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¿Afecto al 100%?

1 Comentarios
 
¿afecto al 100%?
30/09/2004 11:56
Quisiera saber si un vehiculo todo terreno en el cual un autónomo que se dedica a realizar obras de construcción, transporta los materiales y se desplaza él y los empleados se puede considerar afecto a la actividad al 100% o si solo se considera cuando es una furgoneta o camión.
Y también si en IRPF (estimación directa) solo se puede deducir la gasolina, amortización...en el caso de estar afecto a un % del 100.
Gracias
gracias
30/09/2004 19:45
Sólo se considerará afecto a la actividad si se trata de un vehículo industrial, y esto lo marca la ficha técnica del vehículo.