Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Agrupación de hijos menores

4 Comentarios
 
Agrupación de hijos menores
06/12/2023 19:14
Hola un extranjero quiere traer sus hijos de 5 y 9 años pero sin la mujer porque tiene problemas con ella y teme que una vez en España le haga denuncia malos tratos.
Puede agrupar sólo los hijos? Tiene todo es autónomo etc..Me pidió preguntar y eso hago aquí. Gracias
06/12/2023 22:48
konnichiwa
Hola:

Los hijos menores de 18 años son familiares reagrupables y no es condición necesaria para ejercer el derecho a la reagrupación familiar que también se deba reagrupar al otro progenitor de los menores (incluso si es cónyuge o pareja de hecho del reagrupante, puede suceder que no le sea posible).

El procedimiento de reagrupación familiar en régimen general tiene dos fases: una en España, que se lleva a cabo ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia (presentación de la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar para los familiares reagrupables, siempre que el extranjero reagrupante cumpla con los requisitos), que finaliza con la resolución favorable de concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los familiares reagrupables. Y otra etapa en el país de residencia habitual de los familiares reagrupables, ante el consulado de España, donde han de solicitar la visa de reagrupación familiar.

Sin embargo, no hay que olvidar que se trata de menores de edad y que tanto para tramitar el visado de reagrupación familiar en el consulado de España acreditado en el país de residencia habitual como para salir del territorio de ese país para trasladarse a España, necesitarán la autorización de la madre (a menos que hubiera sido privada de la patria potestad mediante resolución judicial firme) y hay que tener en cuenta también lo que pudiera prever al respecto la legislación vigente en el país de residencia habitual de los menores.

Un cordial saludo.
07/12/2023 17:47
Muchas gracias Señor Condedecartagena su respuesta es muy interesante y comparto lo de la legislatura aquí en España sobre los menores. Este amigo debe ir a informarse.
Gracias
24/02/2024 00:46
Hola buenas noches. Me podrían ayudar por favor. Les cuento mi caso. Soy ecuatoriana con macionalidad española. Tengo una niña de tres años ella nació en.suecia. quiero que tenga la cionalidad española. No estoy casada con el padre de mi hija. Pero vivimos juntos el tiene nacionalidad sueca también. Como podría hacer
Gracias
28/02/2024 00:36
Jacqueline2009
Hola:

Si usted tenía ya la nacionalidad española (es indiferente si la tiene de origen o es naturalizada) al momento del nacimiento de su hija, su hija es española de origen (art. 17.1.a) del Código Civil español, que establece que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles). Debe solicitar la inscripción del nacimiento en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde tuvo lugar el nacimiento. Debe llevar al consulado:

1.- Certificado literal de nacimiento de su hija, expedido por el Registro Civil del lugar donde nació. Como es de un país de la Unión Europea, no necesita apostilla ni legalización, pero sí traducción al castellano por traductor jurado.

2.- Certificado literal de nacimiento español suyo (puede solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia).

3.- Pasaporte español en vigor suyo.

4.- Documento de identidad o pasaporte sueco de su pareja.

5.- Hoja declaratoria de datos para inscripción de nacimiento.

Deben comparecer juntos ambos progenitores.

Se trata ya de una inscripción de nacimiento tardía, por lo que se tramitará el oportuno expediente. Una vez inscrito el nacimiento en el Registro Civil consular, se remitirá duplicado al Registro Civil Central (Madrid) y se podrá expedir pasaporte para la menor, así como también inscribirla como residente en la demarcación consular en el libro de matrícula consular. El DNI, en cambio, sólo se expide dentro de España, por lo que, para expedírselo, deberá venir a España.

Un cordial saludo.
Agrupación de hijos menores | PorticoLegal
Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Agrupación de hijos menores

4 Comentarios
 
Agrupación de hijos menores
06/12/2023 19:14
Hola un extranjero quiere traer sus hijos de 5 y 9 años pero sin la mujer porque tiene problemas con ella y teme que una vez en España le haga denuncia malos tratos.
Puede agrupar sólo los hijos? Tiene todo es autónomo etc..Me pidió preguntar y eso hago aquí. Gracias
06/12/2023 22:48
konnichiwa
Hola:

Los hijos menores de 18 años son familiares reagrupables y no es condición necesaria para ejercer el derecho a la reagrupación familiar que también se deba reagrupar al otro progenitor de los menores (incluso si es cónyuge o pareja de hecho del reagrupante, puede suceder que no le sea posible).

El procedimiento de reagrupación familiar en régimen general tiene dos fases: una en España, que se lleva a cabo ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia (presentación de la solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar para los familiares reagrupables, siempre que el extranjero reagrupante cumpla con los requisitos), que finaliza con la resolución favorable de concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los familiares reagrupables. Y otra etapa en el país de residencia habitual de los familiares reagrupables, ante el consulado de España, donde han de solicitar la visa de reagrupación familiar.

Sin embargo, no hay que olvidar que se trata de menores de edad y que tanto para tramitar el visado de reagrupación familiar en el consulado de España acreditado en el país de residencia habitual como para salir del territorio de ese país para trasladarse a España, necesitarán la autorización de la madre (a menos que hubiera sido privada de la patria potestad mediante resolución judicial firme) y hay que tener en cuenta también lo que pudiera prever al respecto la legislación vigente en el país de residencia habitual de los menores.

Un cordial saludo.
07/12/2023 17:47
Muchas gracias Señor Condedecartagena su respuesta es muy interesante y comparto lo de la legislatura aquí en España sobre los menores. Este amigo debe ir a informarse.
Gracias
24/02/2024 00:46
Hola buenas noches. Me podrían ayudar por favor. Les cuento mi caso. Soy ecuatoriana con macionalidad española. Tengo una niña de tres años ella nació en.suecia. quiero que tenga la cionalidad española. No estoy casada con el padre de mi hija. Pero vivimos juntos el tiene nacionalidad sueca también. Como podría hacer
Gracias
28/02/2024 00:36
Jacqueline2009
Hola:

Si usted tenía ya la nacionalidad española (es indiferente si la tiene de origen o es naturalizada) al momento del nacimiento de su hija, su hija es española de origen (art. 17.1.a) del Código Civil español, que establece que son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles). Debe solicitar la inscripción del nacimiento en el Registro Civil del consulado de España acreditado en la demarcación consular donde tuvo lugar el nacimiento. Debe llevar al consulado:

1.- Certificado literal de nacimiento de su hija, expedido por el Registro Civil del lugar donde nació. Como es de un país de la Unión Europea, no necesita apostilla ni legalización, pero sí traducción al castellano por traductor jurado.

2.- Certificado literal de nacimiento español suyo (puede solicitarlo a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia).

3.- Pasaporte español en vigor suyo.

4.- Documento de identidad o pasaporte sueco de su pareja.

5.- Hoja declaratoria de datos para inscripción de nacimiento.

Deben comparecer juntos ambos progenitores.

Se trata ya de una inscripción de nacimiento tardía, por lo que se tramitará el oportuno expediente. Una vez inscrito el nacimiento en el Registro Civil consular, se remitirá duplicado al Registro Civil Central (Madrid) y se podrá expedir pasaporte para la menor, así como también inscribirla como residente en la demarcación consular en el libro de matrícula consular. El DNI, en cambio, sólo se expide dentro de España, por lo que, para expedírselo, deberá venir a España.

Un cordial saludo.