Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

agresiones

6 Comentarios
 
Agresiones
27/03/2006 12:38
Hola,
Hace unos meses, a la salida de una discoteca mi novio fue agredido por parte de 5 individuos y todo por evitar que me robaran. Fue una agresion totalente brutal y gratuita, puesto que no hubo provocación y si mucho ensañamiento.
Tras poner una denuncia inmediatamente y con dos informes facultativos de lesiones (urgencias/forense del juzgado). Uno de ellos presento denuncia y un parte de lesiones con fecha de 5 días despues de los hechos, y todos (ellos 5 y mi novio) son condenados por los hechos.
Curiosamente mi novio que fue agredido injustamente y victima de una brutalidad sin sentido recibe la misma pena que ellos, y si tenemos en cuenta la responsabilidad solidaria a la hora de indemnizarle, el más perjudicado tanto antes como despues del juicio, sigue siendo mi chico que tiene que hacer frente a una indemnización por una lesion que en el caso de que fuera causada por el, no cabe duda que solo se defendio.

Se puede aplicar en los casos de faltas (fue un juicio de faltas) las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal tales como la legítima defensa, o el abuso de superioridad, tal y como ocurre cuando se trata de un delito? Queremos recurrir la sentencia por lo injusto de la misma (estamos en plazo), pues mi chico no solo fue humillado en la calle, sino tambien en un juzgado. Podríamos hacerlo en base a estas circunstancias modificativas o ya es tarde alegarlas en fase de recurso? por cierto uno de los agresores era militar, y tambien tenemos la duda si eso constituye un agravante puesto que esta gente recibe preparación especial que no deberían emplear fuera del ámbito militar.

Gracias por adelantado.
27/03/2006 12:50
No se trata de que las circunstancias modificativas se apliquen o no en virtud de que sea un delito o una falta. De lo que se trata es de que en los casos de riña la jurisprudencia no admite la legítima defensa.

Por intentarlo, se puede intentar, claro ( y más en un caso de tantos agresores) pero ten en cuenta que el Tribunal de apelación, en principio, no va a entrar en la valoración de la prueba practicada en primera instancia ( lo que es tambien jurisporudencia reiterada).

Sin embargo, soy de la opinión de que por intentarlo que no quede, pues el no ya lo teneis.
27/03/2006 16:47
Gracias Optio, eso es lo que ya nos habían dicho que suele suceder en estos casos. Que injusto. Si alguien me pudiera decir algo en referencia al tema de la gente con preparación especial para la lucha (como es el caso de los militares de las Goes) sería de gran ayuda. tengo testimonios que así lo aseguran pero mientras no encuentre jurisprudencia en ese sentido...

Gracias.
27/03/2006 17:13
Ailama:

No hace mucho estuve buscando Jurisprudencia en el sentido que apunta, por ser el agresor cinturón negro. No la encontré.

Saludos.
27/03/2006 17:18
¿Se consideró que fue su novio el que inició el ataque?

Si no es así, no lo entiendo, porque, de lo contrario, no nos hallaríamos ante una riña tumultuaria, sino ante una agresión en grupo. El abuso de superioridad radicaría, entonces, precisamente, en la superioridad numérica.

Y las lesiones sufridas por uno de los atacantes lo habrían sido en el ejercicio de legímia defensa por parte del agredido.

Pero es sólo mi opinión personal.
27/03/2006 17:30
No. Retiro lo dicho; creo que me he liado.

Pero mantengo que la condición de militar del agresor no supone abuso de superioridad.

Saludos.
27/03/2006 17:32
Efectivamente, esa es mi opinión también.

No fue el quien inició ni provocó la agresión. Y nada se dice a ese respecto en la sentencia. El problema es que sin haber testigos es su palabra contra la nuestra. Y se le ha dado el mismo tratamiento que a los agresores.

Yo veo claro que no fue una riña tumultuaria, sino una agresión de un grupo de personas frente a otra (ibamos los dos solos). Pero como afortunada y milagrosamente las lesiones no eran tan escandalosas (7 dias de baja), pues así queda la cosa.

Y cuantas más personas le hubieran agradido, más barato les hubiera salido, por aquello de la responsabilidad solidaria, aunque no es la indemnización lo que nos importa, sino que esta gente seguirá actuando los fines de semana con total impunidad porque les sale prácticamente gratis.

