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Administrador firma contrato con dos empresas sin autorización de la comunidad

5 Comentarios
 
Administrador firma contrato con dos empresas sin autorización de la comunidad
05/03/2021 18:24
Por si a alguien le puede servir o está en la misma situación
Nuestro administrador, listo donde los haya, sin contar con la comunidad firmó dos contratos con dos empresas de prevención de riesgos laborales. Siempre pensamos que los había firmado el presidente de turno (que ya vendió el piso y no podíamos preguntarle).
Como los servicios que contrató no han servido para nada, salvo para pagarles en dos años 600€, yo indago, averiguo "cositas", denuncio ante la Inspección de Trabajo, ésta obliga a estas empresas a realizar los informes de evaluación de riesgos acorde a las exigencias legales.
Pasa el tiempo y estas empresas para evitar sanciones nos rescinden el contrato, pero no nos emiten el informe correspondiente. El administrador, lejos de ayudarnos, hace ver a los propietarios que estas empresas rescinden los contratos con nosotros porque yo..."les molesto" ojo!! es de traca. :-)

Bien, este año me ofrezco ser Presidenta, y descubro que los contratos los firmó él, nuestro querido administrador, así sin más, sin que se aprobara en junta ni nada de nada.
Esta misma mañana le he enviado un correo al administrador para que exija a las empresas de PRL que cumpla con lo que se comprometieron según contrato, 15 días le he dado. De momento no le he dicho lo que he averiguado.
Parece que tienen montado un buen negocio con las comunidades... administrador a través del miedo, aprovechando el desconocimiento de la mayoría, consigue que muchas comunidades contrate servicios que no sirven para nada y si alguien reclama, le manda algo para callarle la boca y como si nada. Y se se ponen pesados o ven que la cosa puede acabar mal... salen por patas y se van de rositas.
En este caso no le ha salido bien la jugada. Ahora tengo a nuestro administrador..."preocupado" :-)
Con todo esto quiero advertir a los propietarios que si algún listo les obliga a contratar servicios de prevención de riesgos laborales consulten antes en el Organismo oficial que lleve los temas de seguridad y salud en el trabajo. Tengan en cuenta si una comunidad tiene trabajadores por cuenta ajena o no, todo esto es importante.
Si alguno quiere aportar algo... estaré encantada de escucharlo. :-)
08/03/2021 16:31
Isolda
Otro caso más de estafa por parte de un administrador...

Me temo que no tienes nada que hacer, salvo despedirlo. Nadie te va a defender ni te va a hacer caso y denunciar no sirve de nada. En el colegio profesional tampoco sirve denunciar porque lo defenderán.

Despedidlo y, si no son muchas viviendas, gestionadlo vosotros mismos; a corto plazo sale más barato.
10/03/2021 17:27
Me sorprende lo que explica, en primer lugar porque el Administrador haya firmado con dos empresas, en segundo lugar porque no sea el Presidente quien haya firmado y en tercer lugar porque usted piense que dichos contratos no sirvan para nada.


Es posible que uno de los contratos sea de prevención de riesgos laborales y el otro un seguro de accidentes de trabajo, obligatorio por convenio (no lo sé y lo comento por encontrar una explicación).


Por otra parte, desde un punto de vista laboral, las Comunidades de Propietarios son empresarios a todos los efectos.


Lo que usted no dice es si tienen trabajadores o no, aunque intuyo que si, porque ha puesto una denuncia ante la Inspección de Trabajo.


Si tiene externalizados los servicios, la Comunidad de Propietarios será un Centro de Trabajo sin personal propio, siendo de aplicación el RD 171/2004, de 30 de enero.


En este caso deben informar de los riesgos propios que puedan afectar a las actividades desarrolladas por las empresas contratadas y de las medidas preventivas adoptadas por la Comunidad, así como de las medidas de emergencia a aplicar, debiendo asegurarse de que las empresas contratadas cumplen con sus obligaciones respecto a la formación, información y vigilancia de la salud de los trabajadores que prestan servicio a la Comunidad.


