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Aena una administración pública??

5 Comentarios
 
Aena una administración pública??
04/11/2008 19:21
Hola, os escribo desde Canarias para ver si alguién me puede ayudar.
Me presenté al Consorcio de Bomberos de Tenerife, este año y después de la fase de oposición hay una fase de concurso. En las bases textualmente dice:
Por cada mes de servicio prestado como Bombero profesional en Administraciones
Públicas: 0,09 puntos.
Yo trabajo en AENA y el secretario del Consorcio dice que no pertenecemos a la Administración Pública, aunque yo entiendo por el art. 2 de la ley 30/1992 que si deberíamos tener los méritos. El en cambio dice que aunque seamos un ente público empresarial vinculado al Estado, somos un Organismo Público, no una Administración Pública.

Esta tarde hemos ido a un abogado especialista en Laboral y nos comentó que esta ley(30/1992) a ser para papeleos (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) a lo mejor no es vinculante para este caso.
El problema está en la "definición" de un Ente Público Empresarial y si se puede englobar dentro de Administración Pública. Aena tiene el 100 % del capital público, cuando salen plazas deben ser publicadas en el BOE y los presupuestos igual.
El abogado que hemos contratado nos dice que era más sencillo darnos los méritos, que la definición de Administración Pública es ambigua, que está sujeta a distintas interpretaciones. El va a ser un escrito basándose en la Ley de Régimen Local.

Existe un caso de jurisprudencia en Cataluña, donde unos bomberos del Aeropuerto del Prat ganaron un juicio a la Generalitat (Tribunal Superior de Cataluña) porque no lo consideraban bomberos. Es diferente, pero las bases eran la misma, es decir, la Generalitat si los consideraba trabajadores de la Administración Pública pero no bomberos. No sé si esto podría servir??

Gracias por vuestra ayuda y enhorabuena por el foro
04/11/2008 20:43
Supongo que ya habrás visto la ley de Organización y fundionamiento de la Administración general del Estado. Por tanto posiblemene AENA no sea administración general del Estado, pero yo creo que es administración pública.
Por mi experiencia, es en paralelo lo que son las Autoridades Portuarias, una aviones y la otra barcos. Las A.P. cobran tasas, un ingreso de derecho público ¿no es ésto algo potestativos de las administraciones públicas?
04/11/2008 23:50
¿Todavía hay gente debatiendo qué es y qué no es administración pública?

El legislador y los tribunales han dejado bien claro qué es y qué no es administración pública.

Primero: ¿qué es AENA? La administración actúa de varias maneras, y una de ellas es mediante las entidades públicas empresariales, que son entes instrumentales con personalidad jurídica propia. Las entidades públicas empresariales SON la administración disfrazada. Su régimen jurídico general se encuentra en la LOGAFE, como ya han indicado.

Porque la administración pública NO es una, sino muchas. En palabras de Santamaría, la administración es "una verdadera galaxia de administraciones públicas personificadas, por lo que hablar de administración pública en singular es solo en sentido figurado y abstracto".

En concreto, AENA forma parte del Ministerio de Fomento. Y como entidad pública empresarial se rige por el derecho administrativo en todo lo que tiene que ver con acuerdos (LPAC), contratación (LCAP), patrimonio (LPAP), presupuesto (LGP)...)


Argumentos jurídicos para sostener que AENA es administración pública: la "Ley 30/92" en su artículo 2 y la "Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa" en su artículo 1 ("Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas: d. las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales").


Por tanto AENA es administración, y como parte del M. de Fomento es administración general del estado. Si el requisito es haber estado contratado por una administración pública, lo has estado. Ahora bien, el problema puede derivar de la calificación como personal laboral de los que trabajan en AENA.

En cualquier caso, yo no soy abogado ni licenciado en derecho, por lo que mis afirmaciones pueden ser erróneas. Por ello, si de verdad tienes interés en conocer tu situación real y los posibles pasos a tomar, te recomiendo que te asesores con un jurista EXPERTO en DERECHO ADMINISTRATIVO y en concreto en oposiciones, que son pocos, y no con un laboralista, que no ven más administrativo que el que estudiaron en 3º y 4º de carrera (la LPAC no es solo para papeleo... ).
05/11/2008 00:50
Muchas gracias a Port y a Pepu por vuestras respuestas, me han ayudado mucho, presentaremos un escrito realizado con ayuda de un abogado, porque aún tenemos 10 días para reclamaciones. En caso de que no se nos conceda los méritos buscaremos a un jurista experto en Derecho Administrativo e iremos por la contencioso administrativa.

Gracias de nuevo
05/11/2008 13:56
El Estatuto Básico de los Empleados Públicos dice en su art. 2

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio DE LAS SIGUENTES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:
.................
- Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
............................

Artículo 2 Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se configura como una ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO de las previstas en el número 5 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, adscrito al Ministerio de obras públicas y transportes.

