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Administrador unico fuerza a los socios a vender

9 Comentarios
 
Administrador unico fuerza a los socios a vender
15/07/2005 09:36
Estimados compañeros, os escribo para plantearos un asunto que me ha surgido estos días y que quiero someter a vuestra opinión:
Se trata de una S.L. familiar para la explotación de un restaurante, que tiene 3 socios, padre, hijo y esposa del segundo hijo, cada uno es dueño del 33% de las participaciones, pero al constituir la Sociedad nombraron Administrador único al padre. Cada socio aportó a la sociedad 60.000.-, alquilaron un restaurante en Menorca y durante 9 meses estuvieron arregándolo. Ahora el negocio está en funcionamiento y el Administrador único ha pactado con su hijo que le compra sus participaciones y el domingo pasado habló con la esposa de su otro hijo y le dijo literalmente:
" Te doy 3 días para venderme tus participaciones por el valor que aportaste a la SL , es decir 60.000.- euros y sí no quieres vender cada día que pase despues de estos tres días iré bajando el precio".
La esposa y el segundo hijo han vivido en una habitación del restaurante durante los últimos meses y el Administrador único ha prodedido a cerrar todas las dependencias del Restaurante excepto la de la habitación de esta familia que siguen disponiendo de la habitación y le ha dicho a la esposa-socia que no vuelva a trabajar en el Restaurante ( Ella esta dada de alta en el Regimen Especial de Autonomos y a ríaz de estos hechos se fue al Médico y le han dado la baja por estrés).
Este es el asunto. Me interesa saber que opinaís de la situación de la socia-esposa. Sí le conviene aceptar que lo devuelvan lo que aportó. Sí no os parece que el Administrador único abusa de su condición e intenta enriquecerse injustamente, y en definitiva sí creeís que la mejorr solución en este caso es recuperar lo que se pueda y olvidar el asunto.
Quedo a la espera de vuestras opiniones. Gracias.
Mario Pié Jahn.
15/07/2005 10:40
Hola:
Interesante cuestión, para intentar dar una opinión medianamente sensata, deberíamos saber lo que disponen los Estatutos de la S.l., respecto de la transmisión de participaciones, a partir de ahí, sabremos si sólo tiene un comprador o puede buscar otros.
Otra cuestión es si tiene interés en mantenerse en la sociedad, es un seguimiento intensivo de las operaciones económicas, ingresos, gastos, amortizaciones, auditorías, etc.
Suerte
16/07/2005 21:34
Gracias por contestar Sic Lex.
Los Estatutos dicen sobre el regimen de transmisión de participaciones, exactamente lo que dice la Ley de Sociedades de Limitadas.
Por otro lado cuando la Ley de SLs dice que la transmisión entre socios y familiares es libre, que quiere decir exactamente? que no es necesaria la aprobación por parte de la Sociedad de la transmisión ? que no pueden los socios interesados pujar para la compra?
Unsaludo. Mario.
18/07/2005 12:09
Hola:
La transmisión inter vivos es libre, entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, descendiente o descendiente del socio, sólo estos familiares, es que no hay que notificar previamente la voluntad de transmitir a la sociedad que para que autorice, o bien, otro socio ejerza el derecho de adquisición preferente.
Suerte
Un saludo
19/07/2005 19:10
Ultima cuestión, Sic Lex. Y gracias por responder a mis preguntas.
Pues me parece que les voy a recomentadar a mis clientes que acepten la devolución de lo que pusieron, cediendo en la venta de sus acciones por el valos inicial de sus aportaciones que es lo que les ofrece el Administrador único y ahora dueño del 66 por ciento de las acciones.
Por otro lado en que situación se queda la socia dueña del 33 por ciento de las participaciones que vende pero ha tenido que dejar de trabajar en el restaurante porque el Administrador único le ha dicho que no vuelva. A mi modo de ver la relación de esta socia con la Sociedad no es laboral aunque raya lo laboral. Pero ella estaba dada de alta de autonoma y cobraba por cheque de la sociedad 600 euros al mes. Creo que se trata de una relación de caracter mercantil y que el cese unilateral por voluntad única del administrador daría derecho a reclamar una indemnización de daños y perjuicios por vía civil.
Un Abrazo
Mario Pié Jahn
Abogado de Barcelona
No muy puesto en temas mercantiles.
22/07/2005 17:47
Hola:
Con mucho gusto respondo a tus preguntas, tal como responden a las mías los demás intervinientes en este foro.
En materia laboral no soy un experto, pero el que un socio NO ADMINISTRADOR, esté dado de alta en régimen de autónomos, no significa per se, una relacion mercantil, pues habría que valorar si para este socio no administrador, realiza servicios de manera habitual para otros empresarios, la exclusividad de esas prestaciones, el régimen fiscal del mismo, la posibilidad real de que esa actividad la desempeñen otras empresas, las expectativas de seguir trabajando en esas condiciones para otros, etc, a partir esa valoración podremos mantener una relacion laboral o mercantil, de todas formas en la jurisdicción social, son proclives a calificar las relaciones como laboral, independientemente de la calificación de las partes.
Ánimo
05/08/2009 12:52
Mario Pie Jahn, Muy buenas tardes, casualidad encontrarte aqui, justamente estaba buscandote para un tema particular, si no te importa ponerte en contacto conmigo al mail: jorgeferre@hotmail.com y te cuento ahi directamente....mil gracias
05/08/2009 17:49
Hola amigos, me pongo de los nervios cada vez que leo un post de esta índole. Como puede ser que un matrimonio siendo accionistas mayoritarios los pisotee un minorista y los maltrate de esta manera....?

Como uno de ellos vende sus acciones sin más, al contrario de su pareja.....?
Tenían asesor estos Sres......? por que si es así, es para darle una puntada en los....!!. Hay cosas que parecen de ciencia ficción y perdonadme por la expresión.

Siendo mayoría podían haber echado al padre de la criatura al garete y quedarse uno o los dos, como administradores solidarios del negocio.

Y la recomendación de venta por el capital aportado me parece un escarnio, por que supongo que el negocio va viento en popa, si no, de que..., el padre de una de las criaturas les compra sus acciones, vamos ya.....!!!

No me dilato más, por que diría barbaridades y no quiero faltar el respeto a ninguno, por que es una de esas causas que sería para hacerlo.

Saludos
05/08/2009 18:07
Mariopez1 referente al despido de esta socia ," no administrdora" y a tiempo de trabajo completo, se le tiene indemnizar los días que le correspondan,
acuda ud. a la hoja de salario y si no la tienen, hable con un laborista.
Saludos
24/08/2009 18:00
Naturalmente es correcto lo que indica Chavos. Ningún administrador puede forzar a un accionista o socio a vender y mucho menos por el nominal o lo que aportó. Es indistinto si ese administrador socio es mayoritario o minoritario aunque si es minoritario además puede ser cesado por la mayoría.

Yo creo que si la situación es insalvable (y tu cliente quiere vender) hay que ponerle presión al Administrador (hay mecanismos) y negociar un precio de mercado que como tal, no tiene una relación necesaria con su aportación inicial.

Un saludo,

SILVA ORTIZ Abogados.