Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Adquisición nacionalidad española de hijo de cubano nacional español

5 Comentarios
 
Adquisición nacionalidad española de hijo de cubano nacional español
14/11/2016 10:16
Buenos días,

¿El hijo, mayor de edad, de un cubano, nacionalizado español hace unos 16 años, casado con española hace 14 años y residente en España desde 1996, puede adquirir la nacionalidad española de alguna forma? Gracias.
14/11/2016 10:53
Jubera
Si, por opción, por residencia y por otras circunstancias. No obstante para una respuesta concreta es necesario conocer concrétamente todos los detalles.
14/11/2016 11:28
Tripoli
¿ Qué más datos serían necesarios? Los puedo indicar.
14/11/2016 12:56
Jubera
Buenos días

Se puede adquirir la nacionalidad, por opción, si su hijo ha estado sometido a la patria potestad de un español, es decir, cuando usted adquirió la nacionalidad española, su hijo era menor de edad, por tanto estuvo sometido a su patria potestad.

Si no solicito la nacionalidad española, siendo menor de edad, puede optar a ella desde que adquiera la mayoría de edad, normalmente a los 18 años es cuando se adquiere, y tiene dos años para solicitarla, si pasa este tiempo y no lo hace, ya tendrá que solicitarla por residencia.

Los requisitos son distintos, si se solicita de una forma u otra. Puede usted pedir cita previa en el registro civil de su ciudad y le informaran de toda la documentación que necesita.

Puede ponerse en contacto con nuestro despacho y le llevaremos su tema y solucionaremos sus dudas
Atte
Carmen abogada de Malaga
M-G&D Abogados
14/11/2016 14:05
Jubera
Hay que solicitarla por residencia, pues el hijo es mayor de 20 años y en su día, a los 18, no se solicitó.
Mi duda era si por tenerla el padre, el hijo puede optar a ella sólo realizando determinados trámites burocráticos etc o es necesario algo más como que el hijo deba residir en España un tiempo...
16/11/2016 13:12
Jubera
Descartado el derecho a la opción (salvo que el estado de su nacionalidad actual establezca la mayoría de edad a los 20 años), le queda solicitar la nacionalidad por residencia, para lo que es condición "sine qua nom" que resida legalmente en España al menos un año en su caso.