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Administrador

6 Comentarios
 
Administrador
15/09/2004 19:22
Somos una comunidad de vecinos de 12 chalets.
Contratamos un administrador colegiado con la intención de que pusiera orden en los muchos problemas que tenemos por tratarse de una persona cualificada a quien todos respetaríamos, en quién confiariamos y quién nos indicaría como debemos de funcionar de acuerdo a la ley vigente. Además se encargaría de las cuentas, aspecto importante ya que el presidente saliente había "descuidado" este asunto.

El administrador se hizo cargo de la administración, aunque hace bastante poco.

Le he solicitado un certificado de cargas y me indica que puede certificar que en su período de gestión mi chalet no debe nada pero que no puede decir lo mismo de períodos anteriores por estar pendiente la presentación de cuentas. Curiosamente se trata de un período correspondiente al presidente actual. Mi pregunta es ¿qué puedo hacer para resolver este tema?. Necesito el certificado para vender la casa.

¿puede el administrador contestar eso y quedarse tan ancho? El resto de vecinos no tiene ningún interés por este tema, sobre todo porque casi todos ellos son deudores en ese período. Me encuentro indefenso.

¿Cómo puedo solucionar esto?. ¿Dejo de pagar por indefensión?. Me pregunto para qué seguir pagando si la Junta Directiva no es capaz de decirme lo que debo.

Agradezco Respuestas.
15/09/2004 20:08
Este nuevo administrador puede llegaros con fama de cualificado ,peró de momento no se ha esforzado mucho ante tu petición.
Si ya funciona como administrador contratado tiene la obligación de atender tu requerimiento. Cuando dice que las cuentas estan pendientes de presentar habrá que saber si se refiere al rendimiento de cuentas oficial en la reunión General Ordinaria anual, o bien si lo que le falta es recibir de manos del presidente saliente,la documentación contable de la comunidad anterior a su entrada en funciones. Aunque así fuese,deberia de cualquier manera recabar tus datos de pagos a la comunidad y facilitar el certificado que le estás pidiendo.Simplemente porqué es obligatorio entregar dicho certificado ante la necesidad de escriturar una venta.
Lo dice la Ley 49/1960 del 21 julio de la P.H. que en au artículo 9.1.e dice :
"e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o al o especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y al año natural inmediatamente anterior tienen la condición de preferentes a efectos del artículo 1923 del Código Civil y preceden, para su satisfacción, a los enumerados en los apartados 3. o ,4. o y 5. o de dicho precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los créditos salariales en el Estatuto de los Trabajadores.
El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural inmediatamente anterior. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude.
El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión.

Espero te sea suficiente.
perfil yo
15/09/2004 20:36
Petrus, perdona que siga preguntando.

El administrador no recibió del presidente anterior la documentación contable. De ahí que indique no puede certificar ese período. Los gastos en ingresos del ejercicio 2003 los ha justificado partiendo de un saldo en Banco al inicio del ejercicio.
En cualquier caso, me indicas que el administrador debería recabar mis datos. Si no hace. ¿que puedo hacer?. Perdona que insista. ¿dejo de pagar? Siempre he pagado y no puede ser que me digan que no saben si he pagado. Si no lo saben, ¿como podrán demandarme? antes tendran que decir lo que debo.

Gracias,
16/09/2004 09:10
En el dilema que te encuentras, el continuar pagando o dejar de pagar es irrelevante , pués no creo que con ello ejerzas presión alguna hacia lo que de verdad te interesa ahora : El certificado.
Piensa que si no aportas el certificado tendras pegas en escriturar la venta de la casa, pués seguramente el notario ya te lo ha pedido.Salvo que sincerándote con el comprador te exonere de la obligación.También podrias aceptar el certificado que te ofrece el actual administrador, que a lo mejor el notario podria encontrar suficiente.
16/09/2004 18:16
Muchas gracias Petrus,

resaltar que no creo que tenga la casa vendida hasta el primer trimestre de 2005
Si dejo de pagar, supongo que la junta directiva actual o la siguiente tendrá que reclamar mi deuda antes de iniciar cualquier demanda. Esta es la estrategia que propongo dada la indefensión en la que me encuentro aunque me no me gusta ser moroso y me preocupa tener problemas por convertirme en moroso.

¿que opinas?
16/09/2004 18:45
Veamos, si la necesidad del certificado a efectos de escriturar la venta no se te presentará hasta dentro de 1/2 año, yo creo que tienes tiempo suficiente para que el nuevo administrador concilie las cuentas con su antecesor y puesto al dia no tenga entonces dificultad en entregarte el certificado.
En verdad, no creo que en tales circunstáncias , valga la pena meterte a moroso que, pongas como te pongas, significará abrir un nuevo frente de controversias.
Dale tiempo al tiempo y verás como al final las cosas funcionaran normalmente. Bueno ... eso es lo que buenamente habria que esperar ...
16/09/2004 21:33
Petrus,

Muchas gracias por tus consejos.