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administrador no nos da nombres, dir y moviles de propiestarios

10 Comentarios
 
Administrador no nos da nombres, dir y moviles de propiestarios
14/06/2012 19:51
en nuestra comunidad hay 200 propietarios y la mayoria solo vienen temporalmente.
Hemos pedido como representantes de la comunidad al administrador, datos de los vecinos, pero no nos lo da porque dice que es violar la ley de proteccion de datos.

Podemos tener los datos de los vecinos para avisarlos cuando haya incidentes? que datos podemos tener?

gracias
15/06/2012 09:03
El administrador está actuando correctamente. En todo caso podrá él comunicar con los vecinos para o bien pedirles autorización para la cesión de datos a los solicitantes o bien darles los datos de los solicitantes (núm.tlef, email ...) por si los vecinos quieres ponerse en contacto con ellos.
15/06/2012 10:09
no seria a los vecinos. seria al presidente de la comunidad
gracias
15/06/2012 10:16
Es lo mismo que la cesión de datos sea al presidente que a los vecinos, en ambos caso se ceden unos datos protegidos por lo que, en ambos supuestos, debe pedir el administrador permiso a los vecinos para la cesión o facilitar los datos del solicitante (presidente) para que ellos sean los que se pongan en contacto con él.
15/06/2012 10:32
Yo hace tiempo que tengo esta duda, y mi opinión es que no está bien analizado el asunto cuando se sobreprotege a un comunero.

Por ley el comunero ha de dar a conocer a la comunidad quién es, y donde la comunidad le puede encontrar, y en su defecto en el departamento. Para bien o para mal.
COMO es absolutamente RAZONABLE. ¿Cómo una comunidad va a acoger a un extraño?

Pero hay que preguntarse a quien ha de facilitar esa información. En mi opinión es a la comunidad, es decir el resto de comuneros.
¿Y quién es la comunidad, el presidente, el secretario, el administrador, el basurero, el vecino, nadie?
Téngase en cuenta que pudiera ocurrir que todos los cargos recayeran en un comunero, y además que este es sustituible por otros anualmente.

Y la ley de protección de datos, habla de “no cesión a terceros”.
O sea el comunero es un PRIMERO, la comunidad es UN SEGUNDO.
¿Y un comunero particular, es un TERCERO?

Si a mí me da alguien sus datos personales, yo no puedo cederlos a un tercero, y esta es la filosofía.

Porque SOLO me los da a mí, y para lo que se acuerde. Y porque la ley le protege para que solo se queden en ese círculo bien definido, y que ha querido.


Se da la paradoja, que el quien tiene el cargo, se comunica con el comunero cuando y como le da la gana. Y para los fines que asimismo le conviene.
15/06/2012 10:42
Es curiosa la teoría Invit pero realmente no es así. El comunero debe facilitar a la comunidad (primordialmente al secretario aunque puede ser al presidente, administrador ...) un lugar para las notificaciones, en este caso de no facilitar uno distinto se entenderá que es el piso o local de su propiedad existente en la comunidad. No tiene obligación de facilitar ni su núm de teléfono, ni su mail ... etc.
Por lo tanto, en caso de que el administrador posea esos datos no los podrá facilitar sin una autorización por parte del propietario.
16/06/2012 23:12
Los datos de propiedad son públicos y están en el Registro de la Propiedad, incluso con los DNI.
17/06/2012 11:51
Vamos a ver si somos claros porque si en este país estamos como estamos es por no ser claros.

