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administrador socio cese

7 Comentarios
 
Administrador socio cese
16/02/2004 16:59
En el caso de que la Junta declare el cese de socio administrador, éste tiene derecho al reembolso de la parte del capital invertido? o parte de los beneficios?. Pueden cesarle sin ningún motivo ?
17/02/2004 09:22
Estimada Neza:

La figura del Administrador de una Sociedad Mercantil es totalmente distinta a la figura de socio de la misma, en caso de que la mayoria del Capital presente en la Junta Gral. apruebe su destitución esta se llevara a cabo, alegando por supuesto alguna causa pero no "necesaria". Por lo tanto si es totalmente distinta dichas figuras, significa que tu en calidad de socio seguiras teniendo derecho a voz y voto en las Juntas y por supuesto a tu parte en los beneficios en la misma, hasta que tu procedas a la venta de tu participaciones y dejes de formar parte de la Sociedad.

Espero haberte ayudado
17/02/2004 12:53
es decir, es a la vez es adminsitrador y socio y quieren cesarle. He oido que no pueden cesarle como socio ya que es un derecho que no pueden decidir la Junta pero por otro lado está el art.98 LSL en el se permite la exclusión de socio. Si esto es así y le excluyen como socio y cesan como adminstrador entonces deduzco que tiene derecho a benefecios al haber sido socio de la misma.

A ver si me lo aclaras porque ando mu perdida.
Muchas garcias.
18/02/2004 09:44
Estimada Neza:

Si efectivamente, pero tendria que cumplir alguno de los supuestos muy graves que contempla el Art. 98 de la LSL. Si no contempla nunguno de los supuestos enumerados en el citado articulo, podria ser excluido como Administrador pero no como socio, y en el peor de los casos, tendria derecho al reintegro de sus participaciones (que no tiene nada que ver con los beneficios). Eso sí, si la Junta Gral. aprobara el reparto de posibles beneficios efectivamente tendria Derecho a ellos en el porcentaje a su aprticipación en la Sociedad.

Espero haberte ayudado
19/02/2004 11:14
y el reintegro de las participaciones ¿como se hace?. Entonces sólo tiene derecho a los beneficios si la Junta aprobara el reparto de los posibles beneficios.
Muchas gracias, ahora lo tengo más claro.
19/02/2004 11:40
Estimada Neza:

La Venta de las participaciones son un acto voluntario e individual, significa esto, que si tienes intención de venderlas deberas de comunicar tu intención a la Junta, para que esta convoque Junta Gral. Extraordinaria, y se las podras vender a cualquier interesado del accionariado de la empresa o a la propia Sociedad, y en ultimo caso a un tercero que pueda entrar a formar parte de la Sociedad.

Espero haberte ayudado.
19/02/2004 16:12
Ahora ya lo tengo todo aclarado. Muchas garcias por tu ayuda, has sido muy amable.

Una pregunta que no tiene nada que ver con este tema y sino es mucho abusar. Cuando uno adquiere por traspaso un negocio, se le`puede exigir las deudas impagadas del antiguo porpietario al nuevo propietario del negocio debidas al proveedor ?.

Si me contestas, es que ya me doy por satisfecha.

Un saludo!!!
20/02/2004 11:55
Estimada Neza:

En el traspaso de un negocio la parte adquirente no tiene el Derecho a subrogarse con las deudas contraidas por el transmitente, "salvo pacto en contrario", significa que si en el contrato de traspaso acordais tal extremo, entonces si que la parte adquirente tendria la obligación de saldar esas deudas.

Por lo tanto yo te aconsejaria, que te informes debidamente del alcance que pudieran tener esas deudas y cuando hablo del alcance mi estoy refiriendo a deudas contraidas con Seg. Social, Agencia Traibutaria y por ultimo Ayuntamiento. Y por supuesto fijate y lee bien el contrato de traspaso antes de firmarlo.

Espero haberte ayudado.