Si la Comunidad tiene trabajadores, debe contratar un servicio de prevención externo que se ocupe de atender y cubrir esas responsabilidades, no siendo obligación del administrador cubrirlas y en ese caso, en efecto, la empresa de prevención tendrá la obligación de elaborar el plan de prevención; la evaluación de riesgos; planificar las medidas preventivas; planificar las medidas de emergencia, ocuparse de la formación e información de los trabajadores y de vigilar la salud de los mismos, etc., y todo ello, deberá hacerlo debidamente.


La verdad es que, al margen de haber firmado con dos empresas, que seguro que tiene alguna explicación, no acabo de comprender en qué ha "pillado" a su Administrador, ya que una vez contratadas, la obligación de elaborar las medidas para cubrir las responsabilidades de la Comunidad son competencia de la empresa de prevención de riesgos laborales.


Particularmente creo que su administrador ha actuado con diligencia, excepto en lo de las firma y más le valdría que pidiera al presidente de turno que firmara los contratos que vinculan a la Comunidad y dejar de asumir competencias que formalmente no le corresponden.
10/03/2021 18:52
DickTurpin
Voy a detallar un poco más este caso.

Nuestra comunidad no tiene trabajadores por cuenta propia, pero sí tenemos dos empresas externas que vienen a trabajar aquí, la de limpieza y la de mantenimiento del ascensor.
Efectivamente nosotros debemos tener un informe de evaluación de riesgos conforme al RD 171/2004, de 30 de enero, porque ciertamente es un centro de trabajo puntual para terceros y éstos deben conocer los riesgos como prevención de accidentes.
El informe que nos hizo la empresa de PRL se basa en medidas genéricas que podrían valer para cualquier edificio, esto no lo digo yo, lo dice la propia Inspección de Trabajo en su resolución tras poner la denuncia.
Entre otros detalles, la propia Inspección exige a esta empresa de PRL que haga el informe según los requisitos legales ya que dicho informe no reúne ni con unos mínimos exigidos por ley.
Esta empresa aún no ha hecho dicho informe, lo que ha hecho ha sido no renovar sus servicios con nosotros, pero sigue vigente hasta el 31 de mayo de 2021, con lo cual lo que voy es a poner otra denuncia a la Inspección para que exija nuevamente dicho informe.

Y en qué he pillado al administrador, pues que él por su cuenta haya firmado el contrato de prevención de riesgos laborales y el de coordinación de actividades empresariales sin contar con la autorización de la comunidad.
Nosotros como comunidad de propietarios SIN TRABAJADORES por cuenta ajena, solo estamos obligados a tener un informe de evaluación de riesgos y entregar copia por escrito, en caso de ser grave a terceros que vengan a trabajar aquí de forma puntual, y si no son graves simplemente comunicarlo verbalmente.
El administrador tiene un gran negocio montado con estas empresas de PRL, obliga a contratar servicios que no necesitan las comunidades, de hecho no nos habían hecho ningún informe el primer año, aunque bien cobraron sus servicios "inexistentes".
Cuando le pidió la Inspección el informe, le entregaron 3 hojas fotocopiadas con medidas genéricas, nada vinculante a nuestro edificio, menuda cara. ¿¿¿Estafa???

Por cierto, se me olvidaba mencionar que en el contrato que ambos firmaron, llama mucho la atención que refleje en su anexo I: Condiciones particulares al concierto de servicio ajena de prevención de riesgos laborales....
Actividad de la sociedad contratante: 9700 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.
Parece ser que sí tenemos actividad empresarial... de traca.
Somos una comunidad pequeña, 20 vecinos, 4 plantas, y parece ser que nos dedicamos a contratar personal doméstico??? alucinante.

