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Agotamiento plazo enfermedad común

14 Comentarios
 
Agotamiento plazo enfermedad común
13/11/2007 13:38
Hola,
Agradeceria si alguien me puede informar de que ocurre al transcurrir el plazo de 18 meses de incapacidad temporal por enfermedad.
Yo creia que la empresa debia dar de baja al trabajador (dejaba de cotizar) al cumplirse el plazo y que el contrato quedaba suspendido hasta que se produjera la valoración de la posible incapacidad que si no era una absoluta podria producir la reincorporación del trabajador.
Pero resulta que al cumplirse los 18 meses le han dado el alta por agotamiento de plazo.Que pasa? De esto ya ha pasado un mes y ayer el trabajador presento el alta a la empresa y se volvio para su casa. Por supuesto, no ha tenido ninguna valoración ni comunicación de la Seguridad Social durante este tiempo, simplemente se ha agotado el plazo.
Ya no sé si se le tiene que dar de baja con fecha 11-10-07,fecha de cumplimiento de los 18 meses y del alta presentada, (la baja inicial era de fecha 12-04-06)
Que pasa? Es que al cumplir el plazo uno se pone legalmente bueno aunque este tan mal o peor que el primer dia? No entiendo.
Que debo hacer? Presento la baja o sigo cotizando como si nada?
Alguien me ha comentado que se le puede despedir por no haberse presentado al trabajo teniendo el alta. Pero, en principio, esta no es la intención, salvo por acuerdo con el trabajador.
Muchas gracias.
13/11/2007 17:28
Al cumplirse 18 meses de una baja el médico de cabecera ya no entrega mas partes de confirmación y te remite al inspector de zona,el cual decide si te concede una prorroga.
Como en tu caso no ha sido así,has debido recibir una carta en tu casa de la inspección médica y otra la empresa en la que te comunican la fecha del alta.