El presidente es la mayor autoridad de la comunidad, detrás de la junta de propietarios que es el órgano supremo. El administrador es un profesional al margen de la comunidad, puesto que no es propietario y se debe en este caso al artº 1718 del C.Civil.
Cuando se le piden los números de móviles o teléfonos de los propietarios, tiene el deber de darlo al presidente, puesto que como responsable de la comunidad, si tuviera la necesidad de contactar con algún propietario a las 3 de la madrugada o un domingo a las 5 de la tarde, por robo en su piso (esto ha ocurrido en mi bloque) no se puede contactar con el administrador, lo que daría a un retraso de consecuencias X. Una cosa es la protección de datos, y otra cosa la ocultación intencionada de los datos por parte de alguien con interese particulares.
El administrador no es NADIE para no entregar estos teléfonos al presidente. Otra cosa sería entregarlas a toda la comunidad.
El artº 13 de la LPH punto 3 dice que: el presidente ostentará la representación de la comunidad en juicio y FUERA DE ÉL, EN TODOS LOS ASUNTOS QUE LA AFECTEN.
El incendio, robo, inundación de una vivienda, afecta a la comunidad, y por tanto, el presidente necesita conocer los teléfonos de los propietarios para avisarles en caso de una situación grave (por ejemplo a las 3 de la madrugada o un domingo) donde el administrador está durmiendo plácidamente. Si el administrador se sigue negando, mándele un burofax, advirtiedole que, será responsable ante la justicia llegado el caso, (artº 1718, 1719, 1726, 1101 del C.C.) por su negativa en crear este impedimento agravando la situación, amparándose en la ley de protección de datos, que nada dice respecto a este hecho.
El administrador tiene el deber de custodiar, pero no el limitar la documentación, y menos los datos de contacto con los miembros de la comunidad a la que representa el presidente. Si el presidente tiene la necesidad de comunicar, o advertir a un comunero algo, no tiene porqué mediar el administrador (que sencillamente por eso se niega a dar eso teléfonos, para ser el centro de la comunidad y dirigirla a su antojo).
17/06/2012 12:14
Curioso es por ejemplo una Sociedad limitada, dentro de una comunidad vecinal, que desees saber quien la presidente para enviarles un buro fax por morosos. Preguntes en ella y la LPD impide que te proporcionen el nombre. Sin embargo previo pago de nota simple en el Registro mercantil, te enteras de todo.
18/06/2012 09:22
Entiendo que el administrador actua correctamente: salvo el presidente, no se me ocurre quien más podría sentirse legitimado para actuar "en representación de la comunidad".
18/06/2012 10:47
La realidad, es que los Administradores SI HACEN USO INDEBIDO, de los datos que tienen de los propietarios, cuando les piden el voto para ejercerlo en las Juntas.
La LPH, no prohibe al Administrador (situación absurda) que ejerza el voto en nombre de propietarios, despues de haberles pedido la autorización, haciendo uso de los datos que él solo tiene.
En cambio, si los propietarios necesitan esos datos para solicitar el voto de otros propietarios, se les niega.
A ver, cuando se aprueba una nueva Ley, donde se prohiba a los administradores ejercer el voto en representación de propietarios.
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10 Comentarios
 
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14/06/2012 19:51
en nuestra comunidad hay 200 propietarios y la mayoria solo vienen temporalmente.
Hemos pedido como representantes de la comunidad al administrador, datos de los vecinos, pero no nos lo da porque dice que es violar la ley de proteccion de datos.

Podemos tener los datos de los vecinos para avisarlos cuando haya incidentes? que datos podemos tener?

gracias
15/06/2012 09:03
El administrador está actuando correctamente. En todo caso podrá él comunicar con los vecinos para o bien pedirles autorización para la cesión de datos a los solicitantes o bien darles los datos de los solicitantes (núm.tlef, email ...) por si los vecinos quieres ponerse en contacto con ellos.
15/06/2012 10:09
no seria a los vecinos. seria al presidente de la comunidad
gracias
15/06/2012 10:16
Es lo mismo que la cesión de datos sea al presidente que a los vecinos, en ambos caso se ceden unos datos protegidos por lo que, en ambos supuestos, debe pedir el administrador permiso a los vecinos para la cesión o facilitar los datos del solicitante (presidente) para que ellos sean los que se pongan en contacto con él.
15/06/2012 10:32
Yo hace tiempo que tengo esta duda, y mi opinión es que no está bien analizado el asunto cuando se sobreprotege a un comunero.

Por ley el comunero ha de dar a conocer a la comunidad quién es, y donde la comunidad le puede encontrar, y en su defecto en el departamento. Para bien o para mal.
COMO es absolutamente RAZONABLE. ¿Cómo una comunidad va a acoger a un extraño?

Pero hay que preguntarse a quien ha de facilitar esa información. En mi opinión es a la comunidad, es decir el resto de comuneros.
¿Y quién es la comunidad, el presidente, el secretario, el administrador, el basurero, el vecino, nadie?
Téngase en cuenta que pudiera ocurrir que todos los cargos recayeran en un comunero, y además que este es sustituible por otros anualmente.

Y la ley de protección de datos, habla de “no cesión a terceros”.
O sea el comunero es un PRIMERO, la comunidad es UN SEGUNDO.
¿Y un comunero particular, es un TERCERO?