He consultado con una abogada todo esto. Lo primero echar al administrador.
Se puede poner otra denuncia a la Inspección de trabajo, a ellos también les ha engañado esta última vez, les ha dicho que no renovaron el año pasado el contrato con nosotros y por tanto no hay relación contractual con nuestra comunidad y sí la hay según el contrato que tengo y como he dicho hasta el 31 de mayo.
Aparte de todo esto también lo comenté con el colegio de administradores y parece que han mostrado interés en este caso. Iré por partes. Porque esto tiene miga. :-)

Ya os contaré a ver qué sale de todo esto.
Gracias a los dos por vuestras respuestas.
saludos
20/03/2021 11:40
A la vista de lo que explica, observo que existe una explicación:

1.- Es un hecho no controvertido que su Administrador ha contratado los servicios de prevención de riesgos laborales en nombre de la Comunidad de Propietarios a una empresa de PRL.

RESPUESTA.

En principio, no observo negligencia en ello, pero se aclara que no se trata de DOS empresas de PRL sino de una sola.

2.- Usted afirma que el informe que hizo la empresa de PRL se basa en medidas genéricas que podrían valer para cualquier edificio.

RESPUESTA.

La redacción del informe no es competencia de su Administrador. No lo digo yo. Lo dice la Ley.

3.- Consecuencia de su denuncia ante la Inspección de Trabajo, ésta exige a la empresa de PRL que haga el informe según los requisitos legales ya que dicho informe no reúne ni con unos mínimos exigidos por ley. La empresa de PRL no solo no atiende el requerimiento de la Inspección de Trabajo, sino que además, en respuesta al requerimiento decide no renovar sus servicios con la Comunidad.

RESPUESTA.

No me extraña que hayan actuado de ese modo.

4.- En su opinión, PRL está contractualmente vinculado con la Comunidad de Propietarios hasta el 31/05/2021.

RESPUESTA

Tendrán que exigirles el exacto cumplimiento de la prevención en los términos contractualmente pactados.

5.- En réplica a la postura de PDL, usted va a poner otra denuncia a la Inspección para que exija nuevamente dicho informe.

RESPUESTA

Quizá deberían reunirse con la empresa de PRL.

6.- Ha pillado al Administrador porque por su cuenta ha firmado el contrato de prevención de riesgos laborales y el de coordinación de actividades empresariales sin contar con la autorización de la comunidad.

RESPUESTA.

Me parece impertinente por su parte decir que ha “pillado” al Administrador, porque ese comentario tienenun componente peyorativo que no comparto.


Es cierto que el Administrador no debería actuar por su cuenta, pero no es menos cierto que en materia de responsabilidad, la Ley de Propiedad Horizontal no delimita las responsabilidades del Administrador en este tipo de situaciones de una manera clara y si en principio, parece claro que la Comunidad sería responsable Administrativo, Civil e hipotéticamente responsable Penal ante un Accidente de Trabajo sucedido en sus instalaciones por un trabajador externo o autónomo, en el supuesto caso de que no se hubiesen adoptado las medidas adecuadas para garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores, sean cuales fueren las relaciones laborales o mercantiles con éstos, y ello no sólo explica, sino que jstificaría que el Administrador haya decidido la contratación unilateral y cautelar y de la PRL.


De hecho, la Jurisprudencia entiende el contrato del Administrador como un contrato de mandato, por lo que parece razonable la aplicabilidad del Art.1726 del Código Civil “El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido” La culpa, en este caso, la negligencia del Administrador al no asesorar correctamente de la necesidad de cumplimiento de la normativa Prevención en Comunidades de Propietarios, podría ser resultante de responsabilidad, al menos en el orden Civil.



Particularmente opino que ha actuado con la debida diligencia al contratar a la empresa de prevención de riesgos laborales y, si bien debió comunicarlo a la Comunidad, interpreto que dicha contratación no perjudica a la Comunidad, sin perjuicio de que imagino que el coste de dicho servicio estará desglosado en las liquidaciones de deuda que realiza anualmente, por lo que difícilmente pueden alegar desconocimiento.
20/03/2021 11:40
7.- La Comunidad de Propietarios SIN TRABAJADORES por cuenta ajena, solo estamos obligados a tener un informe de evaluación de riesgos y entregar copia por escrito, en caso de ser grave a terceros que vengan a trabajar aquí de forma puntual, y si no son graves simplemente comunicarlo verbalmente.

