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Adosado con puerta trasera a arroyo.

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Adosado con puerta trasera a arroyo.
27/08/2004 10:37
Tengo un chalet adosado englobado en una urbanización, a pocos metros de la playa. Todos los chalets, en su parte trasera donde tenemos un pequeño jardin, dan a un torrente u arroyo de unos 4 metros de ancho, que sólo aporta agua en invierno con tormentas fuertes tipo torrencial. Casi todo el año permanece seco. La comunidad tiene una puerta que da a dicho arroyo para acortar y hacer más cómodo el acceso a la playa. Y mi casa y la de otro vecino poseen también una pequeña puerta que da a dicho cauce. Sólo se usa para momentos puntuales de servicio (compras, mudanzas, o acceso a la playa). Pues bien, en la orilla opuesta del cauce dos vecinos tienen sus respectivos chalets (independientes) que poseen una rampa con su puerta para acceso de vehículos. Estos vecinos usan el cauce como acceso habitual a su vivienda mediante sus vehículos. Uno de los vecinos ha solicitado a la comunidad compartir los gastos que le supone todos los años (2 o 3 veces/año) el contratar una excavadora para alisar el terreno, retirada de rocas, troncos y demás aportes de los torrrentes, que con las lluvias fuertes acaban imposibilitando el paso de sus vehículos y dificultando el de los peatones de mi comunidad. A esto, mi comunidad se ha negado por entender que el gran beneficiado es él y no estaba justificado suficientemente el gasto. Y este señor ha amenazado con denunciar los tres accesos que tenemos al cauce, argumentando que son ilegales y le causan molestias varias. Esas puertas están desde que se construyo la urbanización, rondando ya los 20 años (tendría que consultar la fecha de escritura). La pregunta es:
¿ según las leyes actuales, es cierto que esas puertas son ilegales ? ¿ en tal caso, por el tiempo transcurrido, se podrían acoger a alguna otra condición de "derechos adquiridos"?. ¿ Son ilegales por su situacion de salida al cauce, o bien por no haber registrado en nuestras escrituras de propiedad dicho acceso?. Porque en este último caso entiendo que solicitando una modificación de la escritura y legalizando ese acceso lo tendría solucionado...y además si nuestras puertas fueran ilegales, porqué no la suya, que además es para vehículos...?. Este señor nos ha dicho además que él tiene dicho acceso declarado en su escritura, y se le permite circular por él sólo para acceder a su vivienda.

En fín, espero que me puedan dar algo de luz sobre este liado tema, para saber cómo proceder ante la actuación de este vecino que en principio nos parece exagerada y fuera de lugar. Muchas gracias.
Adosado con puerta trasera a arroyo. | PorticoLegal
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Adosado con puerta trasera a arroyo.
27/08/2004 10:37
Tengo un chalet adosado englobado en una urbanización, a pocos metros de la playa. Todos los chalets, en su parte trasera donde tenemos un pequeño jardin, dan a un torrente u arroyo de unos 4 metros de ancho, que sólo aporta agua en invierno con tormentas fuertes tipo torrencial. Casi todo el año permanece seco. La comunidad tiene una puerta que da a dicho arroyo para acortar y hacer más cómodo el acceso a la playa. Y mi casa y la de otro vecino poseen también una pequeña puerta que da a dicho cauce. Sólo se usa para momentos puntuales de servicio (compras, mudanzas, o acceso a la playa). Pues bien, en la orilla opuesta del cauce dos vecinos tienen sus respectivos chalets (independientes) que poseen una rampa con su puerta para acceso de vehículos. Estos vecinos usan el cauce como acceso habitual a su vivienda mediante sus vehículos. Uno de los vecinos ha solicitado a la comunidad compartir los gastos que le supone todos los años (2 o 3 veces/año) el contratar una excavadora para alisar el terreno, retirada de rocas, troncos y demás aportes de los torrrentes, que con las lluvias fuertes acaban imposibilitando el paso de sus vehículos y dificultando el de los peatones de mi comunidad. A esto, mi comunidad se ha negado por entender que el gran beneficiado es él y no estaba justificado suficientemente el gasto. Y este señor ha amenazado con denunciar los tres accesos que tenemos al cauce, argumentando que son ilegales y le causan molestias varias. Esas puertas están desde que se construyo la urbanización, rondando ya los 20 años (tendría que consultar la fecha de escritura). La pregunta es:
¿ según las leyes actuales, es cierto que esas puertas son ilegales ? ¿ en tal caso, por el tiempo transcurrido, se podrían acoger a alguna otra condición de "derechos adquiridos"?. ¿ Son ilegales por su situacion de salida al cauce, o bien por no haber registrado en nuestras escrituras de propiedad dicho acceso?. Porque en este último caso entiendo que solicitando una modificación de la escritura y legalizando ese acceso lo tendría solucionado...y además si nuestras puertas fueran ilegales, porqué no la suya, que además es para vehículos...?. Este señor nos ha dicho además que él tiene dicho acceso declarado en su escritura, y se le permite circular por él sólo para acceder a su vivienda.

En fín, espero que me puedan dar algo de luz sobre este liado tema, para saber cómo proceder ante la actuación de este vecino que en principio nos parece exagerada y fuera de lugar. Muchas gracias.