Si a mí me da alguien sus datos personales, yo no puedo cederlos a un tercero, y esta es la filosofía.

Porque SOLO me los da a mí, y para lo que se acuerde. Y porque la ley le protege para que solo se queden en ese círculo bien definido, y que ha querido.


Se da la paradoja, que el quien tiene el cargo, se comunica con el comunero cuando y como le da la gana. Y para los fines que asimismo le conviene.
15/06/2012 10:42
Es curiosa la teoría Invit pero realmente no es así. El comunero debe facilitar a la comunidad (primordialmente al secretario aunque puede ser al presidente, administrador ...) un lugar para las notificaciones, en este caso de no facilitar uno distinto se entenderá que es el piso o local de su propiedad existente en la comunidad. No tiene obligación de facilitar ni su núm de teléfono, ni su mail ... etc.
Por lo tanto, en caso de que el administrador posea esos datos no los podrá facilitar sin una autorización por parte del propietario.
16/06/2012 23:12
Los datos de propiedad son públicos y están en el Registro de la Propiedad, incluso con los DNI.
17/06/2012 11:51
Vamos a ver si somos claros porque si en este país estamos como estamos es por no ser claros.

El presidente es la mayor autoridad de la comunidad, detrás de la junta de propietarios que es el órgano supremo. El administrador es un profesional al margen de la comunidad, puesto que no es propietario y se debe en este caso al artº 1718 del C.Civil.
Cuando se le piden los números de móviles o teléfonos de los propietarios, tiene el deber de darlo al presidente, puesto que como responsable de la comunidad, si tuviera la necesidad de contactar con algún propietario a las 3 de la madrugada o un domingo a las 5 de la tarde, por robo en su piso (esto ha ocurrido en mi bloque) no se puede contactar con el administrador, lo que daría a un retraso de consecuencias X. Una cosa es la protección de datos, y otra cosa la ocultación intencionada de los datos por parte de alguien con interese particulares.
El administrador no es NADIE para no entregar estos teléfonos al presidente. Otra cosa sería entregarlas a toda la comunidad.
El artº 13 de la LPH punto 3 dice que: el presidente ostentará la representación de la comunidad en juicio y FUERA DE ÉL, EN TODOS LOS ASUNTOS QUE LA AFECTEN.
El incendio, robo, inundación de una vivienda, afecta a la comunidad, y por tanto, el presidente necesita conocer los teléfonos de los propietarios para avisarles en caso de una situación grave (por ejemplo a las 3 de la madrugada o un domingo) donde el administrador está durmiendo plácidamente. Si el administrador se sigue negando, mándele un burofax, advirtiedole que, será responsable ante la justicia llegado el caso, (artº 1718, 1719, 1726, 1101 del C.C.) por su negativa en crear este impedimento agravando la situación, amparándose en la ley de protección de datos, que nada dice respecto a este hecho.
El administrador tiene el deber de custodiar, pero no el limitar la documentación, y menos los datos de contacto con los miembros de la comunidad a la que representa el presidente. Si el presidente tiene la necesidad de comunicar, o advertir a un comunero algo, no tiene porqué mediar el administrador (que sencillamente por eso se niega a dar eso teléfonos, para ser el centro de la comunidad y dirigirla a su antojo).
17/06/2012 12:14
Curioso es por ejemplo una Sociedad limitada, dentro de una comunidad vecinal, que desees saber quien la presidente para enviarles un buro fax por morosos. Preguntes en ella y la LPD impide que te proporcionen el nombre. Sin embargo previo pago de nota simple en el Registro mercantil, te enteras de todo.
18/06/2012 09:22
Entiendo que el administrador actua correctamente: salvo el presidente, no se me ocurre quien más podría sentirse legitimado para actuar "en representación de la comunidad".
18/06/2012 10:47
La realidad, es que los Administradores SI HACEN USO INDEBIDO, de los datos que tienen de los propietarios, cuando les piden el voto para ejercerlo en las Juntas.
La LPH, no prohibe al Administrador (situación absurda) que ejerza el voto en nombre de propietarios, despues de haberles pedido la autorización, haciendo uso de los datos que él solo tiene.
En cambio, si los propietarios necesitan esos datos para solicitar el voto de otros propietarios, se les niega.
A ver, cuando se aprueba una nueva Ley, donde se prohiba a los administradores ejercer el voto en representación de propietarios.