Al dia siguiente de esa fecha,debes presentarte al trabajo,caso contrario, es causa justa de despído.
Saludos,
13/11/2007 18:53
Muchas gracias por la respuesta. El trabajador no soy yo, estoy intentando ayudar a un amigo que es el empresario y que me lo ha pedido.
Yo no sé si el médico de cabecera lo remitió al inspector de zona o no. Lo que se es que delante tengo tengo un parte de alta "por agotamiento de plazo" de fecha 11/10/07 y que precisamente este dia yo pensaba que mi amigo ya le podia dar de baja por la misma causa "agotamiento de plazo".
La empresa no ha recibido ninguna comunicación, salvo al cumplirse los 12 meses que le informaban que debia de dejar de pagar la prestación al trabajador, cosa que ya pensabamos que debia ser así.
Muchas gracias por tu atención.
13/11/2007 19:30
El dia 12 de Octubre el trabajador debió incorporarse al trabajo."Agotamiento de plazo",significa que se acabó la baja,vamos;todo lo contrario de lo que piensas de que había que darlo de baja en la seguridad social.
Si a los 12 meses le dijeronn a la empresa que dejase de pagar la prestación,significaba que en ese momento le daban el alta para trabajar.
Algo no me cuadra aquí en cuanto a fechas, y mas me sorprende que en todo ese tiempo no le hayan enviado al inspector médico.
13/11/2007 20:41
Es muy probable que este despistado con el tema, pero precisamente ahora me estaba leyendo sentencias relativas al mismo.
No puedo decirte si anteriormente le mandaron al inspector médico o no. No lo sé. Pero tal como iba el proceso a mi me parecia totalmente normal. El trabajador se puso enfermo, entregaba los partes de confirmación de baja, la empresa le pagaba la prestación de incapacidad laboral transitoria y no pasaba nada relevante hasta que a los doce meses, se recibió un escrito de la SS en la que se comunicaba que la prestación a partir del citado periodo se la abonaria ella directamente y creo, de eso no estoy seguro, que el trabajador ya no tenia que presentar los partes de confirmación de baja a la empresa.
Hasta aqui, por lo que yo sé de esta materia, todo se desarrolla como pensaba. El trabajador sigue de baja, cobra la prestación de enfermedad de la SS y la empresa le sigue cotizando, tal y como disponia el citado escrito de la SS.
Para mi, lo que venia continuación, si no se producia el alta médica antes, es que al llegar a los dieciocho meses la empresa le podia o debia, eso no lo sé, dar de baja y dejar de cotizar por él hasta que en la valoración médica indique que tipo de invalidez tiene y en función de la misma es posible que le tuviera que volver a dar de alta, si no se le da una invalidez absoluta.
Cuando me has contestado estaba leyendo una sentencia y esto de que a los dieciocho meses se le puede dar de baja no son "campanas" que yo haya podido oir, porque precisamente trataba de esto pero,en este caso, el problema era que el periodo de dieciocho meses se habia interrumpido con un alta aunque pocos dias despues habia una nueva baja pero con otro diagnostico.
Me voy a leer el arti. 126 de la LSS que lo citan en esta sentencia que te he comentado, a ver si me aclaro un poco más.
Muchas gracias.
01/12/2007 19:40
Tin46, segun subdirectora provincial de las palmas, las empresas tienen que seguir cotizando despues de los 18 meses, de que un trabajador se encuentre en incapacidad temporal de 12 mese y prorroga de 6 meses, si el director provincial envia resolucion al trabajador y la empresa, donde dice procede emitir alta medica, con fecha x, a los exclusivos efectos de la prestacion economica de incapacidad temporal, esto quiere decir que el trabajador curado o no se tiene que presentar a trabajar, porque si no es asi el i.n.s.s. No le va a pagar prestacion y la empresa no le va a pagar salario, el que puede aguantar, aguanta trabajando como pueda y el que no se queda sin cobrar un euro, enfermo y si esta bien informado, impugnando el alta y acudiendo al juzgado de los social, si tiene dinero y fuerzas fisicas para hacerlo, y el que no como ya no sirve y no es productivo y encima esta enfermo y solo ocasiona gastos, entre mas pronto estira la pata mejor para ellos. Saludos.
02/12/2007 08:36
TIN46, esto q expones está pasando muy a menudo ultimamente, intentaré aclarartelo ok. Cuando se expide un alta por agotamiento de plazo, debe de ir acompañado de un trámite posterior de Propuesta a EVI (tribunal calificador del INSS), lo realiza la Inspección Médica del Serv. Publico de Salud.
La empresa puede cursar baja del trabajador en la seg. social (suspensión del contrato de trabajo), creo q deberías informar al trabajador, que acuda a la Insp.Medica de su localidad y explique lo sucedido, pq a veces no hay coordinadión entre el medico de zona y la insp. médica, y el trabajador lo dejan en el limbo.....
02/12/2007 08:40
TIN46, he vuelto a leer tu msn, lo comentado por mi en mi anterior msn, es siempre y cuando el INSS no haya valorado Prorroga de IT (seis meses mas despues del año), esto puede pasar pq por cualquier motivo no fue citado por la seg. social.
Entonces el facultativo de zona, puede seguir dando partes de confirmacion semanales hasta el agot. y se produce lo dicho por mi antes ok..
En el supuesto de que el INSS haya dado prorroga, comunicada a la empresa y al trabajador, el alta por agotamiento del medico no sirve para nada, pq corresponde unicamente a la seg. social, aperturar expte. de incapacidad permanente por agotamiento del plazo máximo de la IT. Espero haberte aclarado algo mas...Un saludo.
02/12/2007 15:54
Hola,
En primer lugar, muchas gracias a los dos por el interes. Desde mi ultimo escrito la evolución ha sido la siguiente:
Mi amigo, el empresario, ha procedido a darle de baja en la SS a partir de los 18 meses de baja, de acuerdo con su gestor, que parecia estar un poco en "offside" del tema en un principio. Hasta la fecha, no ha recibido ninguna comunicacìón de la SS en ningún sentido salvo a los 12 meses en que le comunicaban que debia de dejar de pagar la prestación al trabajador ya que lo haria la SS directamente.
El trabajador le aportó un mes despues del alta médica por agotamiento de plazo fotocopia de la misma a su petición. La semana pasada también le entrego fotocopia de una cominicación de la SS al trabajador que yo vi el viernes y que seguramente
será la que indicais de la valoración médica pero que a mi me pareció irrelevante pero que mañana volveré a leer y que , en cualquier caso, no citaba para nada a la empresa.
Supongo que el empresario ha informado verbalmente al trabajador de la baja en SS, pero tambien lo confirmaré.
También deciros que la intención de mi amigo no es en ningún caso la de dejar al trabajador en la estacada y solo lo que se pretendia era no cotizar cuando no se debia de hacer.
Os mantendré informados y muchas gracias por el interes.
Saludos
02/12/2007 19:58
Ten cuidado tin46, te informe de que hable con la subdirectora del i.n.s.s., en las palmas y me aseguro que la empresa tenia que seguir cotizando, cuidado advierte a tu amigo el empresario, que si el trabajador va al inspeccion medica y le dicen que la empresa tenia que seguir cotizando no le vaya a caer una sancion. Pues, como ya te indique este tipo de altas solo a los exclusivos efectos de la no prestacion es un alta en definitiva. La resolucion llega al trabajador y a la empresa unos 15 o 20 dias de su fecha. La subdirectora tambien me aseguro que el tribunal en su propuesta de resolucion si decide que el trabajador esta para trabajar de este nuevo tipos de altas. Como esta art. 128.1, de l.g.s.s., esta tan confuso, no lo tienen claro ni los gestores de las empresas, ni los medicos de cabecera, ni los inspectores medicos del servicio de salud de zona, ni los funcionarios del servicio de salud, ni los trabajadores etc..., hay que tener mucho cuidado, pues, lo que tratan es de no pagar prestacion y que la empresa cargue con los trabajadores sin estar totalmente recuperados. Saludos.
08/12/2007 12:35
Tin46, si eres un afectado mas, se esta formando una plataforma de afectados del art. 128.1, de la ley gral. De la s.S., puedes dirigirte via e-mail a (up.Aguimes@terra.Es) y, poner una queja en la web del defensor del pueblo, exponiendo el caso y diciendo que te unes al expediente nº 07034385, abierto ya por el. Saludos,
03/01/2008 21:00
Hola, feliz año a todos.
Ya creo que se ha resuelto el tema. Tanto el trabajador como el empresario han recibido una comunicación en la que se les informa que se ha resuelto el expediente de incapacidad permanente declarando al trabajador incapacitado permanente por lesiones no definitivas en el grado de ABSOLUTA con fecha del 11/10/2007 (18 meses de la baja inicial) y con efectos económicos del 12/10/2007. Se indica que la incapacidad puede ser objeto de revisión por mejoria que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años. Tambien se dice que la calificación y su grado
serán revisables a partir 1/12/2008.
En resumen, creo que el tema puede haber finalizado, lo de la revisión no se si acostumbran a hacerlas, el trabajador estuvo cobrando hasta el 11/10/2007 de la SS y a partir del dia siguiente cobrara la absoluta, el empresario dejo de cotizar el 11/10/2007 y si le revisan y cambian la calificación y debe reincorporarse en este plazo de dos años, pues se le volvera a dar de alta y a cotizar. A mi me parece que no hay ningun problema.
Quiero dar las gracias a Antoñito, Dragocan y Carmen Delia Las Palmas por vuestra ayuda. Muchas gracias. Saludos.
10/05/2011 22:14
Hola, tengo nuevas dudas sobre un caso:

