
En la junta el administrador es quien tiene que demostrar que la duda existe, tu documento de que no había deuda es papel mojado,

Saludos y suerte/Juanchito
07/05/2018 18:34
D. Crane
Cómo pone, por la parte condenada, basada en la inclusión de partidas, derechos o gastos indebidos y encanto a los honorarios de los abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel, también podrá impugnará la tasación alegando que el importe de dichos honorarios es excesivo ( artículo 245.2 LEC)
07/05/2018 16:55
naranjitas
Si la comunidad le requirió correctamente para que abonara esas cantidades antes de interponer el monitorio, nos encontramos ante la excepción a la regla general de que este tipo de procedimiento no lleva costas. Si están bien tasadas me temo que no hay recurso posible. Respecto al nombre erróneo tendría que verlo, pero me inclino a creer que se trate de un error material intrascendente máxime cuando usted ya ha reconocido ser la deudora, al pagar el principal reclamado.

Lamento no poder decirle otra cosa.
07/05/2018 16:42
amadeo2002
La carta es del juzgado porque la comunidad me denuncio, la deuda era de mil euros
07/05/2018 15:20
naranjitas
La carta quien se la ha remitido, la comunidad?
Cuanto debia?
07/05/2018 11:10
naranjitas
La comunidad me a denunciado por que debía unos recibos. Me llego una carta certificada con un proceso monitorio donde me daban un plazo para recurrir o pagar los recibos que al debían. Abone la cantidad que me pedían y ahora me ha llegado otra carta donde se me pide que page la minuta del abogado de la comunidad. Mi pregunta es si puedo recurrir para no pagar la minuta ya que mi situación económica es muy complicada por eso debía los recibos y para poder pagarlo tuve que pedir dinero prestado. Por otro lado en el nombre y apellidos aparecen errores se puede impugnar por tener esos errores?
04/05/2018 14:17
naranjitas
Jajajaa,
Gracias, en cualquier caso es una pregunta hipotetica, llevada mas por mi curiosidad que porque tenga conocimiento de ningun caso real.
04/05/2018 14:00
naranjitas
Y continuando por lo difícil.

Es una pregunta muy complicada de responder. En teoría, si la cuantía fuera importante y el vendedor se negara a hacerse cargo de ella, quizás podría entenderse que hay un error en el consentimiento y sería factible lo que planteas, pero no es menos cierto que la situación está expresamente recogida en la LPH, lo que nos lleva a pensar que el legislador pretende que la consecuencia sea exactamente la establecida ahí, y no la acción fundada en el 1265 del CC.

Tiendo a pensar que no sería posible, pero con comodín jajajaja
04/05/2018 13:46
naranjitas
Empezando por lo fácil.

La comunidad puede reclamar las deudas del año de la adquisición y de los tres anteriores indistintamente al propietario anterior (obligado personal) o al actual (porque su vivienda responde por ellas). Si se las reclama al actual este puede repetírselas (pedírselas) al anterior propietario. El documento que alude, correcto o no, no cambia para nada esta situación. Por otra parte el administrador no es la persona que debe expedirlo ni firmarlo salvo que (como es habitual) sea también secretario. Efectivamente existe, si no es correcto, una responsabilidad por parte del secretario y el presidente. Determinar su cuantía excede lo que puedo hacer en este foro (no es que no quiera, es que me parecería muy poco prudente entrar en ello aquí).
04/05/2018 12:40
naranjitas
Buenas.

Entonces por lo que entiendo, las deudas que dice admin que hay del inmueble, es responsabilidad del anterior dueño o mias, aunque se haya equibocado admin en dar un documento firmado y sellado por admin como que estaba libre de cuotas?


Seria yo entonces quien tendria que pedir responsabilidades a admin ? Por ej. Que se haga cargo de pagarla admin esas cuotas por gaber emitido un documento erroneo?
04/05/2018 12:06
naranjitas
Gracias, D. Crane, porque yo no estaba muy segura... por eso apelaba a que alguien con mas conocimiento me corrigiera. Me parecia estar bastante segura de que comprabas el inmueble con sus deudas, pero no de si aun a pesar de certificacion tenias que "comertelas".

Ya por curiosidad, y si tienes tiempo de contestar, en el caso que plantea el consultante, imaginemos que, de haber sabido que lo que compraba tenia una deuda con la comunidad, hubiera sido motivo suficiente para no comprar... ¿Cabria resolver el contrato de compraventa, y solicitar indemnizacion (por ejemplo, gastos de notaría e inscripcion en el Registro, o de tasacion de vivienda, etc)?