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AFO Asimilado a Fuera de Ordenación - Andalucía

5 Comentarios
 
Afo asimilado a fuera de ordenación - andalucía
02/01/2014 13:56
Buenos días a todos.
Os consulto una situación a ver si alguno me aporta algo de luz.
El ayuntamiento de mi ciudad está tramitando los AFO y nos obliga a todos los propietarios de viviendas rurales al pago como mínimo de 1.200 euros por obtener un certificado a ese respecto.

Vivo en una casa construida con licencia en 1974 en suelo URBANIZABLE. (Dispongo de servicios municipales plenos, excepto saneamiento).

En 1999 cambió el PGOU y el suelo se transformó en NO URBANIZABLE.

He iniciado el expediente de AFO, esperando que entiendan que si la vivienda era del 74 (antes de la ley del 75) la casa está en situación de legalidad absoluta y que solo abría que asimilar a fuera de la ordenación una piscina que se construyó hace 10 años.

¿Sabéis si esto es así? ?Si un Ayuntamiento recalifica un terreno a NO urbanizable.... que pasa con las viviendas que existen allí?
Un saludo y muchas gracias.
02/01/2014 14:41
La Orden de 1 de marzo de 2013, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, aprueba las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística en desarrollo de los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Pues bien, entre otras cuestiones, la Normativa Directora 1ª de esta disposición, tiene por objeto principal establecer las condiciones mínimas que en materia de habitabilidad y salubridad deben reunir las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, aplicables en los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación y de regularización de las edificaciones terminadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Suelo de 1975.
02/01/2014 19:13
¿Quieres decir entonces que lo antiguo quedaría como fuera de la ordenación y lo nuevo como asimilado a fuera de ordenación?
Siendo esto así, parece que la seguridad jurídica no existe si puede reclasificarse libremente, no?
02/01/2014 21:13
Como se indica en el Anexo II de la Orden de referencia, la aplicación de estas normas mínimas adquiere especial relevancia en los procedimientos de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, regulados en el Capítulo II del Decreto 2/2012, de 10 de enero, ya que a estas edificaciones construidas al margen de la legalidad urbanística se les reconoce, sin perjuicio del mantenimiento de su carácter ilegal, su aptitud para el uso al que se destinan, siempre que reúnan las condiciones de seguridad, habitabilidad y salubridad exigidas para dicho uso.

Es decir, el régimen de asimilado a fuera de ordenación se aplica a las construcciones ilegales que cumplan los requisitos necesarios.
02/01/2014 21:22
Entendido, pero qué ocurre entonces con mi construcción antigua, la casa, que data del 74 CON licencia urbanística, aunque ahora en suelo NO urbanizable por cambio reciente en el PGOU?
Queda en situación ilegal algo que era legal antes?
Gracias.
03/01/2014 13:06
Las licencias de obras en suelo urbanizable que se concedieran para viviendas, estaban condicionadas a la realización, por el beneficiario, de las obras de urbanización necesarias para la habitabilidad de la misma y a no ocupar la vivienda hasta tener licencia de primera ocupación. Sin ese condicionante la licencia estaba mal concedida y la ocupación o uso de la vivienda ilegal.

Dudo que la vivienda tenga licencia de primera ocupación si, como afirmas, carece de saneamiento y quizá, de otros servicios esenciales.

Una licencia de obras para el proyecto de una vivienda es un reconocimiento a edificarla conforme a proyecto y licencia concedida, en ningún caso un reconocimiento a habitarla sin la preceptiva licencia de primera ocupación.