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Administrador de fincas colegiado

11 Comentarios
 
Administrador de fincas colegiado
20/09/2005 09:00
ACCESO A LOS COLEGIOS DE ADMINISTRADORES DE FINCAS (REFRA. 842)



Como es sabido, existen diversas titulaciones -entre ellas las de Arquitecto y de Arquitecto Técnico- que han venido teniendo vedado el acceso directo a los Colegios de
Administradores de Fincas, toda vez que no figuran incluidas entre las que enumera el art. 5.1 del Decreto 639/1968, de 1 de abril, por el que se aprobaron los Estatutos que rigen tal forma de acceso y el ejercicio a la profesión colegiada de Administrador de Fincas. Como se recordará, dicho artículo enumera los titulados universitarios exentos de someterse a las pruebas selectivas a las que se refiere el apartado 2º del mismo artículo, entre los cuales tampoco nos encontramos.

Pues bien, en relación con dicha cuestión, el Tribunal Supremo (Sala 31, de lo Contencioso Administrativo), ha dictado una Sentencia, de fecha 9 de febrero de 2004, a través de la cual declara que el referido artículo 5.1. del Decreto 639/1968 se opone a la Constitución, conforme a su Disposición Derogatoria, y que no puede quedar limitado el ingreso directo en el Colegio de Administradores de Fincas a los titulados enumerados en el precepto.

De la lectura de la referida Sentencia se desprende el siguiente relato fáctico o de antecedentes: en su día cuatro Arquitectos solicitaron el ingreso en los Colegios de Administradores de Fincas de Madrid, Avila, Guadalajara y Segovia, acogiéndose para ello a lo dispuesto, para los ingresos directos, en el artículo 5.1º del Decreto 693/1.968, de 1º de abril, de creación del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas. Dichas solicitudes fueron denegadas "en virtud de que la titulación aportada no se encuentra dentro de la especificada en el párrafo 1º del artículo 5º del citado Decreto 693/1968".





Ratificadas las Resoluciones por el Consejo General de la citada Organización Profesional, el TSJ de Madrid desestimó el recurso que contra dichas resoluciones formularan los referidos titulados, quienes acudieron en casación ante el Tribunal Supremo.

A través de su Sentencia del pasado día 9 de febrero, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación, declara no conformes a derechos las resoluciones de los Colegios y del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas y concluye declarando que procede acceder a la petición de ingreso en los Colegios Territoriales citados que formulan los recurrentes.

El TS entiende:

1º. Que lo que aparece indiscutida es la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión de Administrador de Fincas, causa precisamente de que los recurrentes solicitaran su incorporación al Colegio profesional.

2º. Que, teniendo en cuenta la relación de títulos oficiales a que se refiere el artículo 5º del Decreto 693/1.968, de 1º de abril, puede concluirse que no existe un título académico específico que habilite para la profesión de Administrador de Fincas, sino que será la obtención de una titulación previamente determinada y cuya concesión corresponde a la Administración educativa, o bien ello unido a la superación de las pruebas pertinentes, lo que determine la colegiación.
20/09/2005 09:00

3º. Que, "cuando el artículo 5º.1 del Decreto 693/1.968, que anteriormente hemos dejado transcrito se refiere nominatim a determinadas titulaciones académicas y no a otras de igual grado, está estableciendo una distinción artificial y arbitraria entre titulados sin justificación alguna objetiva y razonable desde el punto de vista de la razón de ser de la norma, que pude llevar si se mantiene en sus estrictos términos, que es lo que hace la sentencia de instancia, a consideraciones jurídicas arbitrarias e irrazonables. Porque no acaba de discernirse la razón de que pueda considerarse como titulación adecuada para el ingreso directo en el Colegio Profesional de Administradores de Fincas sólo las titulaciones a que el precepto se refiere y no la de quien ostente el título de Arquitecto, titulación asimismo de Enseñanza Superior. Todo ello hace que la sentencia merezca ser casada, en virtud del motivo de casación esgrimido, por no haber tenido en cuenta ni considerado que la Disposición Derogatoria, apartado 3 de la Constitución, influye directamente en conexión con los principios de igualdad e interdicción de la arbitrariedad, éste ex artículo 9.3 de la Constitución, en el artículo 5º.1 en cuanto establece la titulación necesaria para el acceso directo al ingreso en el Colegio profesional de referencia. Precepto que, por tanto, ha de entenderse modificado por la Constitución, de suerte que una titulación equivalente a las en el mismo establecidas –que es por cierto la solución adoptada en los Estatutos de algún otro Colegio Territorial-, en este caso la de Arquitecto que ostentan los actores, permita el ingreso directo de estos en el Colegio profesional".