Resulta que el trabajador causa baja por enfermedad común, la empresa realiza el pago delegado, los partes de baja los recibe con normalidad, le emiten informes medicos por el psiquiatra de imposibilidad de trabajar y lo envían a inspección de la SS, pasa un pra de inspecciones medicas. LLegado los 12 meses le cita el medico de cabecera y le dice que ya no le puede expedir mas partes por agotamiento de plazo y le da un PARTE donde PONE ALTA.

¿que procedimiento a de seguir ahora el trabajador? ¿se tiene que incorporar a su puesto de trabajo? ¿debe recibir una resolución por la inspección medica?



11/05/2011 10:45
En mi opinión: si el parte de alta es por mejoría y permite trabajar pués entonces a trabajar, pero puede ser un parte de alta para posterior control del inss, en ese caso debes seguir con el pago delegado hasta que recibas notificación del inss.-
11/05/2011 11:07
Gracias Brillas,
pero el Alta es debida al agotamiento de plazo máximo, no al alta por mejoría, ya que en dicho parte la motivación esta marcado con la casilla de inspección Medica. Según entiendo a los 12 meses y agotado el plazo de máximo, no habiendo prorroga, es indicio de que la enfermedad es irreversible (no tiene cura) pues de los contrario entiendo que hubieran prorrogado.
También entiendo que por tanto, tendrá que pasar al pago directo hasta resolución del expediente y queda la empresa exenta del pago delegado, salvo cotizaciones.

Lo que no se, si la persona tiene que solicitar el pago directo o no y además tengo otro problema añadido, pues en principio la baja se debía a una enfermedad común, pero en el transcurso de la misma derivo en una enfermedad mental crónica, pero en la baja inicial y posteriores ha constado solo la primera que tiene muchísima menor relevancia.

Hoy me he llegado a la inspección y me han comentado verbalmente que la patología corresponde al 250.0, pero realmente esa ha sido la inicial, la que en realidad ha sido tratado durante los 12 meses es psicológica (con informes), por tanto ¿creen que debe impugnar a la inspección con la mayor brevedad?