O sea.... que se dejen de historias

Un saludo.
12/09/2022 13:24
kavik
Buenos días kavic!
Ya sé que ha pasado mucho tiempo, pero como quedó este asunto? Hizo falta ir al contencioso? Hubo resolución que pueda valer como antecedente? Me encuentro en la misma situación, esta vez, es la diputación de Barcelona que no quiere reconocer mi antigüedad en aena por no considerarla entidad pública .
Gracias!
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04/11/2008 19:21
Hola, os escribo desde Canarias para ver si alguién me puede ayudar.
Me presenté al Consorcio de Bomberos de Tenerife, este año y después de la fase de oposición hay una fase de concurso. En las bases textualmente dice:
Por cada mes de servicio prestado como Bombero profesional en Administraciones
Públicas: 0,09 puntos.
Yo trabajo en AENA y el secretario del Consorcio dice que no pertenecemos a la Administración Pública, aunque yo entiendo por el art. 2 de la ley 30/1992 que si deberíamos tener los méritos. El en cambio dice que aunque seamos un ente público empresarial vinculado al Estado, somos un Organismo Público, no una Administración Pública.

Esta tarde hemos ido a un abogado especialista en Laboral y nos comentó que esta ley(30/1992) a ser para papeleos (Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común) a lo mejor no es vinculante para este caso.
El problema está en la "definición" de un Ente Público Empresarial y si se puede englobar dentro de Administración Pública. Aena tiene el 100 % del capital público, cuando salen plazas deben ser publicadas en el BOE y los presupuestos igual.
El abogado que hemos contratado nos dice que era más sencillo darnos los méritos, que la definición de Administración Pública es ambigua, que está sujeta a distintas interpretaciones. El va a ser un escrito basándose en la Ley de Régimen Local.

Existe un caso de jurisprudencia en Cataluña, donde unos bomberos del Aeropuerto del Prat ganaron un juicio a la Generalitat (Tribunal Superior de Cataluña) porque no lo consideraban bomberos. Es diferente, pero las bases eran la misma, es decir, la Generalitat si los consideraba trabajadores de la Administración Pública pero no bomberos. No sé si esto podría servir??

Gracias por vuestra ayuda y enhorabuena por el foro
04/11/2008 20:43
Supongo que ya habrás visto la ley de Organización y fundionamiento de la Administración general del Estado. Por tanto posiblemene AENA no sea administración general del Estado, pero yo creo que es administración pública.
Por mi experiencia, es en paralelo lo que son las Autoridades Portuarias, una aviones y la otra barcos. Las A.P. cobran tasas, un ingreso de derecho público ¿no es ésto algo potestativos de las administraciones públicas?
04/11/2008 23:50
¿Todavía hay gente debatiendo qué es y qué no es administración pública?

El legislador y los tribunales han dejado bien claro qué es y qué no es administración pública.

Primero: ¿qué es AENA? La administración actúa de varias maneras, y una de ellas es mediante las entidades públicas empresariales, que son entes instrumentales con personalidad jurídica propia. Las entidades públicas empresariales SON la administración disfrazada. Su régimen jurídico general se encuentra en la LOGAFE, como ya han indicado.

Porque la administración pública NO es una, sino muchas. En palabras de Santamaría, la administración es "una verdadera galaxia de administraciones públicas personificadas, por lo que hablar de administración pública en singular es solo en sentido figurado y abstracto".

En concreto, AENA forma parte del Ministerio de Fomento. Y como entidad pública empresarial se rige por el derecho administrativo en todo lo que tiene que ver con acuerdos (LPAC), contratación (LCAP), patrimonio (LPAP), presupuesto (LGP)...)


Argumentos jurídicos para sostener que AENA es administración pública: la "Ley 30/92" en su artículo 2 y la "Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa" en su artículo 1 ("Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas: d. las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales").


Por tanto AENA es administración, y como parte del M. de Fomento es administración general del estado. Si el requisito es haber estado contratado por una administración pública, lo has estado. Ahora bien, el problema puede derivar de la calificación como personal laboral de los que trabajan en AENA.

En cualquier caso, yo no soy abogado ni licenciado en derecho, por lo que mis afirmaciones pueden ser erróneas. Por ello, si de verdad tienes interés en conocer tu situación real y los posibles pasos a tomar, te recomiendo que te asesores con un jurista EXPERTO en DERECHO ADMINISTRATIVO y en concreto en oposiciones, que son pocos, y no con un laboralista, que no ven más administrativo que el que estudiaron en 3º y 4º de carrera (la LPAC no es solo para papeleo... ).
05/11/2008 00:50
Muchas gracias a Port y a Pepu por vuestras respuestas, me han ayudado mucho, presentaremos un escrito realizado con ayuda de un abogado, porque aún tenemos 10 días para reclamaciones. En caso de que no se nos conceda los méritos buscaremos a un jurista experto en Derecho Administrativo e iremos por la contencioso administrativa.

Gracias de nuevo
05/11/2008 13:56
El Estatuto Básico de los Empleados Públicos dice en su art. 2

1. Este Estatuto se aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio DE LAS SIGUENTES ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:
.................
- Los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas.
............................

Artículo 2 Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.

El ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se configura como una ENTIDAD DE DERECHO PÚBLICO de las previstas en el número 5 del artículo 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, adscrito al Ministerio de obras públicas y transportes.

O sea.... que se dejen de historias

Un saludo.
12/09/2022 13:24
kavik
Buenos días kavic!
Ya sé que ha pasado mucho tiempo, pero como quedó este asunto? Hizo falta ir al contencioso? Hubo resolución que pueda valer como antecedente? Me encuentro en la misma situación, esta vez, es la diputación de Barcelona que no quiere reconocer mi antigüedad en aena por no considerarla entidad pública .
Gracias!