A la vista de todo lo anterior, como quiera que la titulación de Arquitecto Técnico es equivalente (titulación "superior" o universitaria) a las que aparecen recogidas en el tan repetido artículo 5.1 del Decreto 693/1968, consideramos que no puede caber duda de que, en lo sucesivo, los Colegios Oficiales de Administradores de Fincas vendrán obligados a colegiar a aquellos de dichos titulados que así lo pretendan. A ello habrá de contribuir, además, la circunstancia de que la actividad profesional del Arquitecto Técnico se desenvuelve en el sector edificatorio, con singular incidencia en los aspectos económicos y tecnológicos, lo que hace a los profesionales de nuestro colectivo especialmente aptos para la administración profesional de fincas, circunstancia ésta que en absoluto puede predicarse de varias de las titulaciones que en la actualidad sí tienen reconocido expresamente el acceso directo a dicho ejercicio profesional. Lo expuesto debe entenderse sin perjuicio de la posibilidad que aún asiste a la Organización profesional afectada por la declaración jurisdiccional analizada de ejercer los recursos que la Ley le reconoce.

Con independencia de todo lo anterior, debe recordarse que nuestro Consejo General, que recientemente ha formulado sus alegaciones en el expediente de aprobación de los nuevos Estatutos Generales de la profesión de Administrador de Fincas, ha trasladado dicha Sentencia al Ministerio de Fomento en refuerzo de nuestra pretensión de que se elimine la referencia al Decreto 639/1968 y de que en la norma reguladora de la colegiación se nos incluya expresamente en la relación de titulaciones que en el futuro podrán acceder directamente a los Colegios Oficiales de Administradores de fincas.
20/09/2005 18:21
Veamos vicente, de lo que dices deduzco:
1. Que eres Aparejador.
2. Que cualquier persona con titulo universitario medio o superior puede ingresar en los colegios de adminsitraidores de fincas.
20/09/2005 19:23
Lo primero no es correcto.

Lo segundo ... BINGO.
22/09/2005 18:27
vicente, la primera deducción es consecuencia del último párrafo tuyo:

"Con independencia de todo lo anterior, debe recordarse que nuestro Consejo General, que recientemente ha formulado sus alegaciones en el expediente de aprobación de los nuevos Estatutos Generales de la profesión de Administrador de Fincas, ha trasladado dicha Sentencia al Ministerio de Fomento en refuerzo de nuestra pretensión de que se elimine la referencia al Decreto 639/1968 y de que en la norma reguladora de la colegiación se nos incluya expresamente en la relación de titulaciones que en el futuro podrán acceder directamente a los Colegios Oficiales de Administradores de fincas. "

De lo que tambien deduzco que ese párrafo forma parte del escrito y no es de tu cosecha.
23/09/2005 08:42
Correcto, discolo5G. No es de mi cosecha.

Un saludo.
23/09/2005 12:35
Yo si que soy arquitecto técnico, y... según he entendido en lo que he leido, podría ejercer como administradora de fincas pero no estar colegiada en el colegio de administradores?
23/09/2005 13:01
Podrías ejercer la administración de fincas sin estar colegiada, pero además podrías solicitar el ingreso y lo conseguirías en el colegio oficial de administradores de fincas, y serías Admninistrador/a de fincas Colegiado.

Un saludo.
23/09/2005 20:19
En el IAE hay dos epígrafes dedicados a la Administración de Fincas:
Uno para los Colegiados
Otro para los no Colegiados
Obviamente. la propia administración del Estado nu reconoce la exclusividad de los primeros
14/11/2005 17:30
Como veo que vuelve a salir el tema, refresco la memoria.

Un saludo.
14/11/2005 17:32
Por cierto, ésta es más reciente que la sentencia de Plus.
14/11/2005 19:18
Y es que no se resignan.
¿Para cuando desaparecen los Administraidores de Fincas?