Un saludo.

agresiones | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

agresiones

6 Comentarios
 
Agresiones
27/03/2006 12:38
Hola,
Hace unos meses, a la salida de una discoteca mi novio fue agredido por parte de 5 individuos y todo por evitar que me robaran. Fue una agresion totalente brutal y gratuita, puesto que no hubo provocación y si mucho ensañamiento.
Tras poner una denuncia inmediatamente y con dos informes facultativos de lesiones (urgencias/forense del juzgado). Uno de ellos presento denuncia y un parte de lesiones con fecha de 5 días despues de los hechos, y todos (ellos 5 y mi novio) son condenados por los hechos.
Curiosamente mi novio que fue agredido injustamente y victima de una brutalidad sin sentido recibe la misma pena que ellos, y si tenemos en cuenta la responsabilidad solidaria a la hora de indemnizarle, el más perjudicado tanto antes como despues del juicio, sigue siendo mi chico que tiene que hacer frente a una indemnización por una lesion que en el caso de que fuera causada por el, no cabe duda que solo se defendio.

Se puede aplicar en los casos de faltas (fue un juicio de faltas) las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal tales como la legítima defensa, o el abuso de superioridad, tal y como ocurre cuando se trata de un delito? Queremos recurrir la sentencia por lo injusto de la misma (estamos en plazo), pues mi chico no solo fue humillado en la calle, sino tambien en un juzgado. Podríamos hacerlo en base a estas circunstancias modificativas o ya es tarde alegarlas en fase de recurso? por cierto uno de los agresores era militar, y tambien tenemos la duda si eso constituye un agravante puesto que esta gente recibe preparación especial que no deberían emplear fuera del ámbito militar.

Gracias por adelantado.
27/03/2006 12:50
No se trata de que las circunstancias modificativas se apliquen o no en virtud de que sea un delito o una falta. De lo que se trata es de que en los casos de riña la jurisprudencia no admite la legítima defensa.

Por intentarlo, se puede intentar, claro ( y más en un caso de tantos agresores) pero ten en cuenta que el Tribunal de apelación, en principio, no va a entrar en la valoración de la prueba practicada en primera instancia ( lo que es tambien jurisporudencia reiterada).

Sin embargo, soy de la opinión de que por intentarlo que no quede, pues el no ya lo teneis.
27/03/2006 16:47
Gracias Optio, eso es lo que ya nos habían dicho que suele suceder en estos casos. Que injusto. Si alguien me pudiera decir algo en referencia al tema de la gente con preparación especial para la lucha (como es el caso de los militares de las Goes) sería de gran ayuda. tengo testimonios que así lo aseguran pero mientras no encuentre jurisprudencia en ese sentido...

Gracias.
27/03/2006 17:13
Ailama:

No hace mucho estuve buscando Jurisprudencia en el sentido que apunta, por ser el agresor cinturón negro. No la encontré.

Saludos.
27/03/2006 17:18
¿Se consideró que fue su novio el que inició el ataque?

Si no es así, no lo entiendo, porque, de lo contrario, no nos hallaríamos ante una riña tumultuaria, sino ante una agresión en grupo. El abuso de superioridad radicaría, entonces, precisamente, en la superioridad numérica.

Y las lesiones sufridas por uno de los atacantes lo habrían sido en el ejercicio de legímia defensa por parte del agredido.

Pero es sólo mi opinión personal.
27/03/2006 17:30
No. Retiro lo dicho; creo que me he liado.

Pero mantengo que la condición de militar del agresor no supone abuso de superioridad.

Saludos.
27/03/2006 17:32
Efectivamente, esa es mi opinión también.

No fue el quien inició ni provocó la agresión. Y nada se dice a ese respecto en la sentencia. El problema es que sin haber testigos es su palabra contra la nuestra. Y se le ha dado el mismo tratamiento que a los agresores.

Yo veo claro que no fue una riña tumultuaria, sino una agresión de un grupo de personas frente a otra (ibamos los dos solos). Pero como afortunada y milagrosamente las lesiones no eran tan escandalosas (7 dias de baja), pues así queda la cosa.

Y cuantas más personas le hubieran agradido, más barato les hubiera salido, por aquello de la responsabilidad solidaria, aunque no es la indemnización lo que nos importa, sino que esta gente seguirá actuando los fines de semana con total impunidad porque les sale prácticamente gratis.

Un saludo.