RESPUESTA

Usted se equivoca al realizar dicha afirmación. La Comunidad debe realizar actuaciones preventivas y ello con mayor razón si tienen externalizados servicios con más de una empresa. De hecho, el RD 171/2004, es de aplicación a las Comunidades de Propietarios y exige expresamente la realización de determinadas acciones preventivas: Aportar los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores (incluidos los de las empresas contratadas para la realización de determinados servicios), asegurarse que los empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Asimismo, deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.


9.- Usted afirma que el administrador tiene un gran negocio montado con estas empresas de PRL, obliga a contratar servicios que no necesitan las comunidades, de hecho no nos habían hecho ningún informe el primer año, aunque bien cobraron sus servicios "inexistentes". Cuando le pidió la Inspección el informe, le entregaron 3 hojas fotocopiadas con medidas genéricas, nada vinculante a nuestro edificio, menuda cara. ¿¿¿Estafa???

RESPUESTA.

Me parecen afirmaciones muy gruesas y fuera de lugar.

La nomenclatura que utilicen en el contrato, en nada desvirtúa la obligación de contratar la prevención de riesgos laborales de la Comunidad.
10.- En cuanto a la consulta realizada a una abogada en la que recomienda remover al Administrador del cargo (usted dice “despedir”).

RESPUESTA

Yo también soy abogado, así que le recomiendo una tercera opinión, porque no comparto ni su punto de vista ni el de mi Compañera.
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Administrador firma contrato con dos empresas sin autorización de la comunidad

5 Comentarios
 
Administrador firma contrato con dos empresas sin autorización de la comunidad
05/03/2021 18:24
Por si a alguien le puede servir o está en la misma situación
Nuestro administrador, listo donde los haya, sin contar con la comunidad firmó dos contratos con dos empresas de prevención de riesgos laborales. Siempre pensamos que los había firmado el presidente de turno (que ya vendió el piso y no podíamos preguntarle).
Como los servicios que contrató no han servido para nada, salvo para pagarles en dos años 600€, yo indago, averiguo "cositas", denuncio ante la Inspección de Trabajo, ésta obliga a estas empresas a realizar los informes de evaluación de riesgos acorde a las exigencias legales.
Pasa el tiempo y estas empresas para evitar sanciones nos rescinden el contrato, pero no nos emiten el informe correspondiente. El administrador, lejos de ayudarnos, hace ver a los propietarios que estas empresas rescinden los contratos con nosotros porque yo..."les molesto" ojo!! es de traca. :-)

Bien, este año me ofrezco ser Presidenta, y descubro que los contratos los firmó él, nuestro querido administrador, así sin más, sin que se aprobara en junta ni nada de nada.
Esta misma mañana le he enviado un correo al administrador para que exija a las empresas de PRL que cumpla con lo que se comprometieron según contrato, 15 días le he dado. De momento no le he dicho lo que he averiguado.
Parece que tienen montado un buen negocio con las comunidades... administrador a través del miedo, aprovechando el desconocimiento de la mayoría, consigue que muchas comunidades contrate servicios que no sirven para nada y si alguien reclama, le manda algo para callarle la boca y como si nada. Y se se ponen pesados o ven que la cosa puede acabar mal... salen por patas y se van de rositas.
En este caso no le ha salido bien la jugada. Ahora tengo a nuestro administrador..."preocupado" :-)
Con todo esto quiero advertir a los propietarios que si algún listo les obliga a contratar servicios de prevención de riesgos laborales consulten antes en el Organismo oficial que lleve los temas de seguridad y salud en el trabajo. Tengan en cuenta si una comunidad tiene trabajadores por cuenta ajena o no, todo esto es importante.
Si alguno quiere aportar algo... estaré encantada de escucharlo. :-)
08/03/2021 16:31
Isolda
Otro caso más de estafa por parte de un administrador...

