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agosto inháhil para reclamación previa?

3 Comentarios
 
29/07/2005 16:44
Agosto es inhábil a efectos procesales, no lo es a efectos administrativos ¿Es correcto?
29/07/2005 11:37
Coincido plenamente.

Saludos.
28/07/2005 09:48
Hola:
Los días inhábiles a efectos administrativos son los domingos y días festivos, siempre que por ley o normativa comunitaria no se exprese otra cosa. (art. 48 de la Ley 30/1.992, de Regimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común)

A efectos procesales el art. 182 de la ley Orgánica del poder Judicial establec que son inhábiles los sabados, los domingos y las fiestas.

Saludos.

Agosto inháhil para reclamación previa?
27/07/2005 16:07
Hola, tengo una duda por falta de experiencia, y es si el mes de agosto es inhábil a efectos de una reclamación administrativa previa ?
Gracias