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¿Afectan las cuotas convenio especial ss al subsidio mayores de 52 años?

1 Comentarios
 
¿afectan las cuotas convenio especial ss al subsidio mayores de 52 años?
16/01/2022 11:04
Agradeceria en gran medida si algun miembro con conocimiento del tema me puede ayudar.
Me surge la siguiente duda ..."si las cantidades que a partir de los 61 años voy a recibir de mi antigua empresa y cuyo unico destino posible es el pago del convenio especial se me van a computar a la hora de determinar si cumplo o no el requisito de carencia de rentas como beneficiario del Subsidio mayores de 52 años ¿¿¿???
Segun interpreto el Art. 275.4 del TRLGSS "No son rentas las cantidades que se perciben de la empresa o entidad aseguradora para el pago del convenio". Igualmente así lo determinan un importante numero de sentencias judiciales.
La duda surge ya que, El ERE por el cual cese fue motivado por cuestiones economicas, por tanto la obligacion legal por parte de la empresa es la de costear dicho convenio especial hasta los 61 años, pero como resultado de las negociaciones con los sindicatos, se introdujo la mejora de elevar hasta los 62 el periodo del que la empresa se haria cargo de dichos coste. De esta forma a partir de los 61 la cuota, en lugar de ser pagada directamente de la empresa a la Sedg. social, sera la empresa la que me reintegre el importe de las cuotas que se carguen en mi cuenta. Por tanto queda garantizado que dichas cantidades percibidas no pueda ser destinado a otro fin. distinto
Las dudas que me surgen:
1º) Al ser una m"ejora de la prestacion "con respecto a la exigencia de la Ley ( de 61 a 62) ¿Se me ocmputa el importe por parte del SEPEcomo renta?
2º)¿ Debo de comunicar en todo caso su percepcion al SEPE?
3º) En tal caso ¿Que documento seria el mas apropiado aportar para su justificacion?
De antemano mi agradecimiento, por la importancia que para mi tiene su colaborancion.
05/02/2022 19:13
Lanstronio
Hola. Si el coste total pagado por la empresa ( incluidas las coutas de la seguridad social no superan el tope legal de la indemnización que te correpondía, no ha rentas que tributen al IRPF , pues hasta dicho tope están exentas excepto que se superen los 180000 euros.
Por tanto si no hay rentas que tributen, dichos pagos no afectan al cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Saludos
¿Afectan las cuotas convenio especial ss al subsidio mayores de 52 años? | PorticoLegal
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¿Afectan las cuotas convenio especial ss al subsidio mayores de 52 años?

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¿afectan las cuotas convenio especial ss al subsidio mayores de 52 años?
16/01/2022 11:04
Agradeceria en gran medida si algun miembro con conocimiento del tema me puede ayudar.
Me surge la siguiente duda ..."si las cantidades que a partir de los 61 años voy a recibir de mi antigua empresa y cuyo unico destino posible es el pago del convenio especial se me van a computar a la hora de determinar si cumplo o no el requisito de carencia de rentas como beneficiario del Subsidio mayores de 52 años ¿¿¿???
Segun interpreto el Art. 275.4 del TRLGSS "No son rentas las cantidades que se perciben de la empresa o entidad aseguradora para el pago del convenio". Igualmente así lo determinan un importante numero de sentencias judiciales.
La duda surge ya que, El ERE por el cual cese fue motivado por cuestiones economicas, por tanto la obligacion legal por parte de la empresa es la de costear dicho convenio especial hasta los 61 años, pero como resultado de las negociaciones con los sindicatos, se introdujo la mejora de elevar hasta los 62 el periodo del que la empresa se haria cargo de dichos coste. De esta forma a partir de los 61 la cuota, en lugar de ser pagada directamente de la empresa a la Sedg. social, sera la empresa la que me reintegre el importe de las cuotas que se carguen en mi cuenta. Por tanto queda garantizado que dichas cantidades percibidas no pueda ser destinado a otro fin. distinto
Las dudas que me surgen:
1º) Al ser una m"ejora de la prestacion "con respecto a la exigencia de la Ley ( de 61 a 62) ¿Se me ocmputa el importe por parte del SEPEcomo renta?
2º)¿ Debo de comunicar en todo caso su percepcion al SEPE?
3º) En tal caso ¿Que documento seria el mas apropiado aportar para su justificacion?
De antemano mi agradecimiento, por la importancia que para mi tiene su colaborancion.
05/02/2022 19:13
Lanstronio
Hola. Si el coste total pagado por la empresa ( incluidas las coutas de la seguridad social no superan el tope legal de la indemnización que te correpondía, no ha rentas que tributen al IRPF , pues hasta dicho tope están exentas excepto que se superen los 180000 euros.
Por tanto si no hay rentas que tributen, dichos pagos no afectan al cobro del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
Saludos