Hola, estoy como funcionario en un ayuntamiento, en el cual llevo un año trabajando en el turno de noche.
El personal que lleva desde antes del año 2011, pueden optar por trabajar 12 dias menos anuales o cobrar 70 euros mas mensuales.
Los que hemos entrado ahora solo podemos cobrar este dinero, sin poder optar por disfrutar con estos dias festivos al año.
Esto se dicto por un convenio entre sindicatos y ayuntamiento.
Es un caso de agravio comparativo? Ya que yo quiero esos dias festivos mas al año, y no me los conceden por ser de la ultima convocatoria. Cosa que estoy trabajando con otros compañeros que si que lo estan disfrutando
Me temo que eso que usted ve como un agravio comparativo no es otra cosa que perdida de derechos, desde continuas reformas que no son otra cosa que perdida de derechos laborales, hay infinidad de ejemplos, como tales esta la perdida de antigüedades en los convenios que desde la fecha X los trabajadores que hasta tal fecha tienen generados algún trienio o quinquenio ya no generan mas pero no pierden lo que tenían y los que empiezan nuevos pues simplemente no los generaran, otro ej es la edad de jubilación era hasta los 65 sin embargo dentro de unos pocos años sera a los 67 y encima para calcular la jubilación se miraban los últimos 15 años en el futuro serán los 25 años así que lo que usted considera un agravio comparativo aunque sea cierto es lo que hay, aquí o hay una revuelta y damos marcha atrás o lo tenemos todo perdido para que el opulento y orondo empresario siga obteniendo pingües beneficios a costa de los esclavos que no trabajadores.
SMO