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Adscripción provisional

7 Comentarios
 
Adscripción provisional
18/11/2013 12:53
Buenos días:
Soy interina desde hace 5 años, he estado adscrita provisionalmente a distintas direcciones dentro de mi consejería. Mi pregunta era la siguiente: ¿Si alguien concursara a mi plaza que es vacante, tendría que ocupar mi plaza en la dirección donde se encuentra es decir con la "adscripción provisional" o por ley debería tomar posesión en la secretaría de origen?. ¿Puede estar un interino adscritos provisionalmente a direcciones distintas a su puesto?. Gracias
18/11/2013 22:25
Legalmente los interinos sólo pueden estar adscritos al puesto que ocupan. Cuando dejan el puesto dejan de ser interinos en ese puesto.
Esa es la legalidad, cuestión distinta es la práctica que pueda haber en cada Administración.
20/11/2013 09:00
Juan S, gracias por tu respuesta. Sé que según la Ley de la Función Pública y el Estatuto Básico, las plazas que ocupan los interinos vacantes, deben ser ocupadas por funcionarios bien por concurso o bien por turno libre. Sé que si alguien concursará a esta plaza que ocupo dejaría el puesto, creo que no me he explicado correctamente. Las plazas tienen un centro directivo, bien secretarías, direcciones...esta plaza es de secretaria orgánicamente pero se encuentra ahora en una dirección, porque actualmente me encuentro en adscripción de funciones, donde estoy actualmente como puesto base estoy sólo, mi pregunta era si el funcionario de carrera que ocupe la plaza vacante tendría que ocupar la plaza en la secretaria o seguiría al igual que yo con una adscripción de funciones en otra dirección. Gracias
20/11/2013 17:57
Lo siento pero no sé lo que es eso de la "adscripción de funciones". Creo que la normativa no lo contempla.
21/11/2013 08:50
He estado buscando en la normativa, lo único que contempla son las adscripciones provisionales, comisiones de servicios para los funcionarios.

En Administración la adscripción de funciones no es otra cosa que tener al interino en lugar de en su secretaria o dirección de origen, es decir donde se encuentra el puesto en la RPT, lo tienen de una dirección a otra según las necesidades de trabajo, el puesto en cuestión no está nunca en el lugar que corresponde en la Relación de Puestos de Trabajo al menos fisicamente porque orgánicamente así viene definido en la RPT.
21/11/2013 11:20
Pero las retribuciones que percibe son las de su puesto de origen (el de la RPT) o son otras.
21/11/2013 14:20
Juan S, agradezco mucho tus respuestas. Gracias.
21/11/2013 20:44
Bueno ... lo último era una pregunta más que una respuesta.