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Agilización de procesos de grupos vulnerables, pacto de basilea

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Agilización de procesos de grupos vulnerables, pacto de basilea
18/11/2018 14:53
Al hilo de la respuesta plazo de espera art 548 LEC:
Continuando con esta consulta y dado los acontencimientos e informacion dada por el juzgado, quisiera saber::sentencia a favor de persona incapacitada judicialmente, dependiente total, con 91 años cumplidos, sentencia firme de desahucio en precario en su vivienda, en 2ª instancia, presentanda solicitud de lanzamiento el 30 de octubre del 2018, a 16 de Noviembre no se le ha adjudicado nº de entrada en el juzgado para el lanzamiento, me dicen que una vez que lo remitan al SAC tendra que esperar, hasta que los funcionarios judiciales puedan ir a realizar el desahucio, mi pregunta es. el art, 9,2 del texto Constitucional aparece recogida la igualdad material, en donde los poderes publicos prueven sean reales, implicando trato de favor a colectivos vulnerables, tambien en las Reglas de Basilea se recogen recomendaciones sobre la resolucion de procesos dentro de las medidas de la gestion procesal, agilidad y prioridad.

Esto se cumple o es solo papel mojado?
Por favor ruego a algun experto me indique cual es el procedimiento a seguir, tengo abogado y procurador, pero como profesionales, han realizado actuaciones dentro de su competencia, quiero saber que actuaciones puedo realizar para agilizar el desahucio de la vivienda lo mas urgente posible.

Gracias
Agilización de procesos de grupos vulnerables, pacto de basilea | PorticoLegal
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Agilización de procesos de grupos vulnerables, pacto de basilea
18/11/2018 14:53
Al hilo de la respuesta plazo de espera art 548 LEC:
Continuando con esta consulta y dado los acontencimientos e informacion dada por el juzgado, quisiera saber::sentencia a favor de persona incapacitada judicialmente, dependiente total, con 91 años cumplidos, sentencia firme de desahucio en precario en su vivienda, en 2ª instancia, presentanda solicitud de lanzamiento el 30 de octubre del 2018, a 16 de Noviembre no se le ha adjudicado nº de entrada en el juzgado para el lanzamiento, me dicen que una vez que lo remitan al SAC tendra que esperar, hasta que los funcionarios judiciales puedan ir a realizar el desahucio, mi pregunta es. el art, 9,2 del texto Constitucional aparece recogida la igualdad material, en donde los poderes publicos prueven sean reales, implicando trato de favor a colectivos vulnerables, tambien en las Reglas de Basilea se recogen recomendaciones sobre la resolucion de procesos dentro de las medidas de la gestion procesal, agilidad y prioridad.

Esto se cumple o es solo papel mojado?
Por favor ruego a algun experto me indique cual es el procedimiento a seguir, tengo abogado y procurador, pero como profesionales, han realizado actuaciones dentro de su competencia, quiero saber que actuaciones puedo realizar para agilizar el desahucio de la vivienda lo mas urgente posible.

Gracias