Me temo que no tienes nada que hacer, salvo despedirlo. Nadie te va a defender ni te va a hacer caso y denunciar no sirve de nada. En el colegio profesional tampoco sirve denunciar porque lo defenderán.

Despedidlo y, si no son muchas viviendas, gestionadlo vosotros mismos; a corto plazo sale más barato.
10/03/2021 17:27
Me sorprende lo que explica, en primer lugar porque el Administrador haya firmado con dos empresas, en segundo lugar porque no sea el Presidente quien haya firmado y en tercer lugar porque usted piense que dichos contratos no sirvan para nada.


Es posible que uno de los contratos sea de prevención de riesgos laborales y el otro un seguro de accidentes de trabajo, obligatorio por convenio (no lo sé y lo comento por encontrar una explicación).


Por otra parte, desde un punto de vista laboral, las Comunidades de Propietarios son empresarios a todos los efectos.


Lo que usted no dice es si tienen trabajadores o no, aunque intuyo que si, porque ha puesto una denuncia ante la Inspección de Trabajo.


Si tiene externalizados los servicios, la Comunidad de Propietarios será un Centro de Trabajo sin personal propio, siendo de aplicación el RD 171/2004, de 30 de enero.


En este caso deben informar de los riesgos propios que puedan afectar a las actividades desarrolladas por las empresas contratadas y de las medidas preventivas adoptadas por la Comunidad, así como de las medidas de emergencia a aplicar, debiendo asegurarse de que las empresas contratadas cumplen con sus obligaciones respecto a la formación, información y vigilancia de la salud de los trabajadores que prestan servicio a la Comunidad.


Si la Comunidad tiene trabajadores, debe contratar un servicio de prevención externo que se ocupe de atender y cubrir esas responsabilidades, no siendo obligación del administrador cubrirlas y en ese caso, en efecto, la empresa de prevención tendrá la obligación de elaborar el plan de prevención; la evaluación de riesgos; planificar las medidas preventivas; planificar las medidas de emergencia, ocuparse de la formación e información de los trabajadores y de vigilar la salud de los mismos, etc., y todo ello, deberá hacerlo debidamente.


La verdad es que, al margen de haber firmado con dos empresas, que seguro que tiene alguna explicación, no acabo de comprender en qué ha "pillado" a su Administrador, ya que una vez contratadas, la obligación de elaborar las medidas para cubrir las responsabilidades de la Comunidad son competencia de la empresa de prevención de riesgos laborales.


Particularmente creo que su administrador ha actuado con diligencia, excepto en lo de las firma y más le valdría que pidiera al presidente de turno que firmara los contratos que vinculan a la Comunidad y dejar de asumir competencias que formalmente no le corresponden.
10/03/2021 18:52
DickTurpin
Voy a detallar un poco más este caso.

Nuestra comunidad no tiene trabajadores por cuenta propia, pero sí tenemos dos empresas externas que vienen a trabajar aquí, la de limpieza y la de mantenimiento del ascensor.
Efectivamente nosotros debemos tener un informe de evaluación de riesgos conforme al RD 171/2004, de 30 de enero, porque ciertamente es un centro de trabajo puntual para terceros y éstos deben conocer los riesgos como prevención de accidentes.
El informe que nos hizo la empresa de PRL se basa en medidas genéricas que podrían valer para cualquier edificio, esto no lo digo yo, lo dice la propia Inspección de Trabajo en su resolución tras poner la denuncia.
Entre otros detalles, la propia Inspección exige a esta empresa de PRL que haga el informe según los requisitos legales ya que dicho informe no reúne ni con unos mínimos exigidos por ley.
Esta empresa aún no ha hecho dicho informe, lo que ha hecho ha sido no renovar sus servicios con nosotros, pero sigue vigente hasta el 31 de mayo de 2021, con lo cual lo que voy es a poner otra denuncia a la Inspección para que exija nuevamente dicho informe.

Y en qué he pillado al administrador, pues que él por su cuenta haya firmado el contrato de prevención de riesgos laborales y el de coordinación de actividades empresariales sin contar con la autorización de la comunidad.
Nosotros como comunidad de propietarios SIN TRABAJADORES por cuenta ajena, solo estamos obligados a tener un informe de evaluación de riesgos y entregar copia por escrito, en caso de ser grave a terceros que vengan a trabajar aquí de forma puntual, y si no son graves simplemente comunicarlo verbalmente.
El administrador tiene un gran negocio montado con estas empresas de PRL, obliga a contratar servicios que no necesitan las comunidades, de hecho no nos habían hecho ningún informe el primer año, aunque bien cobraron sus servicios "inexistentes".
Cuando le pidió la Inspección el informe, le entregaron 3 hojas fotocopiadas con medidas genéricas, nada vinculante a nuestro edificio, menuda cara. ¿¿¿Estafa???

Por cierto, se me olvidaba mencionar que en el contrato que ambos firmaron, llama mucho la atención que refleje en su anexo I: Condiciones particulares al concierto de servicio ajena de prevención de riesgos laborales....
Actividad de la sociedad contratante: 9700 Actividades de los hogares como empleadores de personal doméstico.
Parece ser que sí tenemos actividad empresarial... de traca.
Somos una comunidad pequeña, 20 vecinos, 4 plantas, y parece ser que nos dedicamos a contratar personal doméstico??? alucinante.

He consultado con una abogada todo esto. Lo primero echar al administrador.
Se puede poner otra denuncia a la Inspección de trabajo, a ellos también les ha engañado esta última vez, les ha dicho que no renovaron el año pasado el contrato con nosotros y por tanto no hay relación contractual con nuestra comunidad y sí la hay según el contrato que tengo y como he dicho hasta el 31 de mayo.
Aparte de todo esto también lo comenté con el colegio de administradores y parece que han mostrado interés en este caso. Iré por partes. Porque esto tiene miga. :-)

Ya os contaré a ver qué sale de todo esto.
Gracias a los dos por vuestras respuestas.
saludos
20/03/2021 11:40
A la vista de lo que explica, observo que existe una explicación:

1.- Es un hecho no controvertido que su Administrador ha contratado los servicios de prevención de riesgos laborales en nombre de la Comunidad de Propietarios a una empresa de PRL.

RESPUESTA.

En principio, no observo negligencia en ello, pero se aclara que no se trata de DOS empresas de PRL sino de una sola.

2.- Usted afirma que el informe que hizo la empresa de PRL se basa en medidas genéricas que podrían valer para cualquier edificio.

RESPUESTA.

La redacción del informe no es competencia de su Administrador. No lo digo yo. Lo dice la Ley.

3.- Consecuencia de su denuncia ante la Inspección de Trabajo, ésta exige a la empresa de PRL que haga el informe según los requisitos legales ya que dicho informe no reúne ni con unos mínimos exigidos por ley. La empresa de PRL no solo no atiende el requerimiento de la Inspección de Trabajo, sino que además, en respuesta al requerimiento decide no renovar sus servicios con la Comunidad.

RESPUESTA.

No me extraña que hayan actuado de ese modo.

4.- En su opinión, PRL está contractualmente vinculado con la Comunidad de Propietarios hasta el 31/05/2021.

RESPUESTA

Tendrán que exigirles el exacto cumplimiento de la prevención en los términos contractualmente pactados.

5.- En réplica a la postura de PDL, usted va a poner otra denuncia a la Inspección para que exija nuevamente dicho informe.

RESPUESTA

Quizá deberían reunirse con la empresa de PRL.

6.- Ha pillado al Administrador porque por su cuenta ha firmado el contrato de prevención de riesgos laborales y el de coordinación de actividades empresariales sin contar con la autorización de la comunidad.

RESPUESTA.

Me parece impertinente por su parte decir que ha “pillado” al Administrador, porque ese comentario tienenun componente peyorativo que no comparto.


Es cierto que el Administrador no debería actuar por su cuenta, pero no es menos cierto que en materia de responsabilidad, la Ley de Propiedad Horizontal no delimita las responsabilidades del Administrador en este tipo de situaciones de una manera clara y si en principio, parece claro que la Comunidad sería responsable Administrativo, Civil e hipotéticamente responsable Penal ante un Accidente de Trabajo sucedido en sus instalaciones por un trabajador externo o autónomo, en el supuesto caso de que no se hubiesen adoptado las medidas adecuadas para garantizar la Seguridad y Salud de los trabajadores, sean cuales fueren las relaciones laborales o mercantiles con éstos, y ello no sólo explica, sino que jstificaría que el Administrador haya decidido la contratación unilateral y cautelar y de la PRL.


De hecho, la Jurisprudencia entiende el contrato del Administrador como un contrato de mandato, por lo que parece razonable la aplicabilidad del Art.1726 del Código Civil “El mandatario es responsable, no solamente del dolo, sino también de la culpa, que deberá estimarse con más o menos rigor por los Tribunales según que el mandato haya sido o no retribuido” La culpa, en este caso, la negligencia del Administrador al no asesorar correctamente de la necesidad de cumplimiento de la normativa Prevención en Comunidades de Propietarios, podría ser resultante de responsabilidad, al menos en el orden Civil.



Particularmente opino que ha actuado con la debida diligencia al contratar a la empresa de prevención de riesgos laborales y, si bien debió comunicarlo a la Comunidad, interpreto que dicha contratación no perjudica a la Comunidad, sin perjuicio de que imagino que el coste de dicho servicio estará desglosado en las liquidaciones de deuda que realiza anualmente, por lo que difícilmente pueden alegar desconocimiento.
20/03/2021 11:40
7.- La Comunidad de Propietarios SIN TRABAJADORES por cuenta ajena, solo estamos obligados a tener un informe de evaluación de riesgos y entregar copia por escrito, en caso de ser grave a terceros que vengan a trabajar aquí de forma puntual, y si no son graves simplemente comunicarlo verbalmente.

RESPUESTA

Usted se equivoca al realizar dicha afirmación. La Comunidad debe realizar actuaciones preventivas y ello con mayor razón si tienen externalizados servicios con más de una empresa. De hecho, el RD 171/2004, es de aplicación a las Comunidades de Propietarios y exige expresamente la realización de determinadas acciones preventivas: Aportar los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores (incluidos los de las empresas contratadas para la realización de determinados servicios), asegurarse que los empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas, en relación con los riesgos existentes en el centro de trabajo y con las medidas de protección y prevención correspondientes, así como sobre las medidas de emergencia a aplicar, para su traslado a sus respectivos trabajadores. Asimismo, deberán vigilar el cumplimiento por dichos contratistas y subcontratistas de la normativa de prevención de riesgos laborales.


9.- Usted afirma que el administrador tiene un gran negocio montado con estas empresas de PRL, obliga a contratar servicios que no necesitan las comunidades, de hecho no nos habían hecho ningún informe el primer año, aunque bien cobraron sus servicios "inexistentes". Cuando le pidió la Inspección el informe, le entregaron 3 hojas fotocopiadas con medidas genéricas, nada vinculante a nuestro edificio, menuda cara. ¿¿¿Estafa???

RESPUESTA.

Me parecen afirmaciones muy gruesas y fuera de lugar.

La nomenclatura que utilicen en el contrato, en nada desvirtúa la obligación de contratar la prevención de riesgos laborales de la Comunidad.
10.- En cuanto a la consulta realizada a una abogada en la que recomienda remover al Administrador del cargo (usted dice “despedir”).

RESPUESTA

Yo también soy abogado, así que le recomiendo una tercera opinión, porque no comparto ni su punto de vista ni el de mi Compañera.