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Adquisición de vivienda con inquilino de renta antigua

5 Comentarios
 
31/08/2005 00:29
Parece que mas que en la ley y en la jurisprudencia, te basas en leyendas urbanas, al decir lo que dices, Orly. Las excepciones a la prórroga indefinida son bien conocidas y están reguladas, y en el caso que dices, que sería de necesidad, pues tu "propietario vive debajo de un puente" y carece de domicilio propio, la garantía de éxito en el proceso de deshaucio sería prácticamente total. Esta falsa idea de que los inquilinos de RA son "intocables" les ha costado multitud de disgustos y sorpresas a muchos de ellos.
30/08/2005 10:39
Perdona duomo, pero los inquilinos de renta antigua son intocables, en cualquier caso, aunque el propietario del piso viva debajo de un puente.
30/08/2005 09:45
Sik necesitas el piso para vivir en él, no lo compres. Tendrías que esperar unos años antes de la reclamación por necesidad y mientras o tendrías donde vivir. Otra cosa sería si, por ejemplo, adquirieses el piso por herencia y lo necesitases para tú o para tus hijos. E tal caso lo podrías reclamar ipso facto, o el día en que el mayor de tus hijos cumpliera los dieciocho.
20/08/2005 20:34
Siendo un inquilino de renta antigua y estando en el año que estamos, es de suponer que se actualizó el contrato por lo que a ese inquilino no se le puede echar, salvo que incurra en alguno de los motivos de resolución de contrato que prevé la ley, es decir, como a cualquier otro arrendatario.
El "truco" que propones sería demasíado evidente para un juez.
Mi consejo es que no compres y si lo haces, desde luego, tendría que ser por un precio ridículo.
Un saludo.
20/08/2005 12:14
Eso hice yo, y asi me va. No te lo aconsejo, te sale mas caro el collar que el perro. Todavia estoy esperando a que me den mi casa.
Adquisición de vivienda con inquilino de renta antigua
05/08/2005 13:06
Mi novia y yo estamos pensando en comprar un piso con un inquilino de renta antigua. He estado leyendo por el foro y la tambien la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y posteriores, pero todo ello no me ha llevado a una idea clara.
Es evidente que es fundamental el asesoramiento de un avogado; pero me gustaría que alguien me informase más concretamente de:

1.- Si el piso lo compramos para irnos a vivir a el, ¿Tenemos posibilidad de echar al inquilino?
Mi novia trabaja en la localidad (yo fuera), estamos ambos empadronados en la misma y no tenemos ninguna otra propiedad a nuestro nombre.

2.- Se podría compra en un primer momento, continuar con la situación de alquiler, y, posteriormente solicitar el piso para uso propio. Es decir, como si en un primer momento se hubiese comprado como inversión y al año se necesitase "realmente" (lo digo por si se pudiese en un primer momento no cumplir alguno de los requisitos necesarios para optar a echar al inquilino; por necesitar la vivienda para uso propio).

Muchisimas gracias por vuestras respuestas